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Origen geográfico de las bebidas espirituosas

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Origen geográfico de las bebidas espirituosas

Con el fin de proteger a los consumidores y desarrollar el sector de las bebidas espirituosas*, la Unión Europea (UE) ha creado un marco regulador que garantiza unas normas uniformes en toda la UE en materia de comercialización de bebidas espirituosas.

ACTO

Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo

SÍNTESIS

Con el fin de proteger a los consumidores y desarrollar el sector de las bebidas espirituosas*, la Unión Europea (UE) ha creado un marco regulador que garantiza unas normas uniformes en toda la UE en materia de comercialización de bebidas espirituosas.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece las normas de definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas, así como la protección de sus indicaciones geográficas. Es aplicable a todas las bebidas espirituosas producidas en la UE o en países de fuera de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • El anexo II de este Reglamento destaca cuarenta y seis categorías de bebidas espirituosas con distintas cualidades que la bebida espirituosa debe tener para figurar en una determinada categoría. Si la bebida espirituosa contiene cualidades de distintas categorías, podrá comercializarse bajo una o varias de las denominaciones de categoría.
  • Las normas generales sobre la presentación y el etiquetado de productos alimenticios son aplicables a las bebidas espirituosas. No obstante, en este Reglamento se establecen las normas específicas de etiquetado y presentación, tales como el etiquetado de las materias primas utilizadas, la explicación de los parámetros del término «ensamble» (blend), la indicación del período de maduración, la prohibición de las cápsulas fabricadas a base de plomo como dispositivos de cierre y la garantía de que el etiquetado se haga en una o varias de las lenguas oficiales de la UE.
  • La indicación geográfica identifica a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país, cuando determinada calidad, reputación u otras características sean imputables a su origen geográfico.
  • Para registrar una indicación geográfica, tanto los países de la UE como de fuera de la UE deberán presentar una solicitud a la Comisión Europea. Esta solicitud incluirá un expediente técnico con varios datos, como la designación de la bebida espirituosa, la definición de la zona geográfica, una designación del método de obtención de la bebida espirituosa, cualesquiera requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones europeas, nacionales o regionales, y el nombre y la dirección de contacto del solicitante.
  • Si la bebida espirituosa deja de poseer las características que se detallan en el expediente técnico, la Comisión Europea podrá cancelar el registro de una indicación geográfica.

TÉRMINOS CLAVE

*Bebidas espirituosas: bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano. Por definición, poseen cualidades organolépticas particulares y tienen un grado alcohólico mínimo del 15 %. Se producen mediante la destilación, maceración o adición de aromas, o bien por mezcla de una bebida espirituosa con otras bebidas, alcohol etílico de origen agrícola o algunos destilados.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 110/2008

20.2.2008

-

DO L 39 de 13.2.2008, pp. 16-54

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 1334/2008

20.1.2009

-

DO L 354 de 31.12.2008, pp. 34-50.

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 110/2008 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 936/2009 de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas (DO L 264 de 8.10.2009, pp.5-6)

última actualización 02.10.2015

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