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Fondo de Cohesión

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Fondo de Cohesión

Este Reglamento instaura el Fondo de Cohesión, destinado a cofinanciar actuaciones en lo relacionado con el medio ambiente y las infraestructuras de transporte de interés común. Su objetivo consiste en fomentar la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

ACTOS

Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión [Véanse los actos modificativos].

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión - 15. Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003].

SÍNTESIS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Acciones subvencionables

El Fondo de Cohesión prevé el refuerzo de la cohesión económica y social de la Comunidad mediante la financiación equilibrada de proyectos, de fases de proyectos técnica y financieramente independientes, y de grupos de proyectos vinculados que formen un conjunto coherente en lo relacionado con el medio ambiente y con las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte.

El Fondo de Cohesión también contribuye a la realización de estudios preparatorios relacionados con tales proyectos y a su realización, así como a medidas de asistencia técnica como estudios comparativos, de impacto, de seguimiento, etc., y, a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1264/1999, a la realización de acciones de información y publicidad.

Los proyectos subvencionados deben ser compatibles con las disposiciones de los Tratados, los actos adoptados en virtud de éstos y las políticas comunitarias, particularmente las relativas a la protección del medio ambiente, los transportes, las redes transeuropeas, la competencia y la adjudicación de contratos públicos.

Estados miembros subvencionables

Sólo podrán beneficiarse del Fondo de Cohesión aquellos Estados miembros cuyo PNB per cápita sea inferior al 90 % de la media comunitaria y que cuenten con un programa cuyo objetivo sea cumplir las condiciones de convergencia económica a que se refiere el artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Actualmente estos Estados miembros son Grecia, España, Irlanda y Portugal. A partir de la ampliación, también pueden ser beneficiarios los 10 nuevos Estados miembros de la UE.

Cese de la subvencionabilidad

Los Estados miembros que sobrepasen el umbral del PNB perderán el derecho de acogerse a la ayuda del Fondo para nuevos proyectos o para nuevas fases de proyectos. A este efecto, El Reglamento (CE) n° 1264/1999 prevé una revisión intermedia basada en el PNB per cápita antes de finales de 2003. Si esta revisión pusiera de manifiesto que uno o varios Estados ya no resultan subvencionables, se suspenderá el apoyo financiero del Fondo. La revisión de 2003 llevó a concluir que Irlanda no podría seguir optando a la ayuda del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2004.

Condicionalidad

Una condicionalidad modificada permite a la Comisión alertar al Consejo si un Estado miembro incumple las obligaciones de los programas de estabilidad y convergencia en lo tocante al criterio de déficit público excesivo, sin suspender la financiación antes del retorno efectivo al déficit del 3 %.

En caso de suspensión de las aportaciones, el Consejo podría decidir excepcionalmente su aplazamiento para los proyectos que afecten de modo directo a más de un Estado miembro.

RECURSOS DISPONIBLES

Para el período 2000-2006, el Reglamento (CE) n° 1264/1999 fija el total de recursos disponibles que podrán comprometerse en 18 mil millones de euros, a precios de 1999.

El Acta relativa a las condiciones de adhesión de los diez nuevos Estados miembros prevé destinar a esos países créditos de compromiso por un total de 7 590 millones de euros, a precios de 1999, entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

La distribución indicativa de los recursos globales del Fondo entre los Estados miembros depende de varios criterios: la población y la superficie del Estado, el Producto Nacional Bruto por habitante y factores socioeconómicos como la dotación en lo relativo a infraestructuras. No obstante, la suma total de los pagos anuales a los Estados miembros considerados con cargo al Fondo de Cohesión, sumada a la ayuda de los Fondos Estructurales, no puede sobrepasar el 4 % de su PIB.

FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS

Aprobación de los proyectos

Los Estados miembros deben dirigir las solicitudes de ayuda para sus proyectos a la Comisión Europea. Las solicitudes deben contener los datos previstos en el Reglamento (organismo responsable de la ejecución, descripción, costes -el coste total no debe ser inferior a 10 millones de euros-, localización y calendario de la inversión, apreciación de las repercusiones sobre el empleo y el medio ambiente, así como datos correspondientes a los contratos públicos).

Las solicitudes deben cumplir determinados criterios para garantizar la calidad de los proyectos (generación de ventajas económicas y sociales a medio plazo proporcionales a los recursos movilizados, conformidad con las prioridades fijadas por los Estados miembros, contribución significativa y equilibrada a las políticas comunitarias en materia de medio ambiente -incluido el principio de «quien contamina, paga»- y de redes transeuropeas, y coherencia con las demás medidas estructurales de la Comunidad).

Cuantía de la ayuda

La aportación del Fondo de Cohesión tiene un tope y cubre entre un 80 % y un 85 % de los gastos públicos o equivalentes. No obstante, el Reglamento precisa que, a partir del 1 de enero de 2000, este porcentaje podrá disminuirse para tener en cuenta los ingresos que pudiera generar el proyecto, así como la aplicación del principio de «quien contamina, paga».

En el caso de proyectos generadores de ingresos, es decir, las infraestructuras cuya utilización implique cargas directamente soportadas por los usuarios y las inversiones productivas en el sector del medio ambiente, la Comisión tiene en cuenta los ingresos generados para calcular la ayuda del Fondo.

Con carácter excepcional, los estudios preparatorios y las medidas de asistencia técnica podrán financiarse al 100 % del coste total, incluso cuando respondan a una iniciativa de la Comisión. No obstante, el total estos gastos no puede sobrepasar el 0,5 % de la dotación total del Fondo.

Acumulación de las ayudas

Las partidas de gastos de los proyectos no pueden beneficiarse a un mismo tiempo del Fondo de Cohesión y de otro Fondo Estructural. El apoyo del Fondo de Cohesión, de los Fondos Estructurales y de las demás ayudas comunitarias no puede sobrepasar el 90 % de los gastos totales del proyecto.

Disposiciones financieras

El compromiso de los créditos se efectúa ya sea comprometiendo el 80 % del importe cuando se decide la ayuda y el 20 % restante más tarde -compromiso «único»- o, en el caso de proyectos que reciban ayudas por importe superior a 50 millones de euros, por tramos anuales. La Comisión puede, en su caso, comprometer en un solo año el importe total de la ayuda concedida en su decisión.

En lo que respecta al reembolso de los gastos, es necesario que el Estado miembro los haya efectuado después de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Comisión. Tras la firma de contratos públicos significativos, se procede al pago de un anticipo del 20 % (prefinanciación). Además, los pagos intermedios deben estar en relación directa con la ejecución del proyecto.

Control financiero

El Reglamento (CE) n° 1264/1999 precisa que el control financiero de los proyectos incumbe, en primera instancia, a los Estados miembros. Para garantizar que el Fondo se utilice de conformidad con el principio de buena gestión financiera, aquéllos deben comprobar que las acciones financiadas se han realizado correctamente, deben prevenir y detectar las irregularidades, y recuperar los importes perdidos como resultado de éstas.

Por su parte, la Comisión debe asegurarse del buen funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros. A este respecto, y siguiendo las reglas de cooperación fijadas en el Anexo II del Reglamento, puede controlar sobre el terreno los sistemas y proyectos financiados por el Fondo. También puede solicitar a los Estados miembros que comprueben la regularidad de las operaciones.

Apreciación, seguimiento y evaluación

Antes de aprobar un proyecto, durante su ejecución y al término del mismo, la Comisión y los Estados miembros proceden a una apreciación de éste para evaluar su conformidad con el Reglamento, proceder a su adaptación en caso necesario, o evaluar sus resultados con respecto a los objetivos iniciales.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) n° 1164/94

El Reglamento (CE) n° 1265/1999 del Consejo, adoptado sobre la base del Reglamento (CE) n° 1164/94, introduce algunos cambios en las disposiciones de aplicación de éste, con el fin de mejorar la utilización del Fondo de Cohesión. Las modificaciones atañen particularmente a los aspectos siguientes:

  • Se precisan los conceptos de «proyecto», «fases de proyecto» y «grupos de proyectos».
  • Se refuerza la evaluación previa de los proyectos, ya que el Reglamento exige a los Estados miembros un estudio más completo de las alternativas y del impacto ambiental de los mismos.
  • Gestión financiera: a fin de simplificar el sistema de compromisos, este Reglamento introduce la obligación de contraer los compromisos al principio de cada ejercicio presupuestario. Por otra parte, los pagos deben efectuarse con arreglo a las modalidades siguientes: un anticipo inicial único, que puede llegar al 20 % de la aportación del Fondo; pagos intermedios en concepto de reembolso, exclusivamente, de los gastos certificados y efectivamente pagados; y el saldo restante, por lo general del 20 %, una vez realizado el proyecto.
  • Correcciones financieras: el Reglamento aclara las condiciones de incorporación de las correcciones financieras y prevé diferentes medidas para sancionar la no realización de los proyectos, como, por ejemplo, la anulación de la ayuda concedida.
  • Utilización del euro en todas las operaciones del Fondo de Cohesión.

Información y publicidad

La Comisión debe presentar un informe anual de las actividades del Fondo al Parlamento Europeo, el cual se pronunciará sobre el mismo. También debe velar por que los Estados miembros den la adecuada publicidad a las acciones financiadas y a las posibilidades que éstas ofrecen.

Reexamen del Reglamento (CE) n° 1164/94

A propuesta de la Comisión y siguiendo el procedimiento del dictamen conforme, el Consejo debe reexaminar este Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

See also

Para obtener información complementaria relativa a la reforma de la política estructural, consúltese la página de la Dirección General de Política regional

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1164/94

26.5.1994

-

DO L 130 de 25.5.1994

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1264/1999

1.1.2000

-

DO L 161 de 26.6.1999

Reglamento (CE) nº 1265/1999

1.1.2000

-

DO L 161 de 26.6.1999

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se crea un Fondo de Cohesión [COM (2004) 166].

Ese documento propone la derogación del actual Reglamento.

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM (2004) 492 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de setiembre de 2004 - «Responsabilidades respectivas de los Estados miembros y de la Comisión en la gestión compartida de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión - Situación actual y perspectivas para el nuevo período de programación después de 2006» [COM (2004) 580 final].

Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 1999, sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión - Directrices para los programas del período 2000-2006 [COM (1999) 344 final - Diario Oficial C 267 de 22.9.1999].

Esta Comunicación establece directrices encaminadas a ayudar a los Estados miembros y a las regiones a preparar sus planes de desarrollo. Con ese fin, determina las prioridades comunitarias que deben reflejarse en las estrategias de programación enmarcadas en los objetivos nºs 1, 2 y 3. Las estrategias regionales de desarrollo van encaminadas a utilizar los Fondos Estructurales y, en su caso, el Fondo de Cohesión para tres prioridades:

  • la mejora de la competitividad de las economías regionales para crear empleos duraderos;
  • el incremento de la cohesión social y del empleo mediante el fomento de los recursos humanos;
  • el desarrollo urbano y rural en un territorio europeo equilibrado.

INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD

Informe anual del Fondo de Cohesión 1998 [COM (1999) 483 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 1999 [COM (2000) 822 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2000 [COM (2001) 602 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2001 [COM (2002) 557 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2002 [COM (2003) 697 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2003 [COM (2004) 766 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2004 [COM (2005) 544 final - no publicado en el Diario Oficial].

DECISIONES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN

Publicación de los datos esenciales de las decisiones de concesión de ayuda financiera en virtud del Reglamento (CE) nº 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión, modificado por los Reglamentos (CE) nº 1264/1999 y (CE) nº 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999:Diario Oficial C 361 de 17.12.2001,Diario Oficial C 126 de 28.5.2002.

Lista de proyectos cuyo coste es superior a 50 millones de euros de conformidad con la legislación comunitaria en materia de medio ambiente - 1999 [Diario Oficial C 303 de 24.10.2000].

IRREGULARIDADES Y RECUPERACIÓN DE LAS SUMAS INDEBIDAMENTE ABONADAS

Reglamento (CE) nº 1831/94 de la Comisión, de 26 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación del Fondo de Cohesión, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito [Diario Oficial L 191 de 27.7.1994].

Este Reglamento, adoptado sobre la base del Reglamento (CE) n° 1164/94, detalla algunas responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión Europea en lo que respecta al control financiero del Fondo de Cohesión.

Así, impone a los Estados miembros la obligación de comunicar a la Comisión:

  • las disposiciones y los organismos nacionales que les permiten ejercer el control financiero;
  • un estado de los supuestos de irregularidades que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial de manera regular;
  • el estado de avance de los procedimientos incoados con vistas a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas.

Por su parte, la Comisión debe informar a los Estados miembros en el marco del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude, y puede, además, comprometerse a reembolsar los gastos judiciales a los Estados miembros.

Todos los intercambios de información están sujetos a la obligación de confidencialidad.

GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS CORRECCIONES FINANCIERAS

Reglamento (CE) n° 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión [Diario Oficial L 201 de 31.7.2002].

Este reglamento establece los principios que deben satisfacer los sistemas de gestión y control instaurados por los Estados miembros. También define los principios y procedimientos que la Comisión debe aplicar en caso de anulación como consecuencia de una irregularidad en el conjunto o una parte de la ayuda concedida. El reglamento se aplica a los proyectos aprobados por primera vez después del 1 de enero de 2000.

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Reglamento (CE) n° 621/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y de publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión [Diario Oficial L 98 de 2.4.2004].

Es preciso que exista coherencia entre las medidas de información y de publicidad referentes a los Fondos Estructurales y las referentes al Fondo de Cohesión. Cada una de las actividades y cada uno de los instrumentos informativos y publicitarios incluirán una explicación del papel que desempeñan la Unión Europea y la bandera europea. Entre las medidas obligatorias, cabe citar: la instalación de vallas publicitarias, con indicación del porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión; posteriormente, la colocación de placas conmemorativas y, cuando el coste global de un proyecto sea superior a 50 millones de euros, la organización de un encuentro con la prensa. Al objeto de lograr el objetivo de notoriedad, podrán realizarse otras actuaciones, como la colocación de carteles, la preparación de publicaciones y cintas de vídeo, y la creación de páginas web.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de la revisión a medio plazo de la subvencionabilidad según el artículo 2 del Reglamento del Consejo (CE) 1164/1994 por el que se establece un fondo de cohesión [COM (2004) 191 final - no publicado en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) n° 16/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1164/94 del Consejo en lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión [Diario Oficial L 2 de 7.1.2003].

Con objeto de garantizar un tratamiento uniforme de los proyectos cofinanciados, el presente Reglamento determina el período de subvencionabilidad, así como las distintas categorías de gastos subvencionables, de conformidad con la normativa comunitaria en materia de contratación pública y de competencia. Las categorías de gastos subvencionables son las siguientes: la planificación y el diseño, la compra de terrenos, la preparación de terrenos, la construcción, los equipos, las medidas vinculadas a la gestión del proyecto, y los gastos de información y de publicidad.

Última modificación: 09.01.2006

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