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Estonia

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Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2006 final - No publicado en el Diario OficialInforme de la Comisión [COM(98) 705 final- No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final- No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 704 final- No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747- No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1403 - No publicado en el Diario Oficial]Informe del Comisión [COM(2003) 675 - SEC(2002) 1201 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Estonia había hecho progresos considerables en la incorporación del acervo comunitario en materia de transporte y que, a falta de algún esfuerzo necesario aún en el transporte de mercancías por carretera (acceso a la profesión y pesos y dimensiones) y en los sectores marítimo (seguridad) y, en menor medida, aéreo, y de incrementar la transparencia financiera en el sector ferroviario, no parecía que el sector del transporte fuera a presentar dificultades serias para la incorporación del acervo en lo que se refiere al mercado interior. Sin embargo, consideraba que también era necesario realizar esfuerzos para garantizar la aplicación de los medios necesarios para establecer la base de la futura red transeuropea de transporte ampliada a los países que ingresen en la Unión. Además, invitaba a Estonia a reforzar las estructuras administrativas existentes, incluidos los organismos de control.

El informe de noviembre de 1998 señalaba la realización de importantes progresos en la aplicación del acervo en este ámbito. Sin embargo, consideraba necesario adoptar una estrategia específica de infraestructura y financiación del transporte a cargo del presupuesto nacional. También se habían de realizar esfuerzos para mejorar la seguridad de los buques.

El informe de octubre de 1999 confirmaba los análisis precedentes. Consideraba que, pese a que ha seguido avanzando en la aplicación del acervo, Estonia tendría que adoptar medidas más eficaces, sobre todo en materia de armonización fiscal del transporte por carretera y en el campo de la seguridad marítima.

El informe de noviembre de 2000 destacaba que, en general, Estonia había progresado de forma satisfactoria en cuanto a la adopción de la legislación que incorpora el acervo en el ámbito del transporte, aunque se debían realizar mayores esfuerzos para reforzar la capacidad administrativa en dicho ámbito. El plan de desarrollo del transporte para el período 1999-2006, aprobado en marzo de 1999, seguía aplicándose, conforme al calendario previsto.

El informe de noviembre de 2001 daba cuenta del ajuste al acervo en este ámbito. Estonia había avanzado mucho en lo que se refiere a los transportes por carretera, la consolidación de la capacidad administrativa y la seguridad marítima. Sin embargo, Estonia debería atender al nuevo acervo ferroviario y a la normativa sobre seguridad marítima.

El informe de octubre de 2002 confirmaba el ajuste de su legislación al acervo. Estonia seguía registrando progresos, sobre todo en el ámbito del transporte aéreo y marítimo y había consolidado su capacidad administrativa en los sectores ferroviario y aéreo.

El informe de 2003 indica que Estonia respeta en lo fundamental las obligaciones y compromisos derivados de las negociaciones de adhesión en los ámbitos de las redes transeuropeas de transportes, del transporte por carretera, de la navegación interior y del ferrocarril y que será seguramente capaz de aplicar el acervo desde su adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política común de transportes se articula en torno a tres grandes ejes.

El Acuerdo Europeo establece la aproximación de la legislación del país al Derecho comunitario y la cooperación para reestructurar y modernizar el transporte, mejorar el acceso al mercado del transporte y facilitar el tránsito, así como la implantación de unas normas operativas comparables a las de la Comunidad. El Libro Blanco hace hincapié en las medidas que deben adoptarse para la realización del mercado interior en el sector del transporte, en particular las correspondientes a la competencia, la armonización de la legislación y las normas.

EVALUACIÓN

En lo que respecta a las cuestiones horizontales, Estonia ha aprobado el informe final de octubre de 1999 sobre la evaluación de las necesidades en infraestructuras de transporte (TINA) que debe constituir la base de la extensión de las redes transeuropeas en Estonia.

En el ámbito del transporte por carretera, se han adoptado disposiciones relativas a las obligaciones de servicio público que los transportes públicos deben respetar, a las ayudas de Estado a los transportes públicos y a las condiciones de acceso al mercado de los servicios de transporte por parte de las empresas. Además, se han promulgado normas relativas a las ayudas de Estado y a un sistema contable para las infraestructuras de transporte ferroviario, por carretera y fluvial. La nueva ley sobre los transportes por carretera, adoptada en junio de 2000, regula el transporte nacional e internacional de mercancías y el transporte no comercial de pasajeros y constituye, asimismo, la base de diversos textos que tratan cuestiones fiscales y la base del sistema de concesión de licencias para los transportes internacionales. Por otra parte, dicha ley introduce por primera vez en Estonia el concepto de transporte combinado. Asimismo, se han adoptado normas detalladas y leyes de ejecución relativas al acceso al mercado de los transportistas de mercancías y de pasajeros, así como al control técnico de los vehículos de motor.

La Ley de transportes públicos entró en vigor en 2001 respecto a la armonización de la legislación relativa a las ayudas estatales y a las obligaciones de servicio público. Además, se han adoptado la Ley de circulación por carretera y la Ley de tributación de los camiones. En cuanto a la capacidad administrativa, Estonia se ha preocupado por la formación del personal.

Estonia todavía no ha rubricado el acuerdo multilateral INTERBUS sobre los servicios ocasionales de autobuses y autocares.

En 2003 concluyó el ajuste al acervo fiscal y social, exceptuando el control del tiempo de conducción y de los períodos de descanso. En el ámbito técnico, la incorporación de la legislación casi ha concluido, salvo algunas disposiciones de aplicación. El ajuste debe proseguir en lo relacionado con la inspección técnica de los vehículos utilitarios, los equipos a presión transportables y los dispositivos de limitación de velocidad.

En lo que se refiere a las redes transeuropeas de transporte, Estonia ha elaborado un plan de desarrollo del corredor de transporte para el período comprendido entre 2001 y 2005, que debe servir de base para la cofinanciación de proyectos viales. Un primer proyecto de rehabilitación de la Vía Báltica se ha iniciado en 2002.

En el sector del transporte ferroviario, se ha proseguido con la elaboración del derecho derivado con el fin de garantizar la seguridad del tráfico (la aprobación de reglamentos relativos al sistema de habilitación de los maquinistas de locomotoras) y la igualdad de las condiciones de acceso de los empresarios de ferrocarriles a las infraestructuras ferroviarias. Se ha creado el registro nacional de ferrocarriles. Se han adoptado nuevas disposiciones reglamentarias sobre las normas de acceso a las infraestructuras ferroviarias y sobre las disposiciones aplicables a los ingresos y gastos de las empresas ferroviarias. En 2001 concluyó el proceso de privatización de los ferrocarriles de Estonia. Ha continuado la apertura del mercado ferroviario y se han concedido varias nuevas licencias a operadores de transporte de mercancías y de pasajeros. Con miras a la reorganización inminente de la administración ferroviaria, convendría revisar los procedimientos y el reparto de tareas y continuar la formación del personal. Queda por garantizar la independencia de las funciones de reparto de las capacidades y de tarificación, especialmente en los ferrocarriles integrados privatizados.

En el sector del transporte aéreo, se ha adoptado el plan nacional de desarrollo de la aviación para el período 2000-2006, que trata especialmente la adopción del acervo y el impacto de la adhesión a la UE para el sector. En virtud de la legislación sobre la aviación, se han publicado reglamentos por los que se establecen las normas de concesión y de retirada de las licencias, de certificación de los operadores aéreos y de los servicios de navegación aérea. Asimismo, se establecen las normas que regulan las condiciones de concesión de los certificados de construcción, de fabricación y de explotación de las aeronaves, las exigencias en materia de navegabilidad, en materia de medio ambiente para los aviones a reacción, así como las normas relativas al uso del espacio aéreo estonio y a la gestión del tráfico aéreo.

A finales de 1999 terminaron las negociaciones entre la Comunidad Europea y Estonia relativas al acuerdo multilateral con el objeto de establecer un espacio europeo aéreo común, y se firmó un protocolo bilateral. Asimismo, se adoptaron la nueva estructura y los nuevos estatutos de las administraciones nacionales de la aviación civil. Las negociaciones de la adhesión a Eurocontrol están en marcha. Tras haber sido adoptadas de las orientaciones relativas a un organismo permanente de investigación sobre los accidentes y los incidentes, dicho organismo aún está pendiente de creación.

El último objetivo es finalizar el proceso legislativo para la creación del organismo de investigación independiente.

Estonia todavía tiene que convertirse en miembro de pleno derecho de las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) antes de la adhesión.

En el sector del transporte marítimo, se ha enmendado la ley sobre seguridad marítima. Esta nueva ley sirve de marco al establecimiento de normas y a las condiciones de concesión, de suspensión o de retirada de licencias de explotación a los empresarios que proporcionan servicios relacionados con la construcción, la fabricación , la reparación, las pruebas y los controles de los buques. Además, las enmiendas a la ley sobre el código de la marina mercante, adoptadas en abril de 2000, autorizan a los buques bajo pabellón de un Estado miembro de la UE a garantizar los servicios de transporte marítimo entre puertos estonios, sobre una base de reciprocidad. Por último, sobre la base de la ley portuaria, se ha adoptado un reglamento relativo a los residuos procedentes de los buques, prosiguiendo con la armonización del acervo en este ámbito. Pero Estonia debe proseguir con el refuerzo de su administración y con la aplicación de las exigencias en materia de seguridad, a fin de que su flota cumpla las normas comunitarias. Asimismo, debe procurar contar con un número suficiente de inspectores que hayan recibido un tipo de formación que les capacite para aplicar el acervo comunitario.

El Gobierno aprobó en 2001 la política de Estonia sobre los transportes marítimos para el período comprendido entre 2000 y 2004, que estimula el desarrollo del conjunto de este sector. Además, Estonia ha pasado a formar parte de la lista blanca de la Organización Marítima Internacional, lo que refleja el reconocimiento de la formación de los marinos estonios.

Estonia se adhirió en diciembre de 2001 al Convenio dirigido a facilitar el tráfico marítimo internacional. No obstante, Estonia debe reforzar la seguridad marítima y continuar sus esfuerzos para reducir el índice de inmovilización de los buques inspeccionados. En 2003 existen serios indicios de que la situación se deteriora, puesto que el número de buques con pabellón estonio inmovilizados tiende claramente a aumentar.

Última modificación: 14.01.2004

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