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Cualificación de las personas encargadas del control legal de los documentos contables: octava directiva

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Cualificación de las personas encargadas del control legal de los documentos contables: octava directiva

1) OBJETIVO

Completar el conjunto de directivas relativas a la contabilidad de las sociedades, definiendo las cualificaciones de las personas encargadas del control legal de los documentos contables exigidos por la cuarta y la séptima directiva.

2) ACTO

Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables [Diario Oficial L 126 de 12.5.1984].

3) SÍNTESIS

Las personas encargadas del control de documentos contables pueden ser, con arreglo a la legislación de cada Estado miembro, personas físicas o jurídicas u otros tipos de sociedades o asociaciones.

La directiva se aplica a las personas encargadas:

  • del control legal de las cuentas anuales de las sociedades, así como de la verificación de la concordancia de los informes de gestión con las cuentas anuales, en la medida en que este control y esta verificación sean impuestos por el Derecho comunitario;
  • del control legal de las cuentas consolidadas de los grupos de empresas, así como de la verificación de la concordancia de los informes de gestión consolidados con dichas cuentas consolidadas, en la medida en que este control y esta verificación sean impuestos por el Derecho comunitario.

Las personas encargadas del control de documentos contables deben ser honorables y no pueden ejercer ninguna actividad incompatible con el control de documentos contables.

Además, una persona física sólo puede ser autorizada para realizar el control legal de los documentos contables si ha:

  • alcanzado el nivel de acceso a la universidad,
  • seguido un programa de enseñanza teórica,
  • realizado una formación práctica,
  • y superado un examen de aptitud profesional de nivel análogo al nivel de fin de estudios universitarios, organizado o reconocido por el Estado.

Los Estados miembros pueden, no obstante, conceder autorización a personas que no cumplan algunos de los requisitos anteriores, si dichas personas justifican:

  • bien que han ejercido durante quince años actividades profesionales que les han permitido adquirir una experiencia suficiente en los ámbitos financiero, jurídico y contable, y que han superado el examen de aptitud profesional,
  • bien que han ejercido durante siete años actividades profesionales en ese ámbito, han seguido, además, la formación práctica y han superado el examen de aptitud profesional.

Los Estados miembros deben garantizar que las personas autorizadas puedan ser sancionadas de manera adecuada cuando no efectúen el control con conciencia profesional o de forma independiente.

Los Estados miembros deben garantizar que los nombres y direcciones de todas las personas físicas y sociedades de control autorizadas para el ejercicio del control legal de documentos contables estén a disposición del público.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 84/253/CEE

13.4.1984

1.1.1990

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Refuerzo de la auditoría legal en la Unión Europea» [COM (2003) 286 - no publicada en el Diario Oficial]. Tras observar los progresos alcanzados en cuanto a información financiera, auditoría legal, gobernanza empresarial y mercados de valores mobiliarios, con esta comunicación la Comisión desea proseguir sus esfuerzos y proponer su visión de un marco regulador moderno de la auditoría legal en la Unión Europea así como las nuevas iniciativas previstas en este ámbito. Dichas iniciativas se proponen esencialmente modernizar la octava Directiva sobre el derecho de sociedades; reforzar la infraestructura reglamentaria de la Unión Europea; reforzar, a escala comunitaria, el control público de la profesión de auditoría; imponer el empleo de las normas internacionales de auditoría (NIA) a la auditoría legal en la Unión Europea a partir de 2005; mejorar los sistemas de sanción disciplinaria; imponer la transparencia de las empresas de auditoría y sus redes; en el marco de la gobernanza empresarial, reforzar los comités de auditoría y control interno; reforzar la independencia del auditor y crear un código deontológico; facilitar el establecimiento de empresas de auditoría y, finalmente, examinar la responsabilidad del auditor.

Última modificación: 06.08.2003

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