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Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre: Convenio de Bonn

Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre: Convenio de Bonn

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre

Decisión 82/461/CEE: celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Convenio de Bonn tiene por objetivo la conservación de las especies migratorias* de la fauna silvestre a nivel mundial. La fauna silvestre requiere una atención especial dada su importancia desde el punto de vista medioambiental, ecológico, genético, científico, recreativo, cultural, educativo, social y económico. La conservación de las especies migratorias requiere en especial la cooperación internacional para asegurar la protección en toda su área de distribución*.
  • La Decisión celebra el Convenio en nombre de la CEE (ahora la UE).

PUNTOS CLAVE

  • Las Partes en el Convenio reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y la necesidad de prestar especial atención a las especies cuyo estado de conservación* sea desfavorable.
  • Para evitar que cualquier especie migratoria llegue a estar amenazada*, las Partes deben:
    • fomentar, cooperar o apoyar la investigación relacionada con las especies migratorias; y
    • celebrar acuerdos que abarquen la conservación y la gestión de las especies migratorias que figuran en el Anexo II.
  • Para proteger las especies migratorias amenazadas, las Partes en el Convenio tendrán como objetivo:
    • proporcionar protección inmediata a las especies migratorias incluidas en el Anexo I;
    • conservar o restaurar el hábitat de las especies amenazadas;
    • prevenir, eliminar, compensar o reducir al mínimo los efectos negativos de las actividades o de los obstáculos que impidan la migración de la especie; y
    • prevenir, reducir o controlar los factores que amenacen o puedan amenazar aún más a la especie, en la medida en que sea factible y apropiado.
  • Los países del área de distribución de las especies migratorias deberán prohibir la captura de animales pertenecientes a las especies enumeradas en el Anexo I, con ciertas excepciones, como la captura con fines científicos, o para reforzar la propagación o la supervivencia de la especie. Estas excepciones deben ser precisas en cuanto a su contenido y limitadas en cuanto a su lugar y tiempo, y no deben operar en detrimento de la especie.
  • La conservación y la gestión de las especies que figuran en el Anexo II pueden requerir acuerdos internacionales.
  • Líneas directrices relativas a la celebración de acuerdos:
    • garantizar el restablecimiento o el mantenimiento de la especie migratoria de que se trate;
    • cubrir el conjunto del área de distribución de la especie migratoria;
    • estar abierto a la adhesión de todos los países del área de distribución, sean o no Partes en el Convenio;
    • tratar sobre más de una especie migratoria, cuando sea posible.
  • Cada acuerdo deberá incluir la siguiente información:
    • el nombre de la especie migratoria de que se trate;
    • el área de distribución y el itinerario de migración;
    • las medidas de aplicación del acuerdo;
    • los procedimientos para resolver controversias;
    • designación de la autoridad encargada de la aplicación del acuerdo.
  • Los acuerdos deberán prever también:
    • trabajos de investigación sobre la especie;
    • intercambio de información sobre la especie migratoria;
    • la conservación o restauración de una red de hábitats que permitan la conservación de la especie;
    • exámenes periódicos del estado de conservación de la especie;
    • procedimientos de urgencia que permitan reforzar rápidamente las medidas existentes.
  • Los acuerdos que se encuentran en el párrafo 4 del Artículo IV son de otro tipo. Estos acuerdos no se limitan a las especies que figuran en el Anexo II del Convenio, y pueden celebrarse para cualquier población o cualquier parte geográficamente separada de la población de cualquier especie o taxón inferior de animales silvestres, cuyos miembros cruzan periódicamente uno o más límites jurisdiccionales nacionales.
  • La Conferencia de las Partes constituye el órgano de decisión del Convenio. Examina la aplicación del Convenio y puede adoptar recomendaciones.
  • El Convenio, y sus Anexos I y II, pueden ser enmendados.
  • Cualquier controversia que surja entre las Partes en el Convenio deberá resolverse por vía de la negociación entre las partes afectadas. Si la controversia no puede resolverse mediante la negociación, podrá someterse a arbitraje, en particular al del Tribunal permanente de arbitraje de la Haya, cuya decisión será vinculante para las partes.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio de Bonn se firmó en 1979 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1983.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

  • Biodiversidad mundial (Comisión Europea)
  • CMS (Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres)

TÉRMINOS CLAVE

Especie migratoria: el conjunto de la población o de cualquier parte de la misma separada geográficamente de la población de toda especie o de todo taxón inferior de animales silvestres, de los que una fracción importante franquea cíclicamente y de forma previsible uno o más límites de jurisdicción nacional.
Área de distribución: conjunto de las superficies terrestres o acuáticas que una especie migratoria habita, atraviesa o sobrevuela durante su itinerario habitual de migración.
Estado de conservación de una especie migratoria: el conjunto de las influencias que actúan sobre dicha especie migratoria y pueden afectar a largo plazo su distribución y el tamaño de su población.
Amenazada: una especie migratoria se encuentra en peligro de extinción en el conjunto o en una parte importante del territorio de un país.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210, 19.7.1982, pp. 11-22).

Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210, 19.7.1982, p. 10).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345, 8.12.2006, pp. 24-25).

Decisión 98/145/CE del Consejo de 12 de febrero de 1998 sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea de las enmiendas a los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre decididas en la Quinta Conferencia de las Partes en el Convenio (DO L 46, 17.2.1998, pp. 6-7).

última actualización 12.05.2020

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