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Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)

Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1922/2006 por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Crea el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que ayuda a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros a integrar el principio de igualdad de género en sus políticas y a luchar contra la discriminación por motivos de sexo.

PUNTOS CLAVE

Objetivos del EIGE

El Instituto aporta sus conocimientos técnicos a las instituciones de la Unión Europea (UE) y a los Estados miembros para contribuir a:

  • la promoción y el refuerzo de la igualdad de género;
  • la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la UE y en las políticas nacionales resultantes;
  • la lucha contra la discriminación por motivos de sexo;
  • dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE y abordar la violencia contra las mujeres.

Labor del EIGE

  • El Instituto basa su labor en datos objetivos, comparables y fiables a escala europea.
  • Se encarga de recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad de género.
  • Establece:
    • métodos para mejorar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos a escala europea, estableciendo criterios que permitan mejorar la coherencia de la información y tener en cuenta las cuestiones de género a la hora de recopilar datos;
    • el diálogo y la cooperación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, universidades y expertos, centros de investigación, los interlocutores sociales y organismos conexos cuya labor se centre en la consecución de la igualdad de oportunidades a escala nacional y europea.
  • Desarrolla, analiza, evalúa y difunde instrumentos metodológicos para apoyar la integración de la igualdad de género en todas las políticas de la UE y en las políticas nacionales.
  • Realiza encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa.
  • Organiza reuniones de expertos para apoyar el trabajo de investigación del Instituto, fomenta el intercambio de información entre investigadores y promueve la incorporación de una perspectiva de género en sus investigaciones.
  • Difunde información sobre ejemplos positivos de hombres y mujeres de toda clase y condición social que hayan asumido papeles no estereotipados y presenta sus conclusiones al respecto e iniciativas orientadas a dar publicidad a estos éxitos ejemplares y a promover su aprovechamiento.
  • Para dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE, organiza conferencias, campañas y reuniones a escala europea, y crea un fondo de documentación de acceso público.

Funcionamiento

  • El Instituto realiza sus cometidos de forma independiente y transparente.
  • Está dirigido por un Consejo de Administración, encabezado por un director y asistido por un Foro de expertos.
  • Su sede se encuentra en Vilna (Lituania).
  • En particular, el EIGE colabora estrechamente con la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (véase la síntesis), la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (véase la síntesis), el Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (véase la síntesis) y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (véase la síntesis).

Presupuesto

  • Cada año, el Instituto elabora una estimación de todos los ingresos y gastos, que deben estar equilibrados. Dicha estimación, que tiene que incluir un proyecto de plantilla de personal, es transmitida por el Consejo de Administración a la Comisión Europea a más tardar el 31 de marzo. A continuación, la previsión es transmitida a la autoridad presupuestaria de la UE (formada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea), junto con el anteproyecto de presupuesto de la UE. Basándose en dicha estimación, la Comisión inscribe en el anteproyecto de presupuesto general de la UE las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general de la UE, que presenta después a la autoridad presupuestaria.
  • De conformidad con el marco financiero plurianual del período de que se trate, la autoridad presupuestaria autoriza los créditos con cargo a la subvención anual del presupuesto general de la UE y adopta la plantilla de personal.
  • El presupuesto del EIGE es adoptado por su Consejo de Administración y adquiere carácter definitivo tras la adopción final del presupuesto de la UE. Se rectifica en consecuencia cuando sea necesario.
  • Las demás fuentes de ingresos del EIGE son los pagos recibidos en remuneración por los servicios prestados, cualesquiera contribuciones financieras de organizaciones internacionales o países de fuera de la UE, y cualesquiera contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 19 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

  • La igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental previsto por el Tratado de Lisboa y un ámbito político prioritario de la UE. Sin embargo, es preciso seguir realizando esfuerzos para alcanzar una verdadera igualdad entre los hombres y las mujeres en las esferas de la vida profesional y privada. A tal fin, el EIGE desempeña un papel importante facilitando los conocimientos especializados necesarios para apoyar la formulación de políticas de igualdad de género en toda la UE.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, pp. 9-17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1922/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 58-73).

Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 74-89).

Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 90-105).

Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, pp. 1-14).

última actualización 14.12.2021

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