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Cooperación científica y tecnológica entre la UE y Egipto

Cooperación científica y tecnológica entre la UE y Egipto

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto

Decisión 2008/180/CE relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

El Acuerdo establece un marco formal para la cooperación que tiene como objetivo estimular, desarrollar y facilitar actividades en los ámbitos científico y tecnológico.

Mediante su Decisión, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (en la actualidad, la UE).

PUNTOS CLAVE

Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en un conjunto de principios, a saber:

  • promoción de una sociedad basada en el conocimiento a fin de fomentar el desarrollo social y económico de ambas partes,
  • beneficios mutuos basados en un equilibrio general de ventajas,
  • acceso recíproco a las actividades emprendidas en el marco de los programas y proyectos de investigación de ambas partes,
  • intercambio diligente de información,
  • protección de los derechos de propiedad intelectual.

Cooperación

  • Las entidades jurídicas* egipcias pueden participar en las actividades de cooperación indirectas de los programas marco de la UE para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de acuerdo con las mismas condiciones que las entidades jurídicas de los países de la UE, con sujeción a las condiciones establecidas en los anexos I y II del Acuerdo.
  • Las entidades jurídicas establecidas en un país de la UE pueden participar en los programas y proyectos de investigación egipcios que traten áreas similares a las del programa marco conforme a las mismas condiciones aplicables a las entidades jurídicas de Egipto, con sujeción a las condiciones a que se refieren los anexos I y II del Acuerdo.

Entre las actividades de cooperación pueden incluirse las siguientes:

  • debates periódicos sobre las orientaciones y prioridades de la planificación y la política de investigación en Egipto y la UE,
  • debates sobre las perspectivas y desarrollos de cooperación,
  • transmisión con la debida diligencia de información sobre la ejecución de los respectivos programas y proyectos de investigación,
  • reuniones conjuntas,
  • visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos, incluidas las visitas con fines de formación,
  • intercambio y préstamo de equipo y materiales,
  • contactos periódicos y constantes entre los gerentes de programas o proyectos de ambas partes,
  • participación de expertos en seminarios, conferencias («simposios») y talleres,
  • intercambio de información sobre las prácticas, las disposiciones legales y reglamentarias, y los programas relevantes para la cooperación en virtud del presente Acuerdo,
  • formación en materia de investigación y desarrollo tecnológico,
  • acceso recíproco a información científica y técnica en el ámbito de aplicación de esta cooperación,
  • cualquier otra modalidad adoptada por el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica de conformidad con el presente Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 27 de febrero de 2008 por un período indefinido (provisionalmente aplicable desde el momento de la firma: 21 de junio de 2005). Cada una de las partes podrá terminarlo en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito de 12 meses.

ANTECEDENTES

Egipto es uno de los países incluidos en la política europea de vecindad.

En 2004, entró en vigor el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra.

Para obtener más información, véanse:

Para más información acerca de la cooperación con Egipto en materia de investigación e innovación (I+i), véase:

TÉRMINOS CLAVE

Entidades jurídicas: Toda persona física o jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho comunitario o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 182 de 13.7.2005, pp. 12-19).

Decisión del Consejo 2008/180/CE, de 25 de febrero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 59 de 4.3.2008, pp. 12-13).

última actualización 25.10.2019

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