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Lucha contra la pornografía infantil en Internet

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Lucha contra la pornografía infantil en Internet

Con esta Decisión, la Unión pretende prevenir y combatir la producción, el tratamiento, la difusión y la posesión de material de pornografía infantil en Internet.

ACTO

Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

SÍNTESIS

Distintas medidas permiten a la Unión Europea luchar contra la explotación sexual de los niños (acción común de 1997, ampliación del mandato de Europol) o la difusión de mensajes de contenido ilícito y perjudicial en Internet (plan de acción comunitario destinado a promover una utilización más segura de Internet). No obstante, se consideró necesario un acto dedicado específicamente a la lucha contra la pornografía infantil (es decir, la pornografía en la que aparecen niños) en Internet, debido a las dimensiones adquiridas por esta forma de delincuencia.

Los Estados miembros adoptarán medidas con el fin de:

  • alentar a los usuarios de Internet a indicar a las autoridades represivas los casos de presunta difusión de material pornográfico infantil en Internet;
  • garantizar que las infracciones cometidas sean investigadas y sancionadas, gracias a la creación de unidades especializadas, por ejemplo en los servicios represivos;
  • garantizar la rápida reacción de las autoridades represivas cuando reciben información sobre presuntos casos de producción, tratamiento, difusión y posesión de material pornográfico infantil.

Además, los Estados miembros comprobarán regularmente si la evolución tecnológica exige la modificación de su procedimiento penal en el ámbito de la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

Para facilitar la colaboración entre los Estados, se difundirá una lista de puntos de contacto nacionales, disponibles las 24 horas del día, y de unidades especializadas. Deberá informarse a Europol de los presuntos casos de pornografía infantil y se organizarán reuniones entre los servicios especializados nacionales.

Los Estados miembros examinarán toda medida que pudiera permitir eliminar la pornografía infantil en Internet e intercambiarán sus mejores prácticas. Se estudiarán nuevas obligaciones para los prestatarios de servicios de Internet: información a las autoridades competentes en caso de difusión a través suyo de material pornográfico infantil, retirada de dicho material, conservación del mismo para ponerlo a disposición de las autoridades o incluso creación de sus propios sistemas de control. Se fomentará, en colaboración con el sector industrial, la creación de filtros u otros dispositivos técnicos que impidan y detecten este tipo de material.

El Consejo organizará visitas in situ a fin de evaluar en qué medida los Estados miembros respetan las obligaciones que se derivan de la Decisión del Consejo.

En función de los resultados de esa evaluación, examinará la necesidad de adoptar medidas suplementarias.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000

29.5.2000

31.12.2000

DO L 138 de 9.6.2000

ACTOS CONEXOS

Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios web:

«Libertad, seguridad y justicia», de la Dirección General JSL de la Comisión Europea:

  • Acción de la UE contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de la infancia (DE) (EN) (FR).

«Espacio de seguridad, libertad y justicia» del Parlamento Europeo:

  • Ficha temática: la protección de los niños (EN) (FR).

Última modificación: 20.12.2006

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