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Prevención y lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero

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Prevención y lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero

La presente Comunicación tiene por objeto determinar los ámbitos en los que podrían ser necesarias nuevas iniciativas para reforzar la lucha contra la delincuencia financiera organizada. Este fenómeno abarca todo un abanico de actividades ilegales, concretamente el blanqueo de dinero, el fraude financiero y la falsificación del euro, puesto que son obra de organizaciones criminales. La delincuencia financiera organizada perjudica a los agentes económicos legítimos e incrementa la economía sumergida, mermando así el crecimiento económico y los recursos públicos. Combatirla es importante ya que desempeña un papel, en términos más amplios, en la lucha contra la delincuencia organizada en general. Como este tipo de delincuencia está generada por el dinero, el hecho de impedir el acceso al mismo a los grupos criminales organizados no puede sino debilitarlos.

PROPUESTA

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero [COM (2004) 262 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión Europea se propone desarrollar y reforzar toda una serie de medidas destinadas a prevenir y combatir ora la delincuencia financiera organizada, ora la delincuencia organizada en general, pero que tienen repercusiones en la delincuencia financiera organizada.

El blanqueo de capitales

La lucha contra el blanqueo de capitales es desde hace tiempo una prioridad política esencial de la Unión Europea (UE). La necesidad de proteger el sistema financiero contra los desvíos de fondos y el temor de que la aplicación de medidas completamente divergentes en este ámbito comprometa el buen funcionamiento del mercado interior proporcionan a la Comisión Europea la base jurídica para proponer legislación comunitaria conforme al Tratado. Componen la legislación actual en esta materia esencialmente dos Directivas comunitarias adoptadas en 1991 y en 2001.

La Comisión ha anunciado su intención de presentar una propuesta de tercera Directiva cuyo objeto es introducir las modificaciones necesarias en las Directivas de 1991 y de 2001 para que sean conformes a las Cuarenta recomendaciones revisadas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales).

Además, la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento relativo a la prevención del blanqueo de capitales mediante la cooperación aduanera. Esta propuesta tiene por objeto establecer una estrategia uniforme de control de las transferencias de dinero en efectivo, basada en un sistema de declaración de los importes superiores a 15 000 euros. Dicha propuesta de Reglamento se propone completar las Directivas antiblanqueo que estipulan, en particular, el control de los fondos que circulan por las entidades financieras. Existe, en efecto, el riesgo de que este mecanismo de control resulte desvirtuado por grandes movimientos de dinero en efectivo que no están sometidos a controles de forma uniforme en toda la Comunidad.

La Comisión propone también:

  • un seguimiento activo de los expedientes («seguimiento de indicios»). A este respecto, se alienta a los Estados miembros a que desarrollen sistemas coherentes que permitan el control de los datos proporcionados por las entidades obligadas a declarar;
  • la creación de instancias de recuperación de activos a nivel nacional. La Comisión apoya el proyecto de Europol de crear un «centro de conocimiento de embargo de activos» para facilitar la identificación de activos delictivos en el curso de investigaciones criminales importantes llevadas a cabo por los Estados miembros;
  • la tipificación como delito de las negligencias graves que entrañan el incumplimiento del deber de declaración;
  • un estudio de viabilidad relativo a la creación de una base de datos sobre las transacciones de dinero en efectivo que podría ser consultada por las autoridades policiales y judiciales en el marco de las investigaciones sobre blanqueo de dinero;
  • dilucidar sobre un mecanismo que permitiría reaccionar en toda la UE cuando los paraísos fiscales constituyen una amenaza importante en términos de blanqueo;
  • promover el intercambio rápido de información entre las fuerzas de seguridad, las UIF y otros organismos con el fin de detectar operaciones bancarias clandestinas que no dejan constancia escrita;
  • el refuerzo del dispositivo antiblanqueo de Europol gracias a la evaluación informatizada de las notificaciones de transacciones sospechosas enviadas al Fichero de Análisis (SUSTRANS);
  • la continuación del proyecto denominado UIF-NET destinado a interconectar las unidades de información financiera.

Fraude

El fraude y la falsificación que se producen en los medios de pago distintos del dinero en efectivo representan una fuente importante de ingresos ilícitos para los grupos criminales organizados.

La Comisión actuará de la siguiente manera:

  • publicará en 2004 un informe sobre los progresos realizados en el marco del Plan de acción trienal sobre la prevención en este ámbito. Este plan, que adoptó la Comisión en febrero de 2001, se propone promover un enfoque más coherente de la prevención en este ámbito;
  • propondrá nuevas iniciativas. En particular, examinará la posibilidad de elaborar directrices que precisen claramente las modalidades en que los organismos públicos y privados pueden colaborar para combatir mejor el fraude.

Además de las medidas adoptadas recientemente en este ámbito, es necesario llegar a nivel comunitario a una definición común y exhaustiva del fraude fiscal y a la armonización de las sanciones penales. La Comisión tiene la intención de lanzar un estudio comparativo de las distintas definiciones del fraude fiscal y sus consecuencias penales.

El fraude a los intereses financieros de la Comunidad representa también una fuente importante de ingresos ilícitos, al tiempo que causa pérdidas enormes a los recursos propios de la UE. Para luchar contra este fenómeno, la Comisión recomienda:

  • reforzar la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión (OLAF), Eurojust y, en su caso, Europol;
  • designar un fiscal europeo independiente, encargado de detectar y perseguir las infracciones cometidas contra los intereses económicos de la Comunidad.

La transparencia de algunas entidades jurídicas

Esiste una necesidad general de reforzar las normas de transparencia e integridad de las administraciones públicas y las entidades privadas para prevenir y desalentar los delitos financieros en general, lo que contribuirá a seguir el rastro de la delincuencia financiera organizada de forma más efectiva.

La Comisión propone:

  • acelerar los trabajos sobre el papel de los administradores independientes que no desempeñan tareas de tipo ejecutivo o de vigilancia;
  • realizar análisis de la relación coste-beneficio del refuerzo de las medidas de transparencia a efectos de la lucha contra la delincuencia financiera organizada;
  • explorar nuevas vías para prevenir y combatir las malversaciones financieras, haciendo hincapié sobre todo en el uso por parte de empresas con estructuras confusas y opacas, sociedades filiales y otros canales para cometer y ocultar conductas ilegales de tipo financiero y fiscal. De este ejercicio se podrá derivar la recomendación de una estrategia amplia y coherente de la UE para combatir tales maniobras.

Por otra parte, la Comisión quiere promover:

  • el desarrollo de la cooperación entre el sector público y el sector privado, no sólo en el marco del foro de la UE sobre la prevención de la delincuencia organizada, sino también promoviendo la investigación en este ámbito. Asimismo, analizará también las posibilidades de coordinación entre, por una parte, los funcionarios de las fuerzas de seguridad y de la administración en general y, por otra, los representantes de los círculos financieros y económicos afectados por la delincuencia financiera organizada;
  • la definición de una política común de generalización de las investigaciones financieras como técnica de investigación. La Comisión considera asimismo que convendría prever la adopción de normas aplicables a los órganos de investigación financiera de toda la UE, sobre todo en lo referente a su financiación, necesidades de formación y mecanismos de cooperación;
  • la elaboración de normas mínimas para los sistemas nacionales de información sobre la delincuencia, a fin de facilitar los análisis tácticos y estratégicos, la planificación y las operaciones. A tal efecto, la Comisión sugiere crear un Grupo de Trabajo, compuesto de representantes de sus propios servicios (como la OLAF), de Europol y de Eurojust;
  • la recopilación de información y la elaboración de mecanismos estadísticos más centrados en la delincuencia financiera organizada;
  • la continuación de la puesta a punto de un mecanismo que permita localizar las propuestas legislativas que, por inadvertencia, podrían dar paso a maniobras criminales. En una etapa posterior, y si fuese necesario, la Comisión prevé hacer extensivo este método de evaluación del riesgo de delito, traspasando el proceso legislativo, a los procedimientos aplicables en ámbitos como las solicitudes de reembolso de siniestros o las solicitudes de tarjetas de crédito, para reducir las posibilidades de fraude;
  • una evaluación completa de la eficacia y el impacto de las políticas y medidas de lucha contra la delincuencia financiera organizada en la UE. El objetivo consistirá en determinar las mejores prácticas y los ámbitos en los que podrían adoptarse medidas adicionales contra este tipo de delitos;
  • la prolongación de acciones como seminarios, talleres y estudios financiados gracias a su programa de financiación AGIS;
  • el refuerzo de la acción exterior en la lucha contra la delincuencia financiera organizada a través de los programas de asistencia técnica dirigidos a los terceros países y la celebración de acuerdos con éstos (como el acuerdo de asistencia judicial en materia penal con los Estados Unidos de 25 de junio de 2003).

Información de base

La presente Comunicación trata del problema de la delincuencia organizada en el sector financiero. Se centra en delitos no violentos que consisten generalmente en una utilización abusiva de los sistemas financieros y/o de pago y generan ganancias económicas ilícitas.

La Comisión Europea ve la lucha contra la delincuencia financiera organizada como una prioridad fundamental para los próximos años, ya que la delincuencia financiera se percibe a menudo, erróneamente, como una actividad criminal «sin víctimas». No obstante, la delincuencia financiera organizada, si bien no siempre tiene impacto directo en las personas, provoca un impacto social considerable en términos de pérdida de ingresos, menoscabo de la confianza y degradación de los comportamientos.

Última modificación: 26.08.2006

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