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Malta

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Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM(1999) 69 final - No publicado al Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 508 final - No publicado al Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 708 final - No publicado al Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1751 - No publicado al Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1407 - No publicado al Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 - No publicado en el Diario Oficial].Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

Malta no debería encontrar problemas específicos para aproximar el acervo a su legislación en materia de energía. No obstante, deberá transponer la mayor parte de la normativa comunitaria existente en la materia. También deberá realizar esfuerzos particulares en la adecuación de las estructuras y de la capacidad institucional para separar elaboración de la política y legislación y fortalecer la capacidad de aplicación del acervo.

Desde febrero de 1999 a febrero de 2001, Malta no ha promulgado ninguna ley al respecto. Aún debe adoptar lo esencial del acervo en materia de energía, que incluye, por ejemplo, una legislación relativa al mercado energético interior (directivas sobre gas y electricidad), la preparación a situaciones de crisis, incluida la constitución de reservas de petróleo, y una política de eficiencia energética.

El informe de noviembre de 2000 constataba que no había habido ninguna evolución significativa en este campo. En términos generales, Malta todavía debe transponer la mayor parte del acervo en materia de energía.

En su informe de noviembre de 2001 la Comisión consideraba que Malta había registrado progresos importantes en el sector energético. La adopción en enero de 2001 de la ley por la que se crea una autoridad para la gestión de los recursos de Malta representaba un avance significativo al servir esta ley de fundamento al ajuste de Malta al acervo comunitario en este ámbito. Había evolucionado la preparación del mercado interior de la energía. Sin embargo, había que seguir prestando atención a este sector y, en especial, poner fin a los monopolios que subsistían en varios subsectores. Se habían registrado escasos progresos en el ámbito de la seguridad del abastecimiento, a pesar de su importancia.

El informe de octubre de 2002 indica que Malta ha registrado importantes progresos, aunque debe concentrar sus esfuerzos en la plena transposición de la directiva sobre la electricidad y del acervo restante sobre la eficacia energética, así como en el aumento progresivo de las reservas de petróleo.

El informe de 2003 señala que Malta debe ir aumentando sus reservas de petróleo según el programa acordado en las negociaciones de adhesión y prepararse para la aplicación de la Directiva sobre la electricidad. Además, Malta debe acabar de ajustar su legislación al acervo mediante la adopción de las disposiciones de aplicación relacionadas con el acervo de 2002 en materia de eficacia energética y de energías renovables.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Los elementos fundamentales del acervo en el ámbito energético están constituidos por las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado relacionado concretamente con la competencia y las ayudas estatales, el mercado interior de la energía -en especial, las directivas sobre electricidad, transparencia de precios, tránsito de gas y electricidad, hidrocarburos, concesión de licencias, medidas de intervención en casos de emergencia y, en particular, las obligaciones en materia de reservas de seguridad, etc.- la energía nuclear, la eficiencia energética y las normas de respeto del medio ambiente.

El acervo comunitario en el ámbito de la energía nuclear está constituido en estos momentos un marco de instrumentos legislativos y políticos que incluyen acuerdos internacionales. Abarca actualmente los problemas de salud y seguridad (en especial la protección contra las radiaciones), la seguridad de las instalaciones nucleares, la gestión de los residuos radiactivos, los problemas de inversiones de fomento de la investigación de creación de un mercado común nuclear, de abastecimiento de control de la seguridad y de relaciones internacionales.

EVALUACIÓN

Malta no dispone de fuentes energéticas propias y depende de la importación de combustibles. Sus necesidades energéticas primarias están cubiertas por el petróleo bruto y los productos derivados del petróleo. No obstante, no existen refinerías en Malta. En cuanto al consumo de electricidad, se podría considerar que la red eléctrica maltesa constituye una red aislada respecto a la legislación de la UE.

Desde el último informe anual, Malta ha alcanzado un grado relativamente alto de ajuste al acervo comunitario, aunque debe proseguir sus esfuerzos para garantizar la plena conformidad, sobre todo en lo relativo a la seguridad del abastecimiento y la eficacia energética. Además, Malta aún debe adoptar definitivamente su estrategia energética nacional. Malta ha ratificado la Carta de la Energía y su protocolo.

En cuanto a la competitividad y el mercado interior de la energía, Malta ha adoptado una primera serie de disposiciones para ajustarse al acervo. La creación en febrero de 2001 de una autoridad para la gestión de los recursos representa una medida importante. La autoridad es independiente, se encarga de la regulación del sector energético y es responsable asimismo de la política energética. La isla debe esforzarse sobre todo en aplicar la ley sobre dicha autoridad y en reestructurar el monopolio de ENEMALTA en el mercado de la electricidad. No existe un mercado de gas natural ni de combustibles sólidos en Malta.

En cuanto a la seguridad del abastecimiento, Malta adoptó en 2002 una serie de reglamentos dirigidos a ajustar la legislación maltesa al acervo en lo que respecta a las reservas de petróleo y a la gestión de las crisis de abastecimiento de petróleo. La autoridad responsable de la gestión de los recursos de Malta tiene capacidad administrativa, pero deber reafirmarse en sus funciones.

Malta debe también ajustar su legislación al acervo relativo a la eficacia energética. El Gobierno maltés adoptó en febrero de 2001 la ley sobre la seguridad de los productos para ajustarse al acervo, sobre todo en lo relativo a las normas de etiquetado y de eficacia en el ámbito energético. Habría que estimular la utilización de energías renovables: aparte de las desgravaciones fiscales (IVA) concedidas a la energía solar, Malta no ha instaurado ningún otro incentivo para favorecer el ahorro de energía y las energías renovables.

En el ámbito de la competitividad y del mercado interior de la energía, los progresos se han limitado a la adopción de un reglamento dirigido a ajustar la legislación maltesa a las normas comunitarias sobre el mercado interior del gas natural. El parlamento maltés ha adoptado una legislación marco sobre la electricidad y disposiciones de aplicación ajustadas al acervo, que entrarán en vigor en el momento de la adhesión. No obstante, deben eliminarse las distorsiones de precios que subsisten en el sector eléctrico.

En cuanto a la eficacia energética y las energías renovables, Malta ha adoptado una serie de reglamentos dirigidos a ajustar la legislación maltesa a las normas comunitarias sobre eficacia energética y etiquetado. Existen las estructuras administrativas, la principal de las cuales es la autoridad responsable de la gestión de los recursos de Malta, pero necesitan consolidarse.

Malta no utiliza energía nuclear para producir electricidad y no tiene previsto desarrollar esta forma de producción en el futuro. Sin embargo, le afectan las exigencias relativas a la seguridad nuclear porque lleva a cabo otras actividades en el sector nuclear, por ejemplo la gestión de residuos radiactivos de establecimientos públicos, esto es, principalmente de la industria y la sanidad. La Unión Europea considera la seguridad nuclear un tema importante en el proceso de ampliación, razón por la cual el Consejo de la Unión adoptó en junio de 2001 un informe sobre la seguridad nuclear en el contexto de la ampliación. El Consejo formula recomendaciones generales a todos los países candidatos, entre otras cosas en relación con la gestión de residuos radiactivos y la necesidad de garantizar una supervisión reglamentaria apropiada, de conformidad con las normas y procedimientos de Euratom, especialmente en lo que respecta al control de la seguridad. Malta ha celebrado un acuerdo de garantías integrales con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), pero todavía no ha firmado el protocolo adicional a dicho acuerdo.

Última modificación: 01.03.2004

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