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Servicios de pago en la UE

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Servicios de pago en la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior de la UE

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece las normas para los servicios de pago*, como transferencias, adeudos domiciliados y pagos con tarjeta.
  • Estas normas incluyen los requisitos de información para los proveedores de servicios de pago, así como los derechos y obligaciones relacionados con el uso de los servicios de pago.

PUNTOS CLAVE

Autorización

Una entidad que ofrece servicios de pago debe obtener una autorización para llevar a cabo sus actividades de pago en toda la UE. Cada país de la UE tiene un organismo nacional responsable de la concesión de autorizaciones. Solamente se autoriza a entidades que disponen de sólidos métodos de gestión empresarial para sus negocios y poseen un determinado importe de capital.

Requisitos de información

Los proveedores de servicios de pago deben facilitar diversos datos informativos a los usuarios de sus servicios de manera clara.

Antes de un prestar un servicio de pago, deben comunicar de un modo fácilmente comprensible la información relacionada con:

  • las tasas,
  • los procedimientos de reclamación, y
  • todos los gastos que se deben abonar.

Tras la ejecución de una operación de pago, deben facilitar información al ordenante sobre:

  • la referencia de la operación de pago y del beneficiario,
  • el importe del pago,
  • las tasas y comisiones relacionadas con la operación.

Deben informar al beneficiario una vez efectuada la operación.

Además, la ley también establece normas específicas sobre la información que los proveedores de servicios de pago deben facilitar cuando las operaciones estén cubiertas por un contrato que rija la ejecución futura de operaciones de pago sucesivas.

Derechos y obligaciones

Una operación de pago en euros o en la moneda de un país de la UE de fuera de la zona del euro se ejecutará en el plazo de 1 día hábil.

Los proveedores de servicios de pago son plenamente responsables frente a los ordenantes de la correcta ejecución de las operaciones de pago. Cuando una operación no se ejecute o se ejecute de forma incorrecta, el proveedor de servicios de pago debe corregirla o devolver la cantidad correspondiente al ordenante. En caso de que una persona que no sea el ordenante haga un uso indebido de un instrumento de pago, como una tarjeta de crédito, el ordenante soportará las pérdidas hasta un importe máximo de 150 euros.

Asimismo, la ley establece normas de devolución por operaciones de pago autorizadas erróneamente por un proveedor de servicios de pago.

Derogación

La Directiva (UE) 2015/2366 deroga la Directiva 2007/64/CE con efecto a partir del 13 de enero de 2018.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 25 de diciembre de 2007 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 1 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES

Los consumidores deben poder estar seguros de que los pagos que efectúan en la UE son fáciles, eficientes y seguros. Para alcanzar este objetivo, la UE ha creado un marco común para los servicios de pago, que sustituye a las normas de cada país de la UE.

  • Para más información, véase el sitio web de la Comisión Europea sobre los servicios de pago.

TÉRMINO CLAVE

* Servicios de pago: actividades comerciales que:

  • permiten que los ciudadanos depositen o retiren efectivo de una cuenta de pago, así como la gestión de dicha cuenta;
  • ejecutan operaciones de pago (como órdenes permanentes, adeudos domiciliados, etc.) tanto en cuentas de pago como por medios electrónicos;
  • emiten y/o reciben instrumentos de pago;
  • ejecutan envíos de dinero (transferencias de dinero de trabajadores extranjeros a personas de su país de origen).

ACTO

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, pp. 1-36)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2007/64/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 214-246)

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, pp. 35-127)

última actualización 24.05.2016

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