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Lucha contra el racismo en el ámbito de los asuntos sociales

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Lucha contra el racismo en el ámbito de los asuntos sociales

1) OBJETIVO

Contribuir a combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo haciendo respetar los derechos fundamentales en tanto que principios generales del Derecho comunitario (apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea) y apoyar la puesta en práctica de políticas de integración en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de octubre de 1995, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales.

3) CONTENIDO

El Consejo condena con la máxima firmeza el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en todas sus formas, la violación específica de los derechos de la persona y la intolerancia religiosa, en particular en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales.

El Consejo observa con satisfacción que se ha encomendado de manera específica al miembro de la Comisión responsable de los asuntos sociales y del empleo la lucha contra el racismo y la xenofobia.

El Consejo invita a la Comisión a que presente en su comunicación una relación de las acciones realizadas en el marco de los programas comunitarios existentes, así como sobre las posibilidades de acciones futuras en el ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia.

El Consejo invita a los Estados miembros a que, siguiendo las recomendaciones elaboradas por la Comisión consultiva sobre racismo y xenofobia, avancen en los siguientes objetivos comunes:

  • garantizar la protección de las personas contra cualquier forma de discriminación por razón de raza, color, religión u origen nacional o étnico;
  • promover el empleo y la formación profesional como medios principales de integración de las personas que residen legalmente en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el carácter diversificado de la sociedad;
  • luchar contra toda forma de discriminación laboral respecto de los trabajadores que residan legalmente en cada Estado miembro;
  • promover la igualdad de oportunidades de los grupos de personas más vulnerables ante la discriminación, especialmente las mujeres, los jóvenes y los niños.

El Consejo invita a los Estados miembros a desarrollar, en los sistemas de enseñanza, en los centros de formación profesional y de formación de formadores, así como en los programas de formación de funcionarios y de directivos de empresas, el respeto de la diversidad y de la igualdad de los seres humanos así como el sentido de la tolerancia, e invita a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a ratificar los instrumentos internacionales relativos la lucha contra cualquier forma de discriminación racial.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se aplica.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial C 296 de 10.11.1995

7) trabajos posteriores

See also

8) disposiciones de aplicación de la comisión

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