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Paquete mediterráneo

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Paquete mediterráneo

El sistema de pago único disociado prevé aplicaciones específicas para el lúpulo, el algodón, los olivares y el tabaco. Las disposiciones relativas a esos productos se introdujeron en una segunda fase de la gran reforma de la política agrícola común (PAC) de 2003.

ACTO

Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 que establece normas comunes para los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común y que establece algunos regímenes de ayudas en favor de los agricultores y que adapta el Reglamento con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea.

SÍNTESIS

El presente Reglamento, conocido como el «paquete mediterráneo», completa la gran reforma de la política agrícola común (PAC) de junio de 2003 con disposiciones relativas a la integración de la ayuda a los sectores del tabaco, el lúpulo, los olivares y el algodón en el régimen de pago único.

El Reglamento establece las ayudas directas específicas aplicables a los mencionados sectores. Estas ayudas se conceden a condición de que los agricultores respeten la condicionalidad prevista por la reforma de 2003.

Lúpulo

Las ayudas directas al lúpulo se disociaron de la producción el 1 de enero de 2005 (salvo en el caso de los países que aplicaron un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2005). No obstante, para tener en cuenta situaciones de mercado especiales o ciertas implicaciones a nivel regional, los Estados miembros pueden mantener no disociada una parte de la ayuda (equivalente a un máximo del 25 % de su límite máximo nacional *).

El importe de referencia para el cálculo de las ayudas es de 480 euros por hectárea que haya recibido una ayuda durante el período de referencia 2000-2002.

El Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo incluye normas relativas a la comercialización, a las agrupaciones de productores y a los intercambios de ese producto con terceros países.

Algodón

Las ayudas directas al algodón se disociaron de la producción el 1 de enero de 2006. No obstante, para salvaguardar la producción en las regiones productoras de algodón que podrían desaparecer con una disociación total, los Estados miembros pueden mantener no disociada una parte de la ayuda (equivalente a un máximo del 35 % del importe total de la ayuda anteriormente concedida al algodón).

Esas ayudas se calculan según el cuadro siguiente:

Superficie máxima (total)440 000 ha

Grecia

España

Portugal

Superficie básica nacional

370 000 ha

70 000 ha

360 ha

Ayuda en euros por hectárea admisible

300 000 ha a 594 euros/ha70 000 ha a 342,85 euros/ha

1 039 euros/ha

556 euros/ha

Se alienta a las «organizaciones interprofesionales autorizadas» en el sector del algodón a participar en la gestión de las ayudas por superficie destinadas a sus miembros (establecimiento de un baremo).

Como consecuencia de la anulación de la reforma de 2004 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada en septiembre de 2006, va a sustituirse en un futuro próximo la normativa que regula en la actualidad el sector del algodón. Con vistas a la elaboración de una nueva propuesta de reforma, se ha celebrado una amplia consulta pública (DE) (EN) (FR) en la que se han recibido contribuciones de las partes interesadas y del público en general.

Aceite de oliva

Las ayudas al sector del aceite de oliva se disociaron de la producción el 1 de enero de 2006. No obstante, para proteger los olivares que presentan un valor ambiental o social, se concede una ayuda (equivalente a un máximo del 40 % de la ayuda anteriormente concedida) a los olivares registrados en el Sistema de Información Geográfica *.

España es el único Estado miembro que ha decidido aplicar a los olivares la ayuda no disociada por un importe anual de 103,14 millones de euros.

Los Estados miembros pueden destinar a medidas de mejora de la calidad un 10 % de su dotación nacional para el sector del aceite de oliva, como máximo.

El Reglamento por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa regula el mercado interior y los intercambios de esos productos con terceros países.

Tabaco

Las ayudas directas al tabaco se disociarán completamente de la producción a partir de 2010. No obstante, para proteger las economías locales y permitir que los precios de mercado se adapten a las nuevas condiciones, los Estados miembros pueden mantener no disociada una parte de la ayuda (equivalente a un máximo del 60 % de la ayuda anteriormente concedida) durante los cuatro años que preceden a 2010.

Durante este período, y según la opción de los Estados miembros interesados, los importes máximos de esa ayuda son los siguientes:

2006-2009(en millones de euros)

Alemania

21,287

España

70,599

Francia

48,217

Italia (salvo Apulia)

189,366

Portugal

8,468

Una parte de esa ayuda a la producción (el 5 % en 2007) se ingresa en el Fondo Comunitario del Tabaco, que financia los programas de investigación e información sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco.

A partir de 2011, la mitad de la ayuda concedida cada año al sector del tabaco entre 2000 y 2002 (estimada en 484 millones de euros) se transferirá a favor de la reestructuración de las regiones productoras de tabaco en el marco de los programas de desarrollo rural con arreglo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

El Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco regula la orientación de la producción y los intercambios de tabaco con terceros países.

Contexto

La reforma de los «productos mediterráneos» se basa en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada - sectores del tabaco, el aceite de oliva, el algodón y el azúcar ». La reforma del sector del lúpulo se fundamenta en el informe de la Comisión al Consejo sobre la evolución de este sector.

Términos clave del acto

  • Límite máximo nacional: importe máximo que cada Estado puede destinar a pagos de ayudas directas.
  • Sistema de Información Geográfica: herramienta informática que organiza los datos geográficos y ofrece una representación realista del espacio circundante.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 864/2004

1.5.2004

-

DO L 161 de 30.4.2004

See also

Para más información, consúltense las siguientes páginas web:

Última modificación: 05.10.2007

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