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Fusiones nacionales de sociedades anónimas: tercera directiva

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Fusiones nacionales de sociedades anónimas: tercera directiva

Esta Directiva se propone reglamentar las fusiones entre sociedades anónimas situadas en un mismo Estado miembro.

ACTO

Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas.

SÍNTESIS

La presente directiva es aplicable a las sociedades anónimas. No obstante, los Estados miembros pueden no aplicarla a los casos siguientes:

  • si se trata de sociedades cooperativas;
  • cuando una o varias de las sociedades que hayan sido absorbidas o que desaparezcan sean objeto de un proceso de quiebra o de acuerdo;

La presente directiva distingue dos tipos principales de fusión, a saber:

  • la fusión por absorción: operación por la cual una o varias sociedades transfieren a otra, la totalidad de su patrimonio.
  • la fusión por constitución: operación por la que varias sociedades transfieren a una sociedad que constituyen la totalidad de su patrimonio.

Fusión por absorción y fusión por constitución de una nueva sociedad

La fusión por absorción o por constitución de una nueva sociedad la establecen los órganos de administración o de dirección de las sociedades basándose en un proyecto de fusión que fundamentalmente debe incluir la información siguiente:

  • la forma, la denominación y el domicilio social de las sociedades;
  • la relación de canje de las acciones;
  • las modalidades de entrega de las acciones;
  • los derechos asegurados por la sociedad absorbente.

Los órganos de administración o de dirección de las sociedades deben publicar el proyecto de fusión al menos un mes antes de la fecha de la reunión de la junta general, según las modalidades previstas por la Directiva sobre publicidad, validez de los compromisos y nulidad de las sociedades de capital. Están exentos de este requisito si el proyecto se publica en la página web de la sociedad en dicho periodo. Para que sea válida, la fusión debe ser aprobada por la junta general de cada una de las sociedades que se fusionen.

Las sociedades que se fusionan protegen los derechos de los trabajadores según las disposiciones de la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas. Deben ofrecer a los acreedores garantías sobre su situación financiera.

Al finalizar una fusión, se pueden constatar los siguientes hechos:

  • se ha transmitido la totalidad del patrimonio;
  • los accionistas de la sociedad absorbida se convierten en accionistas de la sociedad absorbente;
  • la sociedad absorbida deja de existir.

Se fija un régimen de nulidades de la fusión para proteger a socios y terceros. Los supuestos de nulidad se limitan a ilegalidades formales (por ejemplo, defecto de control preventivo administrativo o judicial de legalidad, nulidad o anulabilidad del acuerdo de la junta, etc.). Además, la declaración y los efectos de la nulidad están sujetos a una serie de condiciones restrictivas.

Absorción de una sociedad por otra que posea el 90% o más de las acciones de la primera

Una o varias sociedades pueden disolverse sin liquidación y transferir la totalidad de su patrimonio a otra sociedad que sea titular de todas sus acciones, en virtud de las disposiciones anteriormente mencionadas. No obstante, los Estados miembros pueden no imponer determinados requisitos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1978/855/CEE

12.10.1978

13.10.1981

DO L 295 de 20.10.1978

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2007/63/CE

7.12.2007

31.9.2008

DO L 300 de 17.11.2007

Directiva 2009/109/CE

2.10.2009

30.6.2011

DO L 259 de 2.10.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 1978/855/CEE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 17.02.2011

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