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Control de las operaciones relacionadas con los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

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Control de las operaciones relacionadas con los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

En el marco de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que sustituye desde 2007 a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), los Estados miembros son los encargados de prevenir y perseguir las irregularidades, así como de recuperar las cantidades perdidas a resultas de irregularidades y negligencias. A este respecto, el Reglamento ayuda a los Estados miembros y tiene por objeto reforzar el control de los documentos comerciales de las empresas beneficiarias o deudoras del FEAGA y definir las atribuciones de los agentes encargados del control.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Este reglamento se refiere al control de la realidad y regularidad de las operaciones directa o indirectamente comprendidas en el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que sustituye desde 2007 a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Control de los documentos de las empresas

Los Estados miembros efectuarán controles de los documentos comerciales de las empresas, teniendo en cuenta el carácter de las operaciones que se deben controlar, y velarán por que la elección de dichas empresas garantice la máxima eficacia de las medidas de prevención y detección de las irregularidades en el marco del sistema de financiación del FEAGA. La selección tendrá en cuenta a la vez la importancia financiera de las empresas en ese ámbito y los resultados del análisis de riesgo aplicado al sector de las restituciones por exportación y a todas las demás medidas a las que sea aplicable.

Las empresas conservarán los documentos comerciales durante un mínimo de tres años, a partir del final del año de su expedición. Los Estados miembros podrán disponer un plazo más largo para su conservación.

Los Estados miembros se cerciorarán de que los agentes comerciales tengan el derecho de embargar o hacer embargar los documentos comerciales. Este derecho se ejercerá respetando la legislación nacional en la materia y no afectará a la aplicación de las normas sobre el procedimiento penal para el embargo de documentos.

Asistencia mutua

La Comisión podrá coordinar actuaciones comunes que impliquen la asistencia mutua entre dos o más Estados miembros para la ejecución de los controles cuando una empresa o un tercero estén establecidos en un Estado miembro:

  • distinto de aquél donde se haya producido o hubiera debido producirse el pago y/o el abono del importe de que se trate;
  • distinto de aquél donde se encuentren los documentos necesarios para el control.

Programa de los controles

Cada año, los Estados miembros elaborarán el programa de los controles que deban efectuarse durante el período de control siguiente y lo notificarán a la Comisión. Los programas precisarán el número de empresas que serán objeto de control y su distribución por sectores, así como los criterios utilizados para la elaboración del programa.

Seguimiento de la aplicación del Reglamento

En cada Estado miembro, un servicio específico estará encargado de vigilar la aplicación del Reglamento, el cual llevará a cabo, sea los controles previstos mediante agentes dependientes directamente de dicho servicio específico, sea la coordinación de los controles efectuados por agentes dependientes de otros servicios.

Los Estados miembros podrán disponer asimismo que los controles que se deban efectuar en aplicación del presente Reglamento se repartan entre el servicio específico y otros servicios nacionales, siempre que aquél asegure la coordinación. Los servicios encargados de la aplicación de este Reglamento serán independientes de los servicios o departamentos de los servicios encargados de los pagos y de los controles efectuados previamente.

Aun si los controles los llevan a cabo agentes de los Estados miembros, los agentes de la Comisión podrán participar en ellos, pudiendo acceder a los mismos locales y documentos que los agentes del Estado miembro, aunque no podrán ejercer ellos mismos las competencias de control reconocidas a los agentes nacionales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 4045/89

1.1.1990

-

DO L 338 de 30.12.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 3094/94

23.12.1994

-

DO L 328 de 20.12.1994

Reglamento (CE) nº 3235/94

1.1.1995

-

DO L 338 de 28.12.1994

Reglamento (CE) nº 2154/2002

8.12.2002

-

DO L 328 de 5.12.2002

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento nº 4045/89 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 4/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4045/89 del Consejo, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía [Diario Oficial L 2 de 6.1.2004].Véase la versión consolidada (pdf ).

Reglamento (CE) nº 2311/2000 de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, por el que se establece la lista de medidas a las que no se aplica el Reglamento (CEE) nº 4045/89 del Consejo y se deroga la Decisión 96/284/CE [Diario Oficial L 265 de 19.10.2000].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los gastos del FEAGA Sistema de alerta Nº 8/2007 [COM (2007) 544 final - no publicado en el Diario Oficial]. Este informe explica la situación presupuestaria en el período comprendido entre el 16 de octubre y el 30 de junio de 2007 y presenta el grado de ejecución real del presupuesto con arreglo al sistema de alerta y seguimiento contemplado en el Reglamento sobre la financiación de la política agrícola común.

Última modificación: 21.11.2007

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