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Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos

Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2160/2003 relativo a la protección de la salud humana frente la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objeto garantizar la detección y el control de la salmonela en todas las fases, en particular, durante la producción primaria (en este contexto, la reproducción y la cría de aves y otros tipos de ganado) y en el pienso, con el fin de reducir su prevalencia y el riesgo para la salud pública.

PUNTOS CLAVE

La salmonela es una bacteria que se encuentra generalmente en los intestinos de aves sanas y mamíferos que puede causar una enfermedad denominada salmonelosis en los humanos a través de los alimentos contaminados, principalmente los huevos y la carne de porcino y, en menor proporción, la carne de ave. Los síntomas son fiebre, diarrea y calambres abdominales.

Ámbito de aplicación

El Reglamento abarca:

  • los objetivos de reducción de la salmonela [y otros agentes zoonóticos*],
  • la aprobación de los programas de control establecidos por los países de la Unión Europea (UE) y las empresas alimentarias y de piensos,
  • las normas relativas a determinados métodos utilizados para reducir la prevalencia,
  • las normas relativas a la comercialización dentro de la UE y a las importaciones de países de fuera de la UE de determinados animales y sus productos.

No es aplicable a la producción primaria para uso doméstico privado ni al suministro local directo en pequeñas cantidades.

Objetivos de la Unión Europea

Tras consultar a los países de la UE, la Comisión Europea ha propuesto objetivos de control en la producción primaria. Estos se expresan como el porcentaje máximo permitido de manadas o rebaños infectados, la reducción mínima exigida y el plazo en el que deben alcanzarse.

Se establecen los objetivos de la UE, que deben alcanzarse en el plazo de tres años desde el inicio, en el año correspondiente para cada grupo de animales, para lo siguiente:

  • 2007: manadas reproductoras de pollos (Gallus gallus),
  • 2008: gallinas ponedoras,
  • 2009: pollos de engorde,
  • 2010: pavos.

Programas nacionales de control

Con vistas a alcanzar los objetivos, los países de la UE deben elaborar programas nacionales de control que cubran, como mínimo, la producción de piensos, la producción animal primaria y el procesado y la preparación de alimentos, para:

  • detectar las infecciones,
  • definir las responsabilidades de las autoridades públicas, así como de las empresas alimentarias y de piensos,
  • abordar medidas de control específicas, en particular para proteger la salud pública, incluida la utilización de antibióticos y vacunas [véase el Reglamento (CE) n.o 1177/2006 de la Comisión],
  • evaluar los progresos y hacer una revisión, en caso necesario.

Estos programas nacionales deben ser aprobados y son cofinanciados por la Comisión Europea.

Huevos

El Reglamento (CE) n.o 1237/2007 de la Comisión modifica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y prohíbe la comercialización de huevos procedentes de manadas de gallinas ponedoras contaminadas con determinadas salmonelas.

Otros productos alimenticios

A lo largo de la cadena alimentaria, las medidas que exige el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 se complementan con los criterios microbiológicos para Salmonella, L. monocytogenes y otros agentes zoonóticos o sus indicadores, que se establecen en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005. Este fija los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas para los operadores de empresas alimentarias en lo que respecta a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 852/2004 relativo a la higiene alimentaria.

El uso exclusivo de los análisis microbiológicos no puede garantizar la seguridad de los alimentos analizados, pero estos criterios proporcionan objetivos y puntos de referencia para ayudar a las empresas alimentarias y a las autoridades a gestionar y vigilar la seguridad de los alimentos.

Garantías especiales para la salmonela en relación con el comercio a algunos países de la Unión Europea

Las manadas o los alimentos deben someterse a pruebas para detectar la salmonela antes de su comercialización en Finlandia, Suecia y Noruega (animales vivos, huevos y carne), y Dinamarca (huevos), y los resultados se incluyen en los pertinentes certificados sanitarios de la UE.

  • Decisión 95/410/CE del Consejo, relativa a las aves destinadas al sacrificio.
  • Decisión 2004/235/CE de la Comisión relativa a las gallinas ponedoras.
  • Decisión 2003/644/CE de la Comisión relativa a las gallinas reproductoras.
  • Reglamento (CE) n.o 1688/2005 relativo a determinadas carnes y determinados huevos.

Importaciones

Para ser oficialmente autorizados a exportar a la UE aves vivas, huevos para incubar o de mesa, los países de fuera de la UE deben contar con programas de control equivalentes. Tales aprobaciones están sujetas a la Decisión 2007/843/CE de la Comisión. Los alimentos exportados a la UE deben cumplir unos criterios de seguridad alimentaria y ofrecer garantías equivalentes en relación con los criterios de higiene del proceso.

Laboratorios de referencia europeos y nacionales

La Comisión ha designado y financia el programa de trabajo de un laboratorio europeo de referencia para cada uno de los agentes zoonóticos más relevantes. Los países de la UE han designado laboratorios nacionales de referencia para la realización de los análisis y las pruebas relativas a estos agentes zoonóticos.

Informes

Las tendencias relativas a la presencia de agentes de origen alimentario en los humanos, los alimentos, los animales y los piensos pueden encontrarse en el sitio web de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Cabe destacar el hecho de que la salmonelosis entre los humanos ha bajado de casi 200 000 casos al año en 2004 hasta aproximadamente 90 000 en 2014.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 12 de junio de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

* TÉRMINOS CLAVE

Agente zoonótico: una bacteria, como la salmonela, que causa infecciones o enfermedades transmitidas directa o indirectamente entre animales y seres humanos, por ejemplo, en alimentos contaminados o a través del contacto.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, pp. 1-15)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2160/2003 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 95/410/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado en los establecimientos de origen de las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y Suecia (DO L 243 de 11.10.1995, pp. 25-28)

Versión consolidada

Decisión 2003/644/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2003, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y a Suecia de aves de corral de reproducción y de pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación (DO L 228 de 12.9.2003, pp. 29-34)

Decisión 2004/235/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y Suecia de gallinas ponedoras (DO L 72 de 11.3.2004, pp. 86-90)

Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 1-54)

Corrección de errores

Versión consolidada

Reglamento (CE) n.o 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (DO L 271 de 15.10.2005, pp. 17-28)

Versión consolidada

Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, pp. 1-26)

Versión consolidada

Reglamento (CE) n.o 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela en las aves de corral (DO L 212 de 2.8.2006, pp. 3-5)

Reglamento (CE) n.o 1237/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2006/696/CE por lo que respecta a la comercialización de huevos procedentes de manadas de gallinas ponedoras infectadas por Salmonella (DO L 280 de 24.10.2007, pp. 5-9)

Reglamento (CE) n.o 213/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1003/2005 en lo que respecta al control y las pruebas de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus y pavos (DO L 73 de 19.3.2009, pp. 5-11)

Reglamento (CE) n.o 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (DO L 61 de 11.3.2010, pp. 1-9)

Versión consolidada

Reglamento (UE) n.o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y el Reglamento (UE) n.o 200/2010 de la Comisión (DO L 138 de 26.5.2011, pp. 45-51)

Versión consolidada

Reglamento (UE) n.o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 9.3.2012, pp. 31-36)

Versión consolidada

última actualización 28.07.2016

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