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Contrato marco de asociación con organizaciones humanitarias (2008-2012)

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Contrato marco de asociación con organizaciones humanitarias (2008-2012)

Este nuevo contrato marco de asociación con las organizaciones humanitarias estará vigente desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012 con la posibilidad de ser prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2008. Como los contratos marco anteriores, establece las competencias, derechos y obligaciones de los socios, así como las disposiciones jurídicas aplicables a las operaciones de ayuda humanitaria.

ACTO

Contrato marco de asociación con organizaciones humanitarias (EN) (FR).

SÍNTESIS

La Dirección General de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea (DG ECHO) no interviene directamente sobre el terreno, sino que distribuye y presta su asistencia a través de sus socios. Por consiguiente, los contratos marco de asociación (CMA) se encuentran en la base de su trabajo. Desde su creación en 1992, ECHO siempre se ha servido de estos contratos marco y en la actualidad hay dos tipos de CMA en vigor: un contrato marco con las organizaciones internacionales y un contrato marco con las organizaciones no gubernamentales (ONG). Existe asimismo un Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas (FAFA), que regula las operaciones humanitarias financiadas por ECHO y ejecutadas por las agencias de la ONU con finalidad humanitaria.

Este nuevo CMA con las ONG estará en vigor desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien podrá ser prorrogado tácitamente por la Comisión por un período máximo de un año. Se trata del cuarto CMA en la historia de la DG ECHO, tras los adoptados en 1993, 1998 y 2003. El nuevo CMA pretende simplificar y aumentar la flexibilidad de los instrumentos contractuales con los socios, así como ejecutar la ayuda humanitaria a través de un enfoque más orientado a los resultados. En este contexto, los dos objetivos clave de "continuidad" y "asociación de calidad" se han retomado del anterior CMA.

Disposiciones generales

La ayuda humanitaria de la Unión Europea (UE) se canaliza a través de programas y proyectos que cuentan con el apoyo de la Comunidad Europea que puede financiar la adquisición y el suministro de los productos, materiales o servicios necesarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n°1257/96, base jurídica del trabajo de la DG ECHO y de los CMA.

El CMA define los principios comunes que rigen las relaciones de asociación entre ECHO y las ONG y establece los procedimientos y las normas de ejecución aplicables a las operaciones humanitarias realizadas en asociación.

Además, el CMA define los criterios de selección de los socios y se dirige a establecer relaciones de cooperación a largo plazo entre ECHO y las ONG con objeto de garantizar la rapidez, la efectividad y la eficacia de la ayuda. La firma de un acuerdo de asociación constituye pues, en principio, la condición previa para la concesión de subvenciones de financiación de operaciones humanitarias específicas, si bien el CMA no puede considerarse un acuerdo de financiación en sí mismo.

Los objetivos principales del CMA son los siguientes:

  • optimizar la aplicación y los resultados de las operaciones de ayuda humanitaria, con arreglo a principios de economía y de eficacia, así como con objetivos bien definidos e indicadores de eficacia;
  • simplificar los procedimientos y clarificar las normas;
  • promover el concepto de asociación de calidad, a través de asociaciones cuidadosamente seleccionadas y con un compromiso de mejora.

La calidad de la colaboración debe concretarse durante la ejecución de los proyectos humanitarios. Esta calidad debe basarse en la transparencia y la responsabilidad para con las partes implicadas, la formulación de estrategias dirigidas a aumentar la eficacia de la respuesta humanitaria, el acceso de los trabajadores humanitarios a condiciones de trabajo justas y la promoción de una cultura de aprendizaje vinculada a las mejores prácticas. La información y la comunicación entre los socios deben ser fluidas.

Selección y evaluación de los socios.

Todas las ONG que se adhieran a los valores, los principios y los objetivos de ECHO pueden ser socios una vez comprobada su conformidad con unos criterios previamente establecidos. Los criterios de elegibilidad son los siguientes:

  • Ser una organización autónoma sin fines lucrativos con sede en un Estado miembro. La Comisión comprobará el acta de registro ante las autoridades nacionales, así como el estatuto de la organización.
  • Presentar balances financieros auditados de los dos últimos ejercicios. La Comisión también comprobará los informes de actividad anuales de los dos últimos años que prueben un mínimo de tres años de experiencia operativa en el ámbito de que se trate.
  • Demostrar una capacidad administrativa suficiente y comprobable, entre otros medios, por el organigrama y por la relación de miembros del Consejo de administración.
  • Poder certificar la integridad moral de la organización y de su Consejo de administración.
  • Haber suscrito un código de conducta voluntario o una Carta en la que se establezca la adhesión a los principios de imparcialidad, independencia y neutralidad en el suministro de la ayuda.

Tras la elegibilidad, se evalúa también la aptitud. La capacidad técnica, logística, de gestión administrativa y financiera, la experiencia, los resultados ya obtenidos, la capacidad de ejecución y la imparcialidad se tendrán en cuenta y se comprobarán con las autoridades nacionales y sobre el terreno.

Seguimiento y control

Con el fin de someter las acciones de las ONG a un control más eficaz, en el nuevo CMA se han establecido dos mecanismos de control:

  • el mecanismo "A" (relativo a la acción), referente al seguimiento de la aplicación de la acción, a controles minuciosos del informe final y a auditorías a posteriori de las acciones;
  • el mecanismo "P" (relativo a evaluación previa y a los procedimientos internos), basado en una evaluación a priori de los procedimientos de control interno, de gestión de los riesgos y de adjudicación de contratos de la ONG, así como en auditorías a posteriori del cumplimiento de las normas y procedimientos.

La Comisión llevará a cabo una evaluación periódica de las ONG signatarias del CMA según un procedimiento en dos fases:

  • la primera fase, de aplicación anual y obligatoria para todas las ONG, tiene por objeto comprobar los criterios de elegibilidad y de aptitud. En este marco, la Comisión debe recibir una copia de las cuentas anuales, un informe de auditoría externa y una copia del informe de actividad anual del ejercicio anterior, así como cualquier otra documentación adicional que se considere pertinente;
  • la segunda fase consiste en una evaluación minuciosa que tendrá lugar como mínimo una vez cada tres años.

Suspensión o rescisión del acuerdo de asociación

Al término de la evaluación anual, la Comisión podrá confirmar su asociación con la ONG, suspender el CMA o rescindirlo mediante preaviso. En caso de no conformidad con los criterios, la Comisión podrá suspender la asociación mediante un preaviso por escrito de 45 días. En caso de suspensión, la ONG no podrá recibir nueva financiación durante el periodo de suspensión, aunque podrá volver a recibirla si demuestra que vuelve a cumplir los criterios de aptitud. En caso de infracción presunta por parte de la ONG de las obligaciones contractuales, la Comisión podrá suspender el CMA con efecto inmediato.

Si la suspensión dura un año, el acuerdo de asociación será rescindido. Otras causas de rescisión son el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad antes enunciados, la infracción de los valores, principios u objetivos del CMA, así como las irregularidades substanciales que causen o puedan causar una pérdida para el presupuesto comunitario. El plazo para el preaviso escrito será igualmente de 45 días.

Acciones que pueden optar a la financiación comunitaria

La asistencia humanitaria comprende principalmente el suministro de alimentos, de agua y de instalaciones de saneamiento, alojamiento y servicios sanitarios, trabajos de rehabilitación a corto plazo, trabajos de reconstrucción, acciones destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos y operaciones de preparación ante los riesgos de las catástrofes naturales.

Estas operaciones deben conformarse a los principios fundamentales de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia *. Debe dirigirse a los beneficiarios, atender las necesidades de las poblaciones en peligro y utilizar las mejores prácticas existentes en el sector humanitario. Con este fin, las ONG deberán:

  • asignar los fondos en función de las necesidades;
  • fomentar la participación de los beneficiarios;
  • basar sus operaciones en las capacidades locales, respetando la cultura, la estructura y las tradiciones locales;
  • establecer la relación entre la ayuda de urgencia, la rehabilitación y el desarrollo;
  • cooperar al fortalecimiento de las capacidades de las comunidades afectadas para poder responder a los futuras crisis humanitarias.

Las operaciones podrán iniciarse a iniciativa de la Comisión o de una ONG. En caso de aprobación, podrán ser financiadas, total o parcialmente, por la Comunidad Europea.

Términos clave del acto

  • Principio de humanidad: todo ser humano debe ser tratado con humanidad en toda circunstancia; es necesario salvar vidas y aliviar el sufrimiento garantizando al mismo tiempo el respeto del individuo.
  • Principio de neutralidad: implica no tomar partido en las hostilidades ni entablar en ningún momento controversia alguna de naturaleza política, racial, religiosa o ideológica.
  • Principio de imparcialidad: la ayuda humanitaria no debe basarse en la nacionalidad, la raza, la religión o las convicciones políticas.
  • Principio de independencia: las agencias humanitarias deben definir y aplicar sus propias políticas, independientemente de las políticas o acciones gubernamentales.

See also

  • Para mayor información, consulte el sitio Internet de la DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) (EN) (FR)

Última modificación: 25.01.2011

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