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Dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

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Dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

La presente Directiva se corresponde con una versión codificada de la Directiva 77/536/CE y se inscribe en el marco de la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas para consolidar el mercado interior.

ACTO

Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva establece las prescripciones técnicas relativas al diseño y la fabricación de ciertos tipos de tractores agrícolas o forestales en cuanto a los dispositivos de protección en caso de vuelco, a efectos del procedimiento de homologación CE.

¿Qué tipo de vehículo contempla la Directiva?

La presente Directiva se aplicará a los tractores con las siguientes características:

  • altura libre sobre el suelo de 1000 milímetros como máximo;
  • vía fija o vía regulable, de uno de los ejes motrices de 1150 milímetros, o más;
  • posibilidad de estar equipado con un dispositivo de acoplamiento multipunto para aperos amovibles y con un dispositivo de tracción;
  • masa comprendida entre 1,5 y 6 toneladas.

Todos los tractores contemplados deberán disponer de un dispositivo de protección en caso de vuelco (cabina o bastidor de seguridad). Tal dispositivo se refiere a las estructuras que permiten evitar o limitar los riesgos que corre el conductor en caso de vuelco del tractor durante su utilización. Estas estructuras deberán prever un espacio libre suficientemente amplio para proteger al conductor con poca libertad de movimiento en el asiento.

¿Cuáles son las condiciones para la homologación CE?

El conductor del tractor o el fabricante del dispositivo de protección deberán solicitar la homologación CE para poder comercializar el vehículo. La solicitud de homologación irá acompañada de un dibujo, una fotografía y una descripción del dispositivo de protección.

Una vez concedida la homologación, en el dispositivo de protección debrán figurar las siguientes inscripciones:

  • la marca comercial o de fábrica;
  • la marca de homologación.

Los Estados miembros no podrán prohibir la comercialización de un vehículo cuyo dispositivo disponga de la marca de homologación, excepto si no cumple las condiciones exigidas.

La Directiva 2009/57/CE deroga la Directiva 77/536/CEE y queda derogada, a la vez, por el Reglamento (UE) no167/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

REFERENCIA

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/57/CE

23.10.2009

-

DO L 261 de 3.10.2009

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2013/15/UE

1.7.2013

1.7.2013

DO L 158 de 10.6.2013

Última modificación: 02.07.2014

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