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Trabajo a tiempo parcial

Trabajo a tiempo parcial

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 97/81/CE: el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (sindicatos)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Pretende aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado entre los empresarios y los sindicatos (los interlocutores sociales) de la Unión Europea (UE).
  • El objetivo del Acuerdo es garantizar la supresión de las discriminaciones injustificadas contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad de este tipo de modalidad laboral. Además, pretende facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial sobre una base voluntaria y contribuir a la organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores.

PUNTOS CLAVE

¿A quién se aplica?

Se aplica a los trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación laboral tal y como se define en cada país de la UE. Los trabajadores a tiempo parcial que trabajen solamente de manera ocasional podrían ser excluidos, por razones objetivas, si así lo acuerdan el país de la UE en cuestión y sus interlocutores sociales.

No discriminación

No podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. El acceso a condiciones de empleo particulares podría estar subordinado a un período de antigüedad, una duración del trabajo o determinadas condiciones salariales si así lo acuerdan entre el país de la UE en cuestión y sus interlocutores sociales.

Acceso al trabajo a tiempo parcial

Los países de la UE y los interlocutores sociales deben identificar, revisar y, si es necesario, eliminar cualquier obstáculo legal o administrativo que limite las posibilidades de trabajo a tiempo parcial. El rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debe por sí mismo constituir un motivo válido de despido.

Función de los empresarios

En la medida de lo posible, los empresarios deben tomar en consideración:

  • las peticiones de transferencia de los trabajadores a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial que esté vacante en el establecimiento;
  • las peticiones de transferencia de los trabajadores a tiempo parcial a un trabajo a tiempo completo o de incremento de su tiempo de trabajo si se presenta esta oportunidad;
  • la transmisión de información a su debido tiempo sobre los puestos a tiempo parcial y a tiempo completo disponibles en el establecimiento;
  • las medidas destinadas a facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial a todos los niveles de la empresa;
  • la trasmisión a los órganos representativos de los trabajadores, de información apropiada sobre el trabajo a tiempo parcial en la empresa.

Aplicación

Los países de la UE y los interlocutores sociales pueden introducir normas más favorables que las establecidas en el acuerdo. No obstante, la aplicación del acuerdo no es un motivo válido para reducir el nivel general de protección ofrecido a los trabajadores a tiempo parcial.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 20 de enero de 1998 y los países de la UE debían incorporarla a la legislación nacional antes del 20 de enero de 2000.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consúltese el sitio web de la Comisión Europea: «Condiciones de trabajo — Trabajo a tiempo parcial».

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 14 de 20.1.1998, pp. 9-14)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/138/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Medidas de aplicación nacionales

Informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, 21.1.2003

Este Informe se complementa con dos estudios:

Informe de la Comisión: aplicación de la Directiva 97/81/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) (2007)

Informes (resúmenes) sobre aplicación de la Directiva 97/81/CE en Bulgaria y en Rumania (2009)

última actualización 04.12.2016

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