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Acceso de los consumidores a las cuentas de pago básicas

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Acceso de los consumidores a las cuentas de pago básicas

El acceso de los consumidores europeos a las cuentas de pago básicas debería estar garantizado en todos los países de la Unión Europea (UE). En este sentido, la Comisión presenta los principios generales que deben enmarcar la prestación de este tipo de servicio financiero.

ACTO

Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica (Texto pertinente a efectos del EEE) [DO L 190 de 21.7.2011].

SÍNTESIS

Los consumidores europeos que no disponen de una cuenta de pago deberían poder abrir y utilizar una cuenta de pago básica, independientemente de su situación financiera y de su lugar de residencia en la Unión Europea (UE). La Comisión recomienda, por tanto, que al menos un prestatario de servicios de pago * ofrezca este servicio en cada Estado miembro.

Características de la cuenta de pago básica

Los servicios de pago propuestos deben permitir como mínimo:

  • efectuar todas las operaciones necesarias para la apertura, utilización y cierre de una cuenta de pago;
  • depositar dinero en efectivo en una cuenta de pago;
  • retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago;
  • realizar operaciones de pago, por transferencia de fondos, incluido mediante una tarjeta de pago (sin opción de descubierto).

La adquisición de servicios complementarios no debe condicionar el acceso a una cuenta de pago básica.

Gastos conexos a la cuenta de pago básica

Los Estados miembros deben garantizar que la cuenta de pago básica se ofrezca gratuitamente o, en todo caso, a un coste razonable. En caso de no gratuidad, el importe total de los gastos facturados por el uso de los servicios de pago mínimos debe ser razonable.

En cualquier caso, todos los demás gastos previstos en el marco del contrato de cuenta deben ser razonables, incluidos los facturados si el consumidor incumple sus obligaciones contractuales.

El importe de los gastos facturados al consumidor debe calcularse en función de:

  • los niveles nacionales de renta y los precios al consumo;
  • los gastos medios asociados a las cuentas de pago en el Estado miembro en cuestión;
  • los costes totales relativos a la provisión de la cuenta de pago básica.

Supervisión y resolución de litigios

Los Estados miembros deben designar a autoridades independientes de los proveedores de servicios con el fin de controlar el respeto de las presentes recomendaciones.

Además, deben velar por la aplicación de procedimientos de reclamación y recurso en caso de litigio.

Información al consumidor

El proveedor que rechace una solicitud de apertura de cuenta debe justificar su decisión e informar al consumidor por escrito. No obstante, pueden aplicarse limitaciones a este derecho a la información por motivos de seguridad nacional o de orden público.

Los proveedores deben proporcionar información suficiente sobre las características específicas de las cuentas propuestas, los gastos asociados y sus condiciones de uso.

Los Estados miembros deben organizar campañas de sensibilización que den a conocer las posibilidades ofrecidas por las cuentas de pago básicas, las tarifas aplicadas y las posibilidades de procedimientos extrajudiciales en caso de litigio.

Términos clave

  • Proveedor de servicios de pago: designa sobre todo a entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico o instituciones de giro postal.

Última modificación: 28.09.2011

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