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Refuerzo de la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de desplazamientos de trabajadores

Refuerzo de la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de desplazamientos de trabajadores

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

Directiva 2014/67/UE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

Directiva (UE) 2020/1057 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTIVAS?

  • La Directiva 96/71/CE establece una lista con las condiciones de trabajo que el empleador debe conceder a los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero en el país al que se hayan desplazado (país de acogida). Su objetivo es garantizar la protección de los trabajadores, así como proporcionar a los prestadores servicios unas condiciones equitativas.
  • La Directiva 2014/67/UE tiene por objetivo mejorar la aplicación y el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE. La Directiva trata cuestiones como el abuso y la elusión de las normas de desplazamiento, la responsabilidad conjunta en las cadenas de subcontratación y el intercambio de información entre los países de la UE.
  • La Directiva modificativa (UE) 2018/957 actualiza y modifica la Directiva 96/71/CE. La Directiva establece las normas relativas a las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores desplazados, y pretende garantizar unos salarios justos y unas condiciones equitativas entre las empresas desplazadas y las empresas locales del país de acogida, al tiempo que se mantiene el principio de la libre circulación de servicios.
  • La Directiva (UE) 2020/1057 establece normas específicas para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte comercial por carretera y para el control efectivo del cumplimiento de dichas normas. La Directiva plantea las normas mejor adaptadas al trabajo del sector del transporte por carretera, que se caracteriza por su gran movilidad. Su objetivo es eliminar las discrepancias de interpretación, aplicación y control del cumplimiento de las normas para el desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte por carretera entre los países de la UE. Está diseñada para lograr que el sector del transporte por carretera sea más justo, eficiente y socialmente responsable y, al mismo tiempo, para ofrecer una mayor seguridad jurídica, aliviar la carga administrativa de los transportistas y evitar el falseamiento de la competencia.

PUNTOS CLAVE

Directiva 96/71/CE

  • La Directiva 96/71/CE se aplica a las empresas que, en el contexto de la prestación transnacional de servicios, desplacen a los trabajadores al territorio de un país de la UE siempre que, durante el período de desplazamiento, exista una relación laboral entre la empresa que realiza el desplazamiento y el trabajador. Un «trabajador desplazado» es todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio trabaje habitualmente.
  • Para proteger los derechos de los trabajadores desplazados cuando las empresas hacen uso de la libertad de prestación de servicios y para facilitar el ejercicio de esa libertad, la Directiva 96/71/CE contiene el núcleo de las condiciones de empleo que deben aplicarse a los trabajadores desplazados en el país de acogida, como por ejemplo:
    • los períodos máximos de trabajo y los períodos mínimos de descanso;
    • la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas;
    • las cuantías del salario mínimo, incluidas las incrementadas por horas extraordinarias;
    • la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo.

Directiva 2014/67/UE

Mejora de la prevención, la vigilancia y la sanción de cualquier abuso de las normas aplicables

  • A fin de combatir el abuso y la elusión de las normas (por ejemplo, a través del uso de empresas buzón*), la Directiva 2014/67/UE incluye una lista de elementos fácticos que ayudan evaluar si una situación concreta se califica como un desplazamiento real.
  • Para una mayor seguridad jurídica, la Directiva 2014/67/UE establece una lista de medidas de control nacionales que se consideren justificadas y proporcionadas y que puedan aplicarse para vigilar el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE y de la propia Directiva de aplicación (Directiva 2014/67/UE).
  • Para aumentar la protección de los derechos de los trabajadores en las cadenas de subcontratación, los países de la UE deben garantizar que los trabajadores del sector de la construcción desplazados puedan hacer responsable al contratista en una relación de subcontratación directa de cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías del salario mínimo, además del empleador o en lugar del mismo. En lugar de estas normas de responsabilidad, los países de la UE podrán adoptar otras medidas de ejecución apropiadas.

Mejora del acceso a la información

  • Para aumentar la sensibilización y la transparencia, los países de la UE tienen la obligación de facilitar información sobre las condiciones de empleo y los convenios colectivos aplicables a los trabajadores desplazados, de forma gratuita y a través de un sitio web oficial único a escala nacional. La información debe hacerse pública en la lengua o lenguas oficiales del país de acogida y en las lenguas más pertinentes teniendo en cuenta las demandas en su mercado de trabajo.

Fomento de la cooperación administrativa

  • La Directiva 2014/67/UE también incluye normas más claras a fin de mejorar la cooperación administrativa entre las autoridades nacionales encargadas de supervisar el cumplimiento, incluidos los plazos para el suministro de información. En este punto interviene el Reglamento de Información del Mercado Interior (IMI). El sistema IMI es una herramienta electrónica multilingüe que permite que las autoridades nacionales, regionales y locales se comuniquen de forma rápida y sencilla con sus homólogos de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre la normativa de la UE relativa al mercado interior.
  • La Directiva 2014/67/UE también garantiza que las sanciones y multas administrativas impuestas a los proveedores de servicios por no respetar las normas aplicables en un país de la UE puedan exigirse y cobrarse en otro.

Directiva modificativa (UE) 2018/957

La Directiva modificada (UE) 2018/957 introduce una serie de normas nuevas:

  • se aplican las mismas normas en materia de remuneración a los trabajadores desplazados que a los trabajadores locales del país de acogida;
  • se considera que un trabajador está desplazado a largo plazo cuando el desplazamiento se prolongue durante más de 12 meses (con la posibilidad de una prórroga de 6 meses sujeta a una notificación motivada del proveedor de servicios); transcurrido este período, el trabajador desplazado quedará sujeto prácticamente a todos los aspectos de la legislación laboral del país de acogida;
  • se puede aumentar el número de posibles convenios colectivos que pueden aplicarse en los países de la UE que cuentan con un sistema de declaración de convenios colectivos o laudos arbitrales de aplicación universal;
  • las empresas de trabajo temporal deben garantizar a los trabajadores desplazados las mismas condiciones que se aplican a los trabajadores temporales contratados en el país donde se realiza el trabajo;
  • una mayor cooperación entre las autoridades de los países de la UE en lo que respecta al abuso y la elusión de las normas en el contexto del desplazamiento.

Directiva (UE) 2020/1057

Entre los cambios que introduce la Directiva (UE) 2020/1057 se encuentran:

  • una excepción a las normas generales sobre desplazamiento aplicables a las operaciones de cabotaje y transporte internacional, con la salvedad de las operaciones de tránsito y «transporte bilateral» (tanto de pasajeros como de mercancías) y las operaciones bilaterales con dos paradas adicionales relacionadas con el propio transporte; esta excepción se limita a aquellos casos en que exista un contrato de servicio entre el empleador que envía al conductor y el operador del país de acogida de la UE;
  • normas administrativas relacionadas con el desplazamiento de conductores, el control y el cumplimiento: los transportistas deben utilizar el sistema IMI para enviar declaraciones de desplazamiento y cualquier información que se les solicite;
  • sanciones para los casos de infracciones;
  • el «control inteligente del cumplimiento», que exige que los países de la UE integren el control de las normas en materia de desplazamiento de trabajadores en una estrategia de control integral;
  • normas que garantizan que el refuerzo de las normas de desplazamiento de conductores de la UE no dan como resultado una ventaja competitiva para los operadores de países terceros que disponen de acceso al mercado de transporte por carretera de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTIVAS?

  • La Directiva 96/71/CE está en vigor desde el 10 de febrero de 1997 y tenía que adquirir el rango de ley en los países de la UE a más tardar el 16 de diciembre de 1999.
  • La Directiva 2014/67/UE está en vigor desde el 17 de junio de 2014 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 18 de junio de 2016.
  • La Directiva modificativa (UE) 2018/957 tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de julio de 2020. Sin embargo, solo se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo adoptado para modificar las Directivas 2006/22/CE y 2014/67/UE relativas al desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera. Dicho acto es la Directiva (UE) 2020/1057, que entrará en vigor el 2 de febrero de 2022.
  • La Directiva (UE) 2020/1057 debe adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 2 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Empresas buzón: sociedades creadas con la finalidad de beneficiarse de las lagunas legales existentes y que no prestan en sí mismas ningún servicio a clientes, sino que más bien se limitan a servir de fachada para los servicios prestados por sus propietarios (Comisión Europea en COM(2013) 122 final).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, pp. 1-6).

Las sucesivas enmiendas a la Directiva 96/71/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 159 de 28.5.2014, pp. 11-31).

Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 (DO L 249 de 31.7.2020, pp. 49-65).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1071/2009, (CE) n.° 1072/2009 y (UE) n.° 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DO L 249 de 31.7.2020, pp. 17-32).

Reglamento (UE) n.° 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 1-11).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3820/85 y (CEE) n.o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102, 11.4.2006, pp. 35-44).

Véase la versión consolidada.

última actualización 13.10.2020

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