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Tráfico de drogas: delitos y penas aplicables

Tráfico de drogas: delitos y penas aplicables

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión marco 2004/757/JAI: disposiciones mínimas en relación con los delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico de drogas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

El objetivo de esta Decisión es luchar contra el tráfico de drogas con el fin de limitar el suministro y el consumo de drogas (definidos en los «Puntos clave» más abajo).

La Decisión establece las normas mínimas que deberán cumplir los países de la Unión Europea (UE) y las penas mínimas que deberán aplicar.

Incluye una relación de las conductas punibles en el ámbito del tráfico de drogas y obliga a los países de la UE a adoptar medidas contra las personas implicadas en dicho tráfico.

La Decisión marco ha sido modificada por la Directiva (UE) 2017/2103 con el fin de reducir la disponibilidad de nuevas sustancias psicotrópicas* mediante la introducción de medios que permitan adoptar medidas más eficaces a escala de la UE. La modificación será totalmente efectiva a partir del 23 de noviembre de 2018.

PUNTOS CLAVE

Delitos

La Decisión marco obliga a todos los países de la UE a adoptar las medidas necesarias para penalizar todas las conductas intencionadas relacionadas con el tráfico de drogas y precursores*.

La Decisión define «droga» como toda sustancia incluida en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, y en el Convenio de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas de las Naciones Unidas. Una vez se haga efectiva la modificación de la Decisión marco en noviembre de 2018, la definición de droga incluirá también cualquiera de las sustancias que figuran en el anexo de la versión modificada de la Decisión.

Las conductas relacionadas con el tráfico de drogas incluyen la producción, la fabricación, la extracción, la venta, el transporte, la importación y la exportación. La posesión y la adquisición con el fin de participar en actividades vinculadas al tráfico de drogas también se tienen en cuenta, al igual que la fabricación, el transporte y la distribución de precursores. La inducción al tráfico de drogas, la complicidad y la tentativa de comisión de tráfico de drogas también se consideran delitos.

Sin embargo, esta Decisión marco no se refiere a las actividades relacionadas con el tráfico de drogas para consumo personal.

Inclusión de nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de «droga» (aplicable a partir del 23 de noviembre de 2018).

La Directiva (UE) 2017/2103 introduce un procedimiento para la inclusión de nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de «droga». La Comisión Europea está facultada para adoptar actos delegados con el fin de añadir nuevas sustancias psicotrópicas a la lista del anexo. Esto reemplazará la práctica actual de clasificar las nuevas sustancias psicotrópicas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2170 del Consejo, en el marco de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo.

Al considerar la posibilidad de añadir una nueva sustancia a la lista, la Comisión debe tener en cuenta:

  • si el alcance o los patrones de consumo de dicha sustancia y su disponibilidad y potencial de difusión en la UE son significativos; y
  • si los daños a la salud que pueda causar su consumo pueden suponer una amenaza para la vida debido a
    • su toxicidad aguda o crónica y
    • la propensión al abuso de la misma o su riesgo potencial de dependencia.

Asimismo, la Comisión debe determinar si los daños sociales causados por la nueva sustancia psicotrópica a las personas y la sociedad son graves y si las actividades delictivas, incluida la delincuencia organizada, relacionadas con la nueva sustancia psicotrópica son sistemáticas, o conllevan beneficios ilícitos significativos o costes económicos significativos.

Para respaldar la toma de decisiones de la Comisión, el Observatorio Europeo de las Drogas y de las Toxicomanías (OEDT) elaborará un informe de evaluación del riesgo en el que tratará todos estos elementos.

Paralelamente a la adopción de la Directiva (UE) 2017/2103, la UE adoptó el Reglamento (UE) 2017/2101 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas. Dicho Reglamento será totalmente efectivo a partir del 23 de noviembre de 2018.

Responsabilidad de las personas jurídicas

Los países de la UE deben adoptar medidas para garantizar que las personas jurídicas (por ejemplo, las empresas) puedan ser consideradas responsables de los delitos vinculados al tráfico de drogas y precursores, así como de complicidad, inducción o tentativa de comisión de dichos delitos. El concepto de persona jurídica no se aplica aquí a los Estados, a las entidades públicas en el ejercicio de sus facultades, ni a las organizaciones internacionales públicas.

Una organización es considerada responsable cuando el delito lo comete un individuo con poder de dirección dentro de la misma. También es considerada responsable por la falta de vigilancia o control. No obstante, la responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la incoación de actuaciones penales contra particulares (personas físicas).

Sanciones

Los países de la UE deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los delitos se castiguen con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Si se comete total o parcialmente un delito dentro del territorio de un país de la UE, el país en cuestión debe adoptar medidas, cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales o cuando el delito haya sido cometido en provecho de una persona jurídica establecida en su territorio.

Las penas máximas para los delitos de tráfico de drogas deben suponer, como mínimo, de 1 a 3 años de privación de libertad.

No obstante, las penas máximas aumentarán hasta 5 a 10 años de privación de libertad, como mínimo, en aquellos casos en los que el delito:

  • esté relacionado con grandes cantidades de drogas;
  • esté relacionado con las drogas más perjudiciales para la salud;
  • se cometa en una organización delictiva.

Los países de la UE también deben adoptar las medidas necesarias para confiscar las sustancias que sean objeto de delitos.

En cambio, las penas pueden reducirse si el autor del delito renuncia a sus actividades ilegales y facilita a las autoridades administrativas o judiciales información que ayude a identificar a otros autores del delito.

Las sanciones aplicables a las personas jurídicas deben incluir multas para los delitos de carácter penal o administrativo. También pueden imponerse otras sanciones como el sometimiento a vigilancia judicial o el cierre temporal o definitivo del establecimiento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión está en vigor desde el 12 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Nueva sustancia psicotrópica: una sustancia en forma pura o de preparado que no esté contemplada en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, ni en el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueda entrañar riesgos para la salud o sociales similares a aquellos que entrañan las sustancias contempladas en dicha Convención y en dicho Convenio.
Precursor: cualquier sustancia que figure en la legislación de la UE que da cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, pp. 8-11)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión marco 2004/757/JAI han sido incorporadas al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2170 del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se somete a la N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo) a medidas de control (DO L 306 de 22.11.2017, pp. 19-20)

Directiva (UE) 2017/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de «droga» y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo (DO L 305 de 21.11.2017, pp. 12-18)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2017/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas (DO L 305 de 21.11.2017, pp. 1-7)

Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 1-13)

última actualización 20.02.2018

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