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La OCM del lúpulo

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La OCM del lúpulo

Las ayudas al lúpulo concedidas por la Unión Europea pasarán al sistema de ayudas disociadas (independencia de las ayudas concedidas respecto de la producción) y al pago único por explotación a partir del 1 de enero de 2005 (fin del periodo transitorio el 31 de diciembre de 2005). No obstante, todo Estado miembro puede conceder un máximo del 25% de la ayuda al sector, como una ayuda adicional a los agricultores o a las organizaciones de productores reconocidas.

ACTO

Reglamento (CE) n° 864/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) n° 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación

La organización común de mercado (OCM) del lúpulo afecta a conos de lúpulo, frescos o secos, polvo y pellets de lúpulo y extractos de lúpulo.

Disociación

Las ayudas directas al lúpulo se disociarán totalmente de la producción, a partir del 1 de enero de 2005 (salvo para los países que apliquen para el lúpulo el periodo transitorio para pasar al nuevo sistema hasta el 31 de diciembre de 2005).

Ayudas directas

Los Estados miembros, de acuerdo con sus respectivos valores máximos nacionales, podrán mantener como máximo el 25% de las antiguas ayudas directas a la superficie en producción o puesta en barbecho. Estas ayudas se conceden a fin de hacer frente a situaciones específicas de mercado o situaciones estructurales a nivel regional (regiones productoras que se encuentran en casos especiales).

Cálculo del importe de las ayudas directas (por superficie en producción o en barbecho)

Para calcular el importe de referencia de las ayudas para cada productor, el Estado miembro multiplica el número de hectáreas (redondeado a dos decimales) que obtuvieron una ayuda en 2000-2002 por un importe de 480 euros por hectárea.

Condicionalidad ecológica

Al igual que para las demás ayudas directas destinadas a los productores, los agricultores deben cumplir determinadas obligaciones: la condicionalidad ecológica, la modulación y la disciplina financiera.

Antecedentes

La OCM del lúpulo fue modificada dentro del denominado «paquete mediterráneo» durante las negociaciones en el Consejo y el Parlamento Europeo. Este conjunto de medidas comprende asimismo el tabaco, el algodón y el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Aunque la reforma del sector del lúpulo puede comenzar en 2005, la entrada en vigor de las reformas de las OCM de los demás productos sólo está prevista para el 1 de enero de 2006.

Estos productos se han integrado en un segunda fase en el sistema de pago único disociado, pero con características específicas: bien mantienen una parte de la antigua ayuda por hectárea (algodón, aceite de oliva); o bien mantienen una ayuda adicional a los agricultores o a las agrupaciones de productores (lúpulo); o bien establecen un cambio completo pero con un largo periodo transitorio (tabaco).

El algodón, el tabaco y el aceite de oliva se producen en algunas de las regiones menos desarrolladas. La reforma intenta mantener los cultivos en estas regiones, dando prioridad a las rentas de los agricultores en vez de a la ayuda al producto. En este contexto, el tabaco y el algodón van a beneficiarse de una ayuda no disociada a la producción para la adaptación al nuevo sistema. Puede concederse una ayuda no disociada para el lúpulo a fin de hacer frente a situaciones específicas de mercado o a situaciones estructurales a nivel regional.

La actual reforma de los «productos mediterráneos» se basa en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada - sectores del tabaco, el aceite de oliva, el algodón y el azúcar». La reforma del sector del lúpulo fue precedida de un informe sobre la evolución del sector del lúpulo [COM (2003) 571 final].

Para más información sobre el lúpulo, consúltese la página de la Dirección General de Agricultura.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 864/2004 [adopción : consulta: CNS/2003/0278]

1.5.2004

1.1.2005 (para el lúpulo)

DO L 161 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1850/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la certificación del lúpulo y productos del lúpulo [Diario Oficial L 355 de 15.12.2006].

Reglamento (CE) nº 1557/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1952/2005 del Consejo en lo que respecta al registro de los contratos y a las comunicaciones de datos en el sector del lúpulo [Diario Oficial L 288 de 19.10.2006].

Lista de las agrupaciones de productores reconocidas en el sector del lúpulo [Diario Oficial C 230 de 23.9.2006].

Lista de los centros de certificación de lúpulo y códigos correspondientes [Diario Oficial C 230 de 23.9.2006].

Lista de las zonas de producción en el sector del lúpulo [Diario Oficial C 230 de 23.9.2006].

See also

Para más información, consúltese la legislación relativa al lúpulo .

Última modificación: 14.01.2008

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