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ARTEMIS

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ARTEMIS

Los sistemas de computación empotrados, aunque invisibles, contribuyen en gran medida a mejorar nuestra vida cotidiana. Asimismo, ofrecen aplicaciones industriales avanzadas con efectos positivos para la economía europea. Para favorecer las economías de escala, reducir los costes y estimular la comercialización de productos basados en esas tecnologías, la Unión Europea (UE) pone en marcha una asociación público-privada en el ámbito de la investigación sobre la computación empotrada en forma de una iniciativa tecnológica conjunta, aplicada por la Empresa Común Artemis.

ACTO

Reglamento (CE) nº 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados.

SÍNTESIS

Desde el teléfono móvil hasta la tarjeta de banco, pasando por el coche o el avión, los dispositivos informáticos integrados han invadido nuestra vida cotidiana.

Representan, además, una parte cada vez más importante del valor de los productos acabados en numerosos sectores clave de la industria.

Según cifras recientes, esas tecnologías representan un mercado realmente en expansión:

  • el 98 % de los ordenadores está integrado en otros dispositivos;
  • en 2007 se vendieron más de cuatro mil millones de sistemas empotrados;
  • el mercado mundial representa sesenta mil millones de euros y registra un crecimiento constante del 14 % al año;
  • de aquí a 2010, deberían estar en circulación más de dieciséis mil millones de ordenadores integrados (más de cuarenta mil millones en 2020).

Un mercado contemplado actualmente por la Unión Europea, al mismo tiempo que esta se compromete en una nueva empresa común denominada Artemis.

La Empresa Común Artemis pone en marcha la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre los sistemas de computación empotrados.

Básicamente, esta asociación público-privada tiene por objeto promover la cofinanciación de iniciativas de investigación a escala europea y mejorar la cooperación entre los diferentes agentes del sector.

Con sede en Bruselas, la Empresa Común es un organismo comunitario dotado de personalidad jurídica. Se crea por un periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2017. Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis son la Comunidad (representada por la Comisión), Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia y Artemisia, que representa a empresas y otras organizaciones de I + D que operan en el ámbito de los sistemas de computación empotrados. La Empresa Común Artemis está abierta además a nuevos miembros.

Objetivos

Artemis contribuye a la ejecución del programa específico «Cooperación» del séptimo programa marco para acciones de investigación y desarrollo tecnológico (7º PMID).

El instrumento está destinado, en particular, a:

  • definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados;
  • prestar apoyo financiero a diferentes actividades de I+D;
  • promover una asociación público-privada que favorezca la convergencia de esfuerzos comunitarios y nacionales (públicos y privados), las inversiones y la colaboración entre los diferentes sectores implicados;
  • mejorar la coordinación de los esfuerzos en materia de I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;
  • fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Funcionamiento

Los órganos de la Empresa Común son los siguientes:

  • El consejo de administración, compuesto por representantes de los miembros de la Empresa Común Artemis y el presidente del comité de industria e investigación. Garantiza el funcionamiento de la empresa y supervisa la realización de sus actividades.
  • El director ejecutivo. Nombrado por el consejo de administración por un periodo de tres años, es el principal responsable de la gestión cotidiana y el representante legal de la Empresa Común.
  • El consejo de autoridades públicas: Compuesto por las autoridades públicas de la Empresa Común que nombran a sus representantes y a un delegado principal. Tiene como cometido, entre otras cosas, aprobar el contenido y la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas, y decidir sobre la selección y financiación de las propuestas seleccionadas.
  • El comité de industria e investigación, compuesto por un máximo de 25 miembros, nombrados por la asociación Artemisia. Elabora, en particular, el proyecto de plan estratégico plurianual y formula propuestas sobre la estrategia de la Empresa Común.

Los recursos de Artemis están constituidos por las contribuciones de los miembros y de la Comunidad, así como por los ingresos generados por Artemis misma. Las personas jurídicas que no sean miembros podrán aportar contribuciones en especie o en efectivo a los recursos de la Empresa Común Artemis.

Los gastos de Artemis consisten en:

  • Gastos de funcionamiento, financiados por sus miembros. Artemisia contribuye asimismo sin superar los veinte millones de euros o hasta el 1 % como máximo de la suma del coste total de todos los proyectos. La contribución de la Comunidad no puede ser superior a diez millones de euros. Los Estados miembros de Artemis aportan una contribución en especie.
  • Actividades de I+D. La Comunidad aporta una contribución máxima de 410 millones de euros. Las contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis, que equivalen a 1,8 veces como mínimo la contribución financiera de la Comunidad, no pasan por la Empresa Común, sino que se entregan directamente a las organizaciones de investigación y desarrollo que participan en los proyectos. Por otra parte, esos mismos organismos aportan contribuciones en especie a los proyectos cuyo valor global durante el período de vigencia de la Empresa Común Artemis es igual o superior a la contribución de las autoridades públicas.

Las actividades de I+D se realizan por medio de proyectos emprendidos como resultado de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas. Esos proyectos se financian tanto mediante contribuciones financieras de la Comunidad y de los Estados miembros participantes como mediante contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de la Empresa Común.

Como iniciativa comunitaria, la legislación comunitaria se aplica a la Empresa Común, incluido a su personal. En concreto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es competente para pronunciarse sobre los litigios entre los miembros y sobre los recursos presentados contra la Empresa Común Artemis. La Comisión y el Tribunal de Cuentas controlan a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común.

Contexto

El programa de Lisboa para el crecimiento y el empleo hace hincapié en la inversión en los ámbitos del conocimiento y la innovación. En este sentido, las ITC, asociaciones público-privadas ejecutadas por empresas comunes, se realizan en el marco del 7º PMID. Esas ITC son el resultado de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, creadas en virtud del 6º PMID.

Con la iniciativa «Artemis», se prevén otras cinco ITC en los sectores de los sistemas de computación empotrados (ENIAC), los medicamentos innovadores (IMI), la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY EN)), el hidrógeno y las pilas de combustible (FUEL CELL EN)), así como la vigilancia global del medio ambiente y la seguridad (GMES).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 74/2008 [adopción: consulta CNS/2007/088]

7.2.2008

-

DO L 30 de 4.2.2008

See also

  • Información complementaria en el sitio del servicio comunitario de información sobre la investigación y el desarrollo – CORDIS

Última modificación: 03.06.2008

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