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Conflictos de leyes en materia de régimen matrimonial (Libro Verde)

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Conflictos de leyes en materia de régimen matrimonial (Libro Verde)

Un matrimonio franco-estonio que vive en España se separa y surgen dudas sobre sus bienes inmuebles situados en Alemania. Con el fin de solucionar los conflictos de leyes en materia de régimen matrimonial a escala comunitaria, en particular por lo que se refiere a la competencia de los tribunales y el reconocimiento mutuo de las decisiones de los distintos Estados miembros, la Comisión Europea lanza el presente Libro Verde, documento de reflexión que contempla tanto los matrimonios «tradicionales» como otras formas de unión no matrimonial, teniendo en cuenta la nueva realidad social en los Estados miembros.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 17 de julio de 2006, sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial, con especial referencia a las cuestiones de competencia jurisdiccional y reconocimiento mutuo [COM (2006) 400 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Mediante el presente Libro Verde la Comisión Europea lanzó una consulta sobre las dificultades a las cuales se enfrentan las parejas, casadas o no, a escala europea. El Libro Verde aborda las cuestiones relativas a la determinación de la legislación aplicable a los efectos patrimoniales y las vías para facilitar el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales. La consulta concluyó el 30 de noviembre de 2006.

Regular los conflictos de leyes: ley aplicable a los regímenes matrimoniales

A nivel comunitario sólo existen normas dispersas, que son inaplicables o incompletas, para responder a las dificultades prácticas y jurídicas que plantea el reparto y la gestión del patrimonio de las parejas. A falta de una norma comunitaria, se aplica el Derecho nacional de los Estados miembros a los regímenes matrimoniales (para los casos que tienen vínculos nacionales: una pareja alemana casada en Alemania y que viva en Alemania) o el Derecho internacional privado (para los casos que tienen vínculos con el extranjero: esta pareja posee bienes inmuebles en Francia y Estados Unidos).

La Comisión Europea querría instaurar normas de carácter universal que conduzcan indiferentemente a la aplicación de la ley de un Estado miembro o de un Estado tercero. Esto incluye la determinación de los puntos de conexión y la cuestión de la elección por los esposos de su régimen matrimonial y las normas de competencia.

  • Determinar los puntos de conexión. En primer lugar, deben establecerse puntos de conexión para determinar la ley aplicable. La Comisión pregunta sobre la naturaleza de estos puntos y su orden de prioridad, así como sobre la utilización de puntos diferentes para aspectos distintos («desmembramiento»). La Comisión destaca que una solución es necesaria cuando los factores de conexión elegidos por la norma de conflicto (por ejemplo, la residencia) se han modificado o desplazado en el tiempo.
  • La elección del régimen matrimonial por los cónyuges. El Derecho nacional de la mayoría de los Estados miembros reconoce la elección por los cónyuges de la ley aplicable en materia de regímenes matrimoniales. La Comisión querría saber si es necesario apoyar esta elección en un futuro instrumento comunitario y, en caso afirmativo, qué puntos de conexión deben tenerse en cuenta para permitir la elección del régimen matrimonial.
  • Regular la competencia judicial. Los Estados miembros adoptaron criterios muy diversos para determinar la competencia judicial internacional en materia de regímenes matrimoniales. A escala comunitaria debe respetarse el Reglamento (CE) n° 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La Comisión pregunta si el juez competente según este Reglamento debe serlo también para pronunciarse sobre la liquidación del régimen matrimonial en caso divorcio, separación o sucesión. En su defecto, ¿qué otras soluciones son posibles? Además, habida cuenta de la importancia de las funciones ejercidas por las autoridades no judiciales, como notarios o abogados, la Comisión desea regular la cuestión de su competencia al respecto y facilitar el reconocimiento de los actos por ellas establecidos. Por último, la Comisión considera que la existencia de normas uniformes sobre la ley aplicable y la competencia aumentarán la confianza mutua entre los Estados miembros, lo que podría hacer posible suprimir medidas intermedias para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias.

Según la Comisión, será necesario aumentar la publicidad de los regímenes matrimoniales en la Unión Europea con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todas las partes interesadas, en particular los acreedores.

Tener en cuenta la realidad social: las otras formas de unión

El número de parejas no casadas, en forma de asociaciones registradas o uniones de hecho, no cesa de aumentar, lo que se traduce en un aumento correlativo de las situaciones jurídicas.

Asociaciones registradas. La Comisión se interroga sobre la necesidad de normas sobre conflicto de leyes específicas para los efectos patrimoniales derivados de las asociaciones registradas: ¿debe considerarse como ley aplicable la del lugar de registro de la asociación o bien otras leyes?; ¿la ley designada se aplicará a todo el ámbito o se tendrán en cuenta otros criterios como la ley del lugar donde están situados los bienes? La Comisión plantea la cuestión de la competencia en la materia de las autoridades judiciales, pero también del reconocimiento y la ejecución de las decisiones sobre las asociaciones registradas.

Uniones de hecho. Al igual que para las asociaciones registradas, la Comisión estudia las normas de conflicto específicas para las uniones de hecho, es decir, las uniones libres o cohabitaciones no formalizadas, y se pregunta sobre la necesidad de prever al menos normas particulares para los efectos de la separación de estas uniones frente a terceros. Por último, la Comisión aborda las normas de competencia y reconocimiento específicas para las relaciones patrimoniales derivadas de las uniones de hecho.

La consulta relativa al presente Libro concluyó el 30 de noviembre de 2006. Las respuestas recibidas por los gobiernos y parlamentos nacionales de las autoridades regionales y locales y de otras entidades tales como asociaciones de profesionales jurídicas o universidades pueden ser consultadas en el sitio Internet de la Comisión Europea, Dirección General (DG) de Justicia, Libertad y Seguridad (EN); hay disponible igualmente un resumen de las respuestas (EN) (pdf).

Contexto

La adopción de un instrumento europeo en materia de regímenes matrimoniales figura entre las prioridades del plan de acción de Viena de 1998. El presente Libro Verde se inscribe en los objetivos del programa de La Haya adoptado por el Consejo Europeo de los días 4 y 5 de noviembre de 2004.

See also

Para más información, consúltense las siguientes páginas Internet:

- Cooperación judicial en asuntos civiles (DE) (EN) (FR).

- Centro de documentación en materia civil (EN).

Última modificación: 01.03.2008

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