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Conservación de los recursos marinos vivos del Antártico

Conservación de los recursos marinos vivos del Antártico

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico

Decisión 81/691/CEE relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVENCIÓN Y DE LA DECISIÓN?

  • El objetivo de la Convención es la conservación de todos los recursos marinos, incluidos los peces, moluscos, crustáceos y aves, que se encuentran al sur de los 60o de latitud sur y en la zona comprendida entre dicha latitud y la Convergencia Antártica* que forman parte del ecosistema marino antártico. Para los fines de la Convención, el término «conservación» incluye la utilización racional.
  • La Decisión aprueba la Convención en nombre de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Con el fin de conservar los recursos marinos, la Convención exige que cualquier tipo de pesca y sus actividades conexas cumplan con los siguientes principios:

  • prevención de la disminución del tamaño de la población de cualquier especie que sea objeto de dichas actividades a niveles inferiores a los que son necesarios para mantener poblaciones estables;
  • mantenimiento de las relaciones ecológicas entre las poblaciones objeto de dichas actividades, dependientes y afines de los recursos vivos marinos antárticos, y reposición de poblaciones disminuidas por debajo de los niveles definidos en el apartado anterior; y
  • prevención de cambios o minimización del riesgo de cambios en el ecosistema marino que no sean potencialmente reversibles en el lapso de dos o tres decenios, teniendo en cuenta diversos factores, incluidos los cambios ambientales, a fin de permitir la conservación sostenida de los recursos vivos marinos antárticos.

La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y el Comité Científico

  • Una Comisión internacional, la CCRVMA, establecida por la Convención, se ocupa de adoptar medidas de conservación en sus reuniones anuales, concebidas para garantizar la conservación de los recursos marinos vivos marinos antárticos, incluida su utilización racional.
  • El Comité Científico es un órgano consultivo establecido por la Convención para servir de foro para la consulta y cooperación en lo relativo a la compilación, estudio e intercambio de información con respecto a los recursos vivos marinos a que se aplica la Convención. Al ejercer sus funciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta las recomendaciones y opiniones del Comité Científico.
  • La Decisión (UE) 2019/867 del Consejo, adoptada en mayo de 2019, establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la CCRVMA para el período 2019-2023.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

La Convención entró en vigor el 7 de abril de 1982.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

  • Acerca de la CCRVMA (Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos).

TÉRMINOS CLAVE

Convergencia Antártica: línea que une los siguientes puntos a lo largo de los paralelos de latitud y los meridianos de longitud:

50oS, 0o; 50oS, 30oE; 45oS, 30oE; 45oS, 80oE; 55oS, 80oE; 55oS, 150oE; 60oS, 150oE; 60oS, 50oO; 50oS, 50oO; 50oS, 0o.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, pp. 27-35).

Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2019/867 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y por la que se deroga la Decisión de 24 de junio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CCRVMA (DO L 140 de 28.5.2019, pp. 72-77).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia europea para el plástico en una economía circular [COM(2018) 28 final de 16.1.2018].

Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 (DO L 347 de 28.12.2017, pp. 81-104).

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos [JOIN(2016) 49 final de 10.11.2016].

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286, de 29.10.2008, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 600/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (DO L 97 de 1.4.2004, pp. 1-15).

Reglamento (CE) n.o 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 3943/90, (CE) n.o 66/98 y (CE) n.o 1721/1999 (DO L 97 de 1.4.2004, pp. 16-29).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1035/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp. (DO L 145 de 31.5.2001, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.03.2020

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