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Ayuda extraordinaria en favor de los países ACP muy endeudados

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Ayuda extraordinaria en favor de los países ACP muy endeudados

El objetivo de la presente Decisión es ofrecer una reducción más amplia y rápida de la deuda de los países pobres altamente endeudados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

ACTO

Decisión nº 1/1999 (pdf) del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de diciembre de 1999, relativa a la ayuda excepcional en favor de los países ACP altamente endeudados.

SÍNTESIS

La presente Decisión se inscribe en el marco de la iniciativa internacional de reducción de la deuda en favor de los países pobres altamente endeudados (PPAE), lanzada en 1996 y ampliada con ocasión de la cumbre del G7 celebrada en Colonia en junio de 1999, para conseguir una reducción más amplia y más rápida de la deuda de los PPAE.

La Decisión se basa también en la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre la participación comunitaria en la iniciativa PPAE.

Los recursos programables no asignados del 8º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se utilizan, en forma de subvenciones, para:

  • cubrir las obligaciones del servicio de la deuda y la deuda pendiente con la Comunidad de los primeros países ACP calificados en el marco de la iniciativa PPAE (hasta un importe total de 320 millones de euros);
  • contribuir a la financiación global de la iniciativa PPAE, hasta un máximo de 680 millones de euros, en beneficio del fondo fiduciario vinculado a la iniciativa PPAE y administrado por el Banco Mundial.

Por lo que se refiere a los países calificados con posterioridad a 2001, la ayuda se completa, cuando proceda, con otros recursos disponibles del FED.

La ayuda se libera en la forma decidida por la Comisión y de acuerdo con las disposiciones del convenio ACP. Las disposiciones específicas están previstas en el marco de la coordinación general con otros proveedores de fondos, para utilizar los nuevos márgenes de maniobras presupuestarias en beneficio del desarrollo de los sectores sociales y de la reducción de la pobreza de acuerdo con la nueva estrategia de la comunidad internacional en materia de desarrollo, centrada en la reducción de la pobreza.

La Decisión se aplicará únicamente a los países ACP, si bien están previstas otras medidas para los países que no forman parte de los ACP.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1999/1 del Consejo de Ministros ACP-CE

8.12.1999

-

DO L 103 de 28.4.2000

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 3/2002 (pdf ) del Consejo de Ministros ACP-CE, de 23 de diciembre de 2002, sobre la reasignación de los recursos no asignados y las bonificaciones de interés no comprometidas del octavo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) [Diario Oficial L 59 de 4.3.2003].

Decisión nº 2/2001 (pdf ) del Consejo de Ministros ACP-CE, de 20 de diciembre de 2001, condonando todos los préstamos especiales correspondientes a los países menos desarrollados (PMD) y a los países pobres muy endeudados (PPME) de la región ACP que subsistan tras la plena aplicación de los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa PPME [Diario Oficial L 56 de 27.2.2002].

Decisión nº 1999/2 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de diciembre de 1999, relativa al incremento del mecanismo de ajuste estructural [Diario Oficial L 103 de 28.4.2000]. Esta Decisión autoriza incrementar la cobertura del mecanismo de ajuste estructural del ocatvo FED en el marco de la contribución comunitaria a la iniciativa PPAE, por un montante de 250 millones de euros.

Última modificación: 24.10.2007

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