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Regímenes de asilo más accesibles, equitativos y organizados

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Regímenes de asilo más accesibles, equitativos y organizados

La Unión Europea define un nuevo enfoque complementario a los sistemas de asilo actuales, con el fin de administrar mejor los flujos de solicitantes de asilo en Europa y en sus regiones de origen. Los nuevos sistemas se basarán en una verdadera asociación entre los países de origen, tránsito y primer asilo, gracias a regímenes más accesibles, equitativos y organizados.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Hacia sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos [COM (2003) 315 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

1. Respondiendo a la invitación del Consejo Europeo destinada a profundizar en las ideas expuestas en un documento presentado por el Reino Unido y las propuestas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre nuevos enfoques para una protección internacional efectiva, y en el marco del seguimiento de su Comunicación sobre la política común de asilo y la protección [COM (2000) 152 final], la Comisión presenta los fundamentos y objetivos de un posible nuevo enfoque de unos regímenes de asilo más accesibles, equitativos y organizados.

2. La Comisión opina que estos nuevos enfoques deben basarse en el respeto de las obligaciones jurídicas internacionales, en particular las derivadas del Convenio de la ONU de 1951 relativo a los refugiados, así como en la complementariedad con el régimen de asilo europeo común pedido por el Consejo Europeo de Tampere. Considera también que las futuras medidas deberían apoyarse en la primera fase del régimen de asilo (Tampere I) e integrarse en la segunda, abriendo así la vía a un programa Tampere II. Además, todo nuevo enfoque debe basarse en un sistema de verdadera distribución de cargas dentro de la UE y con los terceros países de recepción, para que éstos no soporten toda la carga. Todo nuevo sistema debe por lo tanto basarse en una verdadera asociación con los países de origen, tránsito, primer asilo y destino.

3. El nuevo enfoque de los sistemas de asilo se basa en tres objetivos:

  • la llegada organizada a la UE de los refugiados y personas que necesitan protección internacional desde su región de origen;
  • la división de cargas y responsabilidades en la UE así como con las regiones de origen;
  • la instauración de procedimientos eficaces de asilo y retorno que desemboquen en decisiones ejecutorias.

Llegada organizada de refugiados

4. Por lo que se refiere al primer objetivo, la Comunicación sugiere que una parte de este programa se centre en la utilización estratégica y la introducción en la UE de programas de reinstalación y de procedimientos de entrada protegida. Por «reinstalación» se entiende la transferencia de refugiados desde un primer país de recepción a un segundo, generalmente desarrollado, donde gozarían de garantías de protección, entre ellas la estancia legal, y de perspectivas de integración y autonomía. Por «procedimientos de entrada protegida» se entiende el hecho de permitir a un extranjero presentar una solicitud de asilo u otra forma de protección internacional en el país de acogida potencial, pero fuera del territorio del mismo y obtener un permiso de residencia si obtiene una respuesta positiva.

División de las cargas y responsabilidades

4. Una distribución de las cargas y responsabilidades implica en primer lugar ayudar a las regiones menos desarrolladas vecinas de los países de procedencia de los flujos de refugiados, para que puedan ofrecer una protección efectiva a las personas que la necesitan y para convertirse a su vez en países de primer asilo. Además, parte de los recursos financieros de la UE debería consagrarse a reforzar las capacidades de protección de la propia región de procedencia de los refugiados.

5. Un mecanismo de división de las cargas debe instaurarse no sólo entre la UE y las regiones de origen o tránsito sino también en la Unión. Estas acciones se inscribirían en el marco de las novedades aportadas en materia de asilo por el Reglamento sobre determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo (Dublín II) y Eurodac, la base de datos que comprueba la concordancia de las huellas dactilares de los solicitantes de asilo y que funciona desde el 15 de enero del 2003.

6. Con el fin de llegar a una protección efectiva en los países de recepción es necesario prever la concesión de un apoyo financiero importante, que podría inscribirse en los marcos jurídicos, políticos y financieros existentes (como el proceso que llevó a la conclusión del Acuerdo de Cotonú). Una protección puede considerarse «efectiva» cuando se reúnen las siguientes condiciones: seguridad física, garantía contra la expulsión, acceso a los procedimientos de asilo del ACNUR o a procedimientos nacionales con garantías suficientes y bienestar social y económico que suponga, al menos, acceso a la asistencia sanitaria primaria, a la enseñanza primaria y al mercado laboral o a medios de subsistencia suficientes para garantizar un nivel de vida digno.

Procedimientos de asilo y retorno eficaces

7. En su Comunicación la Comisión propone también reflexionar sobre nuevas medidas legislativas para concluir los procedimientos de asilo, con el fin de administrar mejor los sistemas de asilo y preservar el derecho a quienes tienen verdaderamente necesidad. La Comunidad debe aún profundizar en dos grandes cuestiones: la calidad del examen de las solicitudes de asilo desde el principio del procedimiento y la rapidez de este procedimiento.

8. Además una política de la UE eficaz en materia de retorno es necesaria y debe basarse en una cooperación más estrecha entre la Comunidad y los países de origen y primer asilo. El retorno de los solicitantes debe seguir obviamente a una decisión de desestimación de la demanda o a la interposición de un recurso que no tenga efecto suspensivo. El problema se plantea en este caso sobre todo para los solicitantes de asilo sin papeles, cuya identidad y nacionalidad no pueden establecerse a efectos del retorno. La Comunicación invita a reflexionar sobre una definición más operativa del contenido de programas de retorno integrados, a la luz de las conclusiones sacadas del plan en favor de Afganistán.

Contexto

9. El documento británico, punto de partida de esta Comunicación, se inscribe en el marco de las iniciativas en materia de protección internacional: el Programa de protección y el «Convenio Plus» del ACNUR a nivel internacional, y en tres comunicaciones de la Comisión a nivel europeo:

  • «Hacia un procedimiento de asilo común y un estatuto uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo», de noviembre del 2000 [COM(2000) 755 final];
  • «Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con terceros países», de diciembre del 2002 [COM(2002) 703 final];
  • «La política común de asilo y el Programa de protección», de marzo del 2003 [COM (2003) 152 final].

See also

Véanse también:

Sitio «Libertad, seguridad y justicia» de la Dirección General JAI de la Comisión Europea:

  • Armonización del derecho de asilo en la Unión Europea (DE) (EN) (FR)

Sitio «Libertad, seguridad y justicia» del Parlamento Europeo:

  • Ficha temática (EN) (FR)
  • Indicadores (EN) (FR)

Última modificación: 06.01.2004

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