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Iniciativa europea sobre comercio electrónico

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Iniciativa europea sobre comercio electrónico

El objetivo principal de la presente comunación es el de fomentar un vigoroso crecimiento del comercio electrónico en Europa.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 18 de abril de 1997: Una iniciativa europea en el sector del comercio electrónico [COM (97) 157 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Definición y contexto

El comercio electrónico, basado en el tratamiento electrónico y la transmisión de datos, abarca actividades muy diversas que van desde el intercambio de bienes y servicios a la entrega en línea de información digital, pasando por la transferencia electrónica de fondos, la actividad bursátil, la contratación pública...

Dichas actividades pueden clasificarse en dos categorías:

  • el comercio electrónico indirecto, o sea, el pedido electrónico de bienes tangibles cuya entrega debe realizarse físicamente, por lo que depende de factores externos tales como la eficacia del sistema de transporte y de los servicios de correos;
  • el comercio indirecto, es decir, el pedido en línea, el pago y la entrega de bienes y servicios intangibles tales como los programas informáticos o productos de esparcimiento.

El comercio electrónico no se limita a Internet, sino que incluye otras aplicaciones tales como el videotexto, la telecompra, la compra por catálogo o por CD-Rom.

La presente comunicación analiza el comercio electrónico en el contexto internacional, compara las bazas europeas frente a los avances americanos en el sector, y pone el acento en la necesidad de compatibilizar el comercio electrónico con los compromisos contraidos en el marco de la OMC. Por último, plantea el problema de la aparición de la delincuencia cibernética, cuestión a la que se debería hacer frente con urgencia a fin de reforzar la confianza en el comercio electrónico transnacional.

El acceso al mercado mundial: infraestructura, tecnologías y servicios

La plena liberalización de las telecomunicaciones en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 1998 debería provocar una reducción general de los precios y la introducción de sistemas de tarificación más flexibles por lo que respecta a las empresas. Ello debería traer consigo una mayor utilización de Internet y, por ende, del comercio electrónico.

Por otro lado, el Acuerdo de la OMC sobre telecomunicaciones básicas, con arreglo al cual 69 países han contraído compromisos en lo relativo al acceso al mercado y al tratamiento nacional, contribuirá de forma significativa a la aparición de un mercado mundial a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 1998.

El comercio electrónico se verá estimulado asimismo por la eliminación progresiva de aquí al año 2000 de las barreras arancelarias y no arancelarias que afectan a los productos del sector de las tecnologías de la información (ordenadores, programas...), lo que tendrá como consecuencia la reducción de los costes.

Para hacer frente a los estrangulamientos derivados de la creciente utilización de las infraestructuras, la Comisión recomienda un enfoque coordinado a través de los programas de I+D en el sector de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. Dichos programas apoyan asimismo la innovación dado que las tecnologías mejoran la confidencialidad y facilitan el acceso a la información.

Además, debe garantizarse la interoperabilidad de los diversos servicios comerciales electrónicos, en particular, mediante la participación de la industria y de los usuarios europeos en los trabajos de adopción de normas en el seno de los organismos europeos de normalización (CEN,CENELEC, y ETSI).

Por último, la Comisión fomenta la cooperación industrial internacional en materia de tecnologías, infraestructuras y servicios.

Creación de un marco regulador favorable

Para desarrollar de forma adecuada el comercio electrónico, es necesario:

  • crear un clima de confianza, condición indispensable para convertir a los sectores de negocios y a los consumidores a la causa del comercio electrónico;
  • garantizar el libre acceso al mercado único, evitando la adopción de medidas legislativas nacionales divergentes y creando un marco normativo europeo coherente.

A fin de lograr dichos objetivos, el marco regulador deberá fundarse en los siguientes principios:

  • no regular por regular, puesto que la libre circulación de servicios de comercio electrónico puede conseguirse de forma eficaz mediante el reconocimiento mutuo de las normativas nacionales y de los códigos deontológicos adecuados;
  • cualquier reglamentación deberá basarse en las libertades inherentes al mercado único;
  • tener en cuenta la situación comercial real;
  • satisfacer objetivos de interés general (protección de la confidencialidad, protección de los consumidores, suministro de un amplio acceso a la red) de forma eficaz y efectiva.

Antes de permitir el libre desarrollo del comercio electrónico a ambos lados de las fronteras, hay que resolver diversas cuestiones de orden jurídico. ¿Cuál es el Estado miembro competente y el derecho aplicable en caso de litigio? ¿Cuáles son las disposiciones aplicables en materia de comunicación comercial (publicidad, comercialización directa...)? Otras cuestiones pendientes de solución son el reconocimiento jurídico de los contratos electrónicos, la adaptación de las normas de contabilidad y de auditoría, y la fiabilidad de los sistemas de pago electrónico.

Por último, el marco regulador previsto deberá:

  • garantizar la seguridad de los datos y el respeto de la intimidad recurriendo a sistemas de cifrado;
  • proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual y de los servicios de acceso condicional;
  • garantizar una fiscalidad transparente y neutra.

Fomento de un entorno comercial favorable

El entorno comercial será favorable siempre que se consiga lo siguiente:

  • suscitar el interés de los consumidores y ganar su confianza animándoles a utilizar marcas de calidad y de códigos de conducta e incrementando la transparencia de las transacciones;
  • sensibilizar a las empresas e impulsarlas a recurrir, a su vez, al comercio electrónico;
  • incitar a las administraciones públicas a adoptar más iniciativas, en particular en el sector de las aduanas, la fiscalidad, los servicios para el empleo y la contratación pública a fin de introducir el comercio electrónico en las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas;
  • poner el comercio electrónico al servicio de los ciudadanos, en particular, mediante la formación, evitando que se produzcan fracturas entre la población que utiliza este sistema y la que no.

A fin de llevar a la práctica esta comunicación, la Comisión ha fijado un calendario de las acciones que deberán emprenderse de aquí al año 2000. Dichas actuaciones están relacionadas con las telecomunicaciones, en particular, a fin de garantizar la liberalización efectiva del sector. Además, pretenden sensibilizar a los operadores económicos, los organismos públicos y los ciudadanos de la Unión Europea con respecto al comercio electrónico, que constituirá el elemento prioritario del programa marco de I+D. Por último, se están estudiando algunos proyectos de normalización y la normativa necesaria para la eliminación de las incertidumbres en materia jurídica.

Última modificación: 12.05.2006

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