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Red de seguimiento y control de enfermedades contagiosas

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Red de seguimiento y control de enfermedades contagiosas

La prevención de las enfermedades transmisibles constituye para la Unión Europea (UE) una prioridad que requiere un planteamiento global y coordinado de los Estados miembros. A tal efecto, la presente Decisión crea una red para potenciar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, con la asistencia de la Comisión Europea, a fin de mejorar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.

ACTO

Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La red de vigilancia epidemiológica y control afecta a las enfermedades transmisibles siguientes:

  • enfermedades que se previenen mediante vacunación;
  • enfermedades de transmisión sexual;
  • hepatitis virales;
  • enfermedades de origen alimentario;
  • enfermedades de origen hídrico y medioambiental;
  • infecciones hospitalarias;
  • otras enfermedades transmisibles por agentes no convencionales;
  • otras enfermedades transmisibles que pueden provocar situaciones de emergencia de alcance internacional identificadas conforme al anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional;
  • enfermedades vectoriales;
  • zoonosis;
  • otras enfermedades transmisibles importantes para la salud pública, incluidas las enfermedades provocadas por una difusión deliberada.

Funciones de la red

Esta red * se utilizará para:

  • La vigilancia epidemiológica * de las enfermedades transmisibles: por lo que respecta a la vigilancia epidemiológica, la red se establece poniendo en contacto permanente a la Comisión Europea y a las estructuras que, en cada Estado miembro, estén encargadas de recabar la información relativa a la vigilancia epidemiológica y de coordinar las medidas de control. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Decisión, cada Estado miembro debe designar dichas estructuras.
  • La gestión de un sistema de alerta precoz y respuesta para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles *: por lo que se refiere al sistema de alerta precoz y respuesta, la red se forma poniendo en comunicación permanente a la Comisión y a las autoridades sanitarias de cada Estado miembro que sean responsables de determinar las medidas necesarias para la protección de la salud pública.

La Comisión se encarga de la coordinación de la red en colaboración con los Estados miembros. Está asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

Medidas previstas

La Comisión Europea determina una serie de elementos para que la red funcione eficazmente en materia de vigilancia epidemiológica y para que la información sea homogénea:

  • las enfermedades transmisibles que debe abarcar la red comunitaria y los criterios para la selección de estas enfermedades;
  • la definición de los casos, teniendo en cuenta en particular los aspectos clínicos y la caracterización microbiológica del agente responsable;
  • la naturaleza y el tipo de los datos e informaciones que deberán recoger y comunicar las estructuras nacionales;
  • los métodos de vigilancia epidemiológica y microbiológica;
  • las directrices sobre las medidas de protección que se hayan de adoptar, en particular, en las fronteras exteriores, especialmente en situaciones de emergencia;
  • las directrices sobre la información y las guías de buena práctica;
  • los medios técnicos y los procedimientos para difundir y analizar los datos.

Información que deben comunicar las estructuras nacionales

Cada estructura y/o autoridad nacional comunica a la red y a la Comisión:

  • las informaciones y las medidas de control de las enfermedades transmisibles contempladas en la Decisión;
  • toda información útil relativa a la evolución de las situaciones de epidemia y sobre fenómenos epidemiológicos infrecuentes o nuevas enfermedades transmisibles de origen desconocido en el Estado miembro de que se trate;
  • todos los elementos de valoración que puedan ayudar a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos de prevención y control de enfermedades transmisibles.

Coordinación de las acciones

Los Estados miembros, basándose en la información disponible a través de la red comunitaria, deben:

  • consultarse entre sí y en contacto con la Comisión, con vistas a coordinar sus esfuerzos de prevención y control de las enfermedades transmisibles;
  • informar previamente a los demás Estados miembros y a la Comisión cuando prevean adoptar medidas de control de las enfermedades transmisibles;
  • informar cuanto antes a los demás Estados miembros y a la Comisión cuando deban adoptar urgentemente medidas de control como respuesta frente al brote o a la reaparición de enfermedades transmisibles.

Términos clave del acto

  • Red: la red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles, es decir, el sistema de intercambio de la información necesaria para realizar las actividades de vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles.
  • Vigilancia epidemiológica: la recogida, el análisis, la interpretación y la difusión sistemáticos y continuos de datos sanitarios, incluidos los estudios epidemiológicos, relativos a las categorías de enfermedades transmisibles enumeradas en anexo, y, en particular, los relativos a la forma de propagación de estas enfermedades y el análisis de los factores de riesgo de contraerlas, con objeto de poder tomar las medidas de prevención y lucha pertinentes.
  • Prevención y control de las enfermedades transmisibles: el conjunto de medidas, incluidas las investigaciones epidemiológicas, tomadas por las autoridades sanitarias competentes de los Estados miembros al efecto de prevenir y detener la propagación de las enfermedades transmisibles.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 2119/98/CE

3.1.1999

-

DO L 268 de 3.10.1998

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Reglamento (CE) nº 596/2009

7.8.2009

-

DO L 188 de 18.7.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 1882/2003 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2002/253/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 86 de 3.4.2002].

Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 28 de 3.2.2000]. La decisión establece una lista de enfermedades transmisible que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica en la red comunitaria. Se trata concretamente de:

  • las enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación;
  • las enfermedades de transmisión sexual;
  • las hepatitis víricas;
  • las enfermedades de origen alimentario o hídrico y las enfermedades de origen medioambiental;
  • otras enfermedades, como las enfermedades importadas graves (peste, cólera, paludismo, etc.).

En esta lista figuran también otros problemas sanitarios especiales: las enfermedades nosocomiales y la resistencia a los antibióticos.

Decisión 2000/57/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 21 de 26.1.2000]. La decisión especifica la forma en que los Estados miembros y la Comisión intercambiarán las informaciones en la red establecida, así como el funcionamiento del mecanismo de alerta y repuesta rápida. Deben comunicarse los hechos siguientes:

  • los brotes de enfermedades transmisibles que se extiendan a más de un Estado miembro;
  • la acumulación espacial o temporal de casos de enfermedades del mismo tipo, en caso de que su posible causa sea la existencia de agentes patógenos y exista riesgo de propagación en la Comunidad;
  • la acumulación de enfermedades del mismo tipo fuera de la Comunidad en caso de que exista riesgo de propagación a la Comunidad;
  • la aparición o reaparición de una enfermedad transmisible o agente infeccioso cuya contención puede exigir la actuación coordinada de la Comunidad.

Se prevén tres niveles de activación: intercambio de información, amenaza en potencia y amenaza confirmada.

See also

Última modificación: 07.03.2011

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