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Protección del euro contra la falsificación: Europol

Protección del euro contra la falsificación: Europol

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2005/511/JAI designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Designa a Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro con objeto de aplicar eficazmente el Convenio internacional de Ginebra para la represión de la falsificación de moneda de 1929 (Convenio de Ginebra) y reforzar la cooperación entre los países de la Unión Europea (UE), por una parte, y entre los países de la UE, Europol y países de fuera de la UE, por otra.

PUNTOS CLAVE

La UE refuerza la cooperación entre los países de la UE y entre los países de la UE y Europol con el fin de proteger el euro contra la falsificación a escala mundial. Los países de fuera de la UE necesitan un punto de contacto centralizado para toda la información referente a euros falsos. Toda esta información debe reunirse para su análisis en Europol, que actuará como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro en el sentido del Convenio Ginebra.

Papel de Europol

  • Europol desempeña el papel de oficina central para la lucha contra la falsificación del euro conforme al artículo 12 del Convenio de Ginebra, que estipula que «en cada país, las investigaciones en materia de moneda falsa deberán, dentro del marco de la legislación nacional, ser organizadas por una oficina central».
  • En el marco de su mandato, Europol:
    • centraliza y trata toda la información que pueda facilitar la investigación, prevención y lucha contra la falsificación del euro, y remite dicha información a los organismos centrales nacionales de los países de la UE,
    • mantiene un contacto directo con los organismos centrales de los países de fuera de la UE, respetando las normas relativas a la transmisión de datos de carácter personal,
    • si lo considera oportuno, remite a los organismos centrales de los países de fuera de la UE una serie de ejemplares auténticos de euros,
    • notifica con regularidad a los organismos centrales de los países de fuera de la UE las nuevas emisiones de moneda, la retirada de moneda de la circulación, el descubrimiento de euros falsos o falsificados, los detalles relativos al descubrimiento de falsificaciones, etc.
  • Por lo que respecta a la falsificación de todas las demás monedas, las competencias de los organismos centrales nacionales siguen en vigor.

Aplicación eficaz del Convenio de Ginebra de 1929

  • El Convenio de Ginebra el 20 debe aplicarse con mayor eficacia. El Convenio expone normas eficaces encaminadas a prevenir y combatir las infracciones en materia de falsificación de moneda. El término «moneda» designa los billetes y las monedas metálicas que tienen curso legal.
  • El Consejo estima oportuno que todos los países de la UE se conviertan en partes contratantes del Convenio.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 16 de julio de 2005.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro (DO L 185 de 16.7.2005, pp. 35-36)

última actualización 23.03.2017

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