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Lucha contra el fraude a la seguridad social y el trabajo no declarado (código de conducta)

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Lucha contra el fraude a la seguridad social y el trabajo no declarado (código de conducta)

Esta Resolución tiene por objeto luchar contra el fraude transnacional a la seguridad social y contra el trabajo no declarado. En ella se proponen a los Estados miembros medidas y procedimientos de cooperación y de asistencia administrativa mutua.

ACTO

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a un código de conducta en el ámbito de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el uso indebido de prestaciones de la seguridad social y el fraude en las cotizaciones a nivel transnacional y contra el trabajo no declarado y el trabajo temporal transfronterizo (pdf) [Diario Oficial C 125 de 6.5.1999].

SÍNTESIS

La Resolución invita a los Estados miembros a que adopten las medidas y los procedimientos necesarios para mejorar la cooperación en los ámbitos indicados, mediante las siguientes modalidades prácticas de cooperación y asistencia administrativa mutua:

  • comunicación directa entre los organismos competentes;
  • designación de centros nacionales de enlace en los Estados miembros a efectos de facilitar la cooperación, y su notificación a los demás Estados miembros y a la Comisión;
  • transmisión de las solicitudes de cooperación al organismo competente del Estado miembro;
  • prestación de asistencia administrativa mutua entre los organismos competentes (suministro de información y transmisión de documentos).

Asimismo, la presente Resolución invita a los Estados miembros a fomentar la cooperación entre los organismos competentes en materia de transmisión de datos y solicitud de información, respetando el derecho a la intimidad en el tratamiento de datos personales.

También invita a los Estados miembros a mantener informada a la Comisión de las medidas adoptadas para aplicar la Resolución.

Contexto

El código de conducta tiene como objetivo, cuando estén implicados al menos dos Estados miembros, mejorar la cooperación entre las autoridades y las instituciones competentes de los Estados miembros en la lucha contra el fraude a la seguridad social * y contra el trabajo no declarado *, así como en el ámbito del trabajo temporal transfronterizo *.

Términos clave del acto

  • Fraude a la seguridad social: todo acto u omisión de acto con el fin de obtener prestaciones de la seguridad social o de evitar la obligación de pagar las cotizaciones de la seguridad social infringiendo la normativa nacional de un Estado miembro.
  • Trabajo no declarado: toda actividad remunerada de carácter lícito, pero no declarada con arreglo a las legislaciones y prácticas nacionales.
  • Trabajo temporal transfronterizo: el suministro por parte de un empresario de un Estado miembro de trabajadores por cuenta ajena con el fin de prestar servicios a un usuario en otro Estado miembro, manteniendo la relación laboral entre el trabajador y el empresario.

Última modificación: 04.07.2006

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