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Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada

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Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada

La lucha contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada contribuye a garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras en todo el mundo. Para tener eficacia, conviene determinar las nuevas actuaciones que hay que incorporar en la normativa comunitaria o emprender en las organizaciones regionales de pesca o en las organizaciones internacionales. La Comisión cree que la creación de un sistema eficaz de control de las actividades pesqueras constituye una de las condiciones fundamentales del éxito de una política sostenible de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, «Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada» [COM (2002) 180 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Para luchar contra la pesca ilegal, la Comisión propone la aplicación de medidas comunitarias e internacionales y por parte de las organizaciones regionales de pesca:

Actuación nº 1: Control de los nacionales por los Estados.

Este control sirve para disuadir a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad de que sometan sus buques pesqueros a la jurisdicción de un Estado que no cumpla sus obligaciones de Estado del pabellón y de que cometan infracciones bajo esa jurisdicción.

Actuación nº 2: Establecimiento de procedimientos encaminados a aplicar disposiciones autorizadas a escala internacional sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Esta actuación da fuerza vinculante a distintos textos autorizados a escala internacional relativos a la gestión sostenible de los recursos pesqueros, utilizando para ello determinados instrumentos de la política comercial.

Actuación nº 3: Control de las actividades asociadas a la pesca ilegal, incontrolada y no regulada.

Este control tiene por objeto garantizar que los importadores, transbordadores, compradores, consumidores, proveedores de material, bancos, aseguradores y otros prestadores de servicios no mantienen relaciones comerciales con buques de los que se sepa que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada.

Actuación nº 4: Concienciación del sector de la pesca, de los consumidores y del público en general sobre la necesidad de luchar contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada.

Esta actuación afecta al conjunto del sector de la pesca, así como a los consumidores y el público en general, al efecto de que estén informados de los efectos negativos de la pesca ilegal, incontrolada y no regulada sobre la conservación de los recursos, la gestión responsable de las poblaciones y la sostenibilidad de la actividad pesquera mundial, así como de los esfuerzos de la Unión Europea, tanto a escala interna como en la escena mundial, para erradicar esta plaga.

Actuación nº 5: Establecimiento de programas de control e inspección en cada organización regional de pesca.

Mediante esta actuación, cada organización regional de pesca puede adoptar un programa de control e inspección, en el mar o en puerto, y, en su caso, de observación, que se adapte a las características de las actividades pesqueras de cada una.

Actuación nº 6: Regulación de determinadas actividades pesqueras en alta mar.

En este caso, las organizaciones regionales de pesca pueden adoptar medidas de conservación y gestión, bien para las actividades pesqueras, como la prohibición de utilizar redes de enmalle de deriva, bien para la captura de especies, como las de profundidad, que no se hayan regulado a escala internacional hasta ahora.

Actuación nº 7: Identificación y seguimiento de los buques que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada.

Esta actuación tiene por objeto la identificación por las organizaciones regionales de pesca de los buques que realicen actividades pesqueras ilegales, incontroladas y no reguladas según procedimientos y criterios transparentes y no discriminatorios con el fin, por un lado, de sancionar esas actividades y, por otro, de permitir actuaciones ante los Estados del pabellón para prevenir esas actividades.

Actuación nº 8: Promoción de planes de actuación armonizados destinados a reducir la pesca ilegal

El objetivo es establecer de manera armonizada y transparente planes de actuación destinados a reducir la pesca ilegal en las organizaciones regionales de pesca, en particular de las especies que son el objetivo de las actividades ilegales, incontroladas y no reguladas.

Actuación nº 9: Identificación y cuantificación de las capturas ilegales.

Esta actuación tiene por objeto cuantificar a través de las organizaciones regionales de pesca las cantidades capturadas por los buques que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada, con el fin de calcular el efecto de esas actividades con motivo de la evaluación de las poblaciones.

Actuación nº 10: Certificación y documentación.

La creación, a partir de criterios comunes, de regímenes de certificación o documentación, es necesaria para llevar a cabo la aplicación efectiva del plan de actuación sin originar cargas excesivas para los agentes económicos.

Actuación nº 11: Mejora de la información sobre la situación de los buques pesqueros.

Esta actuación permite mejorar el intercambio de información sobre la situación de los buques pesqueros, respecto de su derecho a ejercer actividades pesqueras, para identificar con la mayor rapidez posible los buques suprimidos de los registros o cuya autorización de pesca se haya anulado.

Actuación nº 12: Intensificación de la cooperación internacional.

La Comisión aboga por una intensificación de la cooperación internacional en materia de seguimiento, control y vigilancia mejorando el intercambio de información entre las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

Actuación nº 13: Definición del vínculo sustancial entre el Estado y el buque.

La definición de los criterios jurídicos que permiten la autorización de navegar bajo pabellón de un Estado tiene en cuenta la existencia de un vínculo sustancial entre ese Estado y el buque pesquero en cuestión con arreglo a las disposiciones del artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).

Acciones nº 14: Definición de los derechos y obligaciones del Estado del puerto.

Esta definición se refiere a los derechos y obligaciones del Estado del puerto en materia de acceso de buques pesqueros a las instalaciones portuarias para realizar operaciones comerciales, de tránsito o de primera comercialización de productos de la pesca procedentes directamente de los caladeros.

Actuación nº 15: Ayuda a los países en desarrollo para luchar contra la pesca ilegal.

La Comisión tiene la intención de ayudar a los países en desarrollo para que cumplan plenamente los compromisos que van a contraer con el Plan de actuación internacional encaminado a evitar la pesca ilegal.

Contexto

La lucha contra la pesca ilegal es una tarea internacional. El Comité de Pesca (COFI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha aplicado un plan de actuación internacional elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Dicho plan fue aprobado por el Consejo de la FAO el 23 de junio de 2001. La Comunidad Europea (CE) ha contribuido activamente a elaborar un plan de actuación internacional encaminado a prevenir, contrarrestar y eliminar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. En el marco de la política pesquera común (PPC), la CE adoptará las disposiciones necesarias con vistas a la aplicación en la Comunidad del plan de actuación acordado internacionalmente.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de octubre de 2007, sobre una nueva estrategia comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [COM (2007) 601 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Unión europea propone una nueva estrategia global para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas comunitarias e internacionales.

Última modificación: 19.03.2008

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