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Servicio Europeo de Acción Exterior

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2010/427/UE por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), creado por el Tratado de Lisboa, para asistir al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante) en el ejercicio de sus funciones relativas a la ejecución de la política exterior de la UE.

PUNTOS CLAVE

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

El SEAE está bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y le asiste en los siguientes ámbitos:

Además, el SEAE:

  • asiste a la Secretaría General del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos de los países de la UE a fin de asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión; y
  • apoya a la Comisión en la elaboración y aplicación de los programas e instrumentos financieros de la acción exterior de la UE.

El SEAE, que tiene su sede en Bruselas, es gestionado por un Secretario General, al que asisten tres Secretarios Generales adjuntos, que actuará bajo la autoridad del Alto Representante. La administración central del SEAE se organiza en direcciones generales dedicadas a:

  • ámbitos de acción geográficos que abarcan todos los países y regiones del mundo;
  • derechos humanos, y cuestiones globales y multilaterales;
  • la PCSD y las respuestas a las crisis.

Las delegaciones de la UE

  • El SEAE también consta de delegaciones de la UE en terceros países y varias organizaciones internacionales. La base jurídica de las delegaciones es el artículo 221 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Cada una de ellas está dirigida por un Jefe de Delegación, bajo la autoridad del Alto Representante y del SEAE, que representa a la UE en el país de que se trate. Las delegaciones colaboran e intercambian información con los servicios diplomáticos de los países de la UE.
  • El Secretario General del SEAE se encarga de la evaluación financiera y administrativa de cada delegación.

Gestión de crisis

La PCSD y las estructuras de gestión de crisis incluyen:

  • Dirección de Gestión de Crisis y Planificación;
  • Capacidad civil de planeamiento y ejecución;
  • Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). Departamentos bajo la autoridad directa del Director General del Estado Mayor de la Unión Europea:
    • Dirección de conceptos y capacidades;
    • Dirección de información;
    • Dirección de Operaciones;
    • Dirección de logística;
    • Dirección de sistemas de comunicación y de información y ciberdefensa;
  • Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea (INTCEN), antiguo Centro de Situación de la UE (SITCEN).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 26 de julio de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión del Consejo 2010/427/UE de 26 de julio de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201, 3.8.2010, pp. 30-40).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2010/427/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción Exterior de la Unión — Título VI — Relaciones de la Unión con las organizaciones internacionales y con terceros países y delegaciones de la Unión — Artículo 221 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 147).

Decisión del Consejo 2001/80/PESC, de 22 de enero de 2001 relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27, 30.1.2001, pp. 7-11).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.11.2020

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