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Lituania - Mercado interior

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Lituania - Mercado interior

Prioridades a corto plazo:

  • continuación de la adecuación en los ámbitos fitosanitario y veterinario, de la propiedad intelectual e industrial, de los contratos públicos y de los servicios financieros;
  • modernización de estructuras independientes de normalización y evaluación de la conformidad;
  • instauración de un inventario transparente de las ayudas estatales;
  • aprobación de una nueva legislación sobre competencia.

Evaluación (octubre de 1999)

Estas prioridades se aplicaron parcialmente.

Lituania prosiguió la adecuación de su legislación al acervo en los sectores de los contratos públicos y la propiedad intelectual. Se hicieron algunos progresos importantes en cuanto a competencia, en particular en concentraciones. Las ayudas estatales, por el contrario, aún no son objeto de un control adecuado. En el ámbito de los servicios financieros, Lituania progresó bien. Del mismo modo, la evaluación de la conformidad mejoró, pero se precisan esfuerzos de normalización y vigilancia de los mercados.

Evaluación (noviembre de 2000)

Se aplicó la legislación relativa a los contratos públicos. Se registraron algunos progresos por lo que se refiere a la lucha contra la piratería y la aplicación de los derechos de autor. La alineación en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, inversiones directas, compañías de seguros, ayudas estatales y política audiovisual realizó progresos. Se aplicó la legislación antimonopolio. Se establecerá un órgano de reglamento independiente en el ámbito de las telecomunicaciones.

Evaluación (noviembre de 2001)

Lituania avanzó a buen ritmo en la aplicación de la legislación sobre contratos públicos y en la adecuación de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se reforzaron las instituciones necesarias para la libre circulación de mercancías, especialmente en lo relativo a la normalización y acreditación. Se avanzó en la legislación de las inversiones directas y las compañías de seguros extranjeras, aunque deben suprimirse determinadas restricciones a la libre circulación de capitales. Se aplica la normativa relativa a acuerdos entre empresas y ayudas estatales.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo:

  • adecuación de la liberalización de capitales;
  • adecuación de la legislación sobre contratos públicos;
  • refuerzo de las autoridades encargadas de la competencia;
  • aplicación eficaz del Derecho de la competencia;
  • continuación de la adecuación del Derecho de la competencia, en especial el control de las ayudas estatales;
  • modernización de las estructuras de normalización y evaluación de la conformidad;
  • instauración de un sistema de vigilancia del mercado;
  • adecuación de la normativa técnica horizontal para los productos industriales, los impuestos indirectos y las estadísticas;
  • promoción del desarrollo de empresas, en particular de las PYME;
  • adecuación al acervo en los ámbitos de las telecomunicaciones;
  • protección de los consumidores y del mercado interior de la energía.

Evaluación (octubre de 1999)

Ningún progreso se registró en estos ámbitos.

Evaluación (noviembre de 2000)

Ningún progreso se registró en estos ámbitos.

Evaluación (noviembre de 2001)

La legislación sobre contratos públicos y competencia es conforme con el acervo; no así la relativa a la protección de datos. Debe reforzarse la capacidad administrativa de las instituciones responsables de los derechos de propiedad intelectual e industrial y de protección al consumidor. Son necesarios esfuerzos adicionales para el reconocimiento mutuo de títulos. Avanzó a buen ritmo la adecuación de la legislación sobre el IVA y los impuestos especiales.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

REFERENCIAS

Decisión 98/265/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/856/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2007 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 706 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 507 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 707 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1750No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1204No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004

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