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El papel de los parques zoológicos en la conservación de la biodiversidad

El papel de los parques zoológicos en la conservación de la biodiversidad

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • Fomenta la protección y la conservación de especies animales salvajes potenciando el papel de los parques zoológicos en la conservación de la biodiversidad.
  • Incluye normas para la autorización e inspección de los parques zoológicos para garantizar que respetan las medidas de conservación y protección.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • Se definen los «parques zoológicos» como establecimientos permanentes en donde se mantienen animales salvajes vivos expuestos al público durante siete días o más al año.
  • Las tiendas de animales y los circos quedan excluidos de la Directiva.
  • Los países de la Unión Europea (UE) también pueden eximir a determinados establecimientos de la Directiva si no exponen un número significativo de animales o especies al público y si dicha exención no pone en peligro los objetivos de la Directiva.

Condiciones

La Directiva establece que los países de la UE deben adoptar medidas relativas a la concesión de las autorizaciones y a la realización de inspecciones periódicas en los parques zoológicos con el fin de determinar el cumplimiento de las condiciones exigidas para su autorización.

Para conseguir una autorización de explotación, los parques zoológicos deben:

  • participar en investigaciones cuyos resultados beneficien la conservación de especies, el intercambio de información sobre la conservación de especies o la reproducción en cautividad (repoblación, reintroducción de especies en el medio silvestre, etc.),
  • fomentar la educación y la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, en particular facilitando información sobre las especies expuestas y sus hábitats naturales,
  • alojar a sus animales en condiciones que satisfagan las necesidades biológicas y de conservación de cada especie:
    • proporcionando a las especies los recintos adecuados a cada una de ellas, y
    • manteniendo un nivel elevado en la cría de animales con programas avanzados de atención veterinaria preventiva y curativa y de nutrición,
  • impedir que los animales se escapen para evitar posibles amenazas ecológicas (como las especies exóticas invasoras) a las especies indígenas, así como evitar la introducción de plagas de procedencia exterior,
  • mantener unos registros actualizados de los animales presentes en el establecimiento, que difieren según las especies.

Autorización e inspección

  • Los países de la UE deben adoptar normas para la autorización e inspección de los parques zoológicos de modo que se garantice el cumplimiento de las medidas de conservación exigidas.
  • Todos los parques zoológicos deben contar con una autorización.
  • Cada autorización contiene condiciones relativas a la aplicación de las medidas de conservación y protección necesarias.
  • Las autoridades competentes de los países de la UE deben efectuar una inspección antes de conceder o denegar una autorización, de ampliar su duración o de modificarla de forma significativa.
  • En caso de que un parque zoológico no cumpla total o parcialmente los requisitos legales, la autoridad competente deberá prohibir el acceso al público a todo el parque zoológico o a la parte que corresponda.
  • En caso de cierre parcial o total de un parque zoológico, los animales afectados deben ser tratados o trasladados con arreglo a las condiciones que el país de la UE de que se trate considere pertinentes y adecuadas a las normas de la Directiva.

Buenas prácticas

En 2015, la Comisión Europea publicó el documento de buenas prácticas de la Directiva de la UE de parques zoológicos, diseñado para ayudar a los países de la UE a mejorar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva a través del intercambio de experiencias y buenas prácticas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 9 de abril de 1999. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 9 de abril de 2002.

ACTO

Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (DO L 94 de 9.4.1999, pp. 24-26)

última actualización 06.06.2016

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