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Adhesión de Grecia a la moneda única

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Adhesión de Grecia a la moneda única

La Decisión del Consejo deroga la excepción al Tratado de que disfrutaba Grecia con el fin de permitirle la adopción de la moneda única el 1 de enero de 2001.

ACTO

Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001.

SÍNTESIS

En el momento del paso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), Grecia no cumplía los criterios de convergencia (Decisión 98/317/CE) y disfrutaba de una excepción tal como se define en el artículo 122 del Tratado. Cada dos años, o a petición del Estado miembro afectado, un informe de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) examina si se cumplen los criterios de convergencia. Grecia había pedido una derogación de la excepción el 9 de marzo de 2000.

En su Decisión, el Consejo, vistos los informes de la Comisión y del BCE, consideraba que:

  • Grecia respetaba el criterio de la tasa de inflación media: durante el año anterior, la tasa de inflación alcanzó el 2 %, esto es, un nivel inferior al valor de referencia establecido en el 2,4 %.
  • Grecia ya no era objeto de una decisión que constataba la existencia de un déficit público excesivo (Decisión 2000/33/CE), dado que su déficit público anual respetaba el valor de referencia del 3 % del PIB y su coeficiente de deuda pública se acercaba a un ritmo satisfactorio al valor de referencia del 60 % del PIB.
  • Grecia había sido miembro del mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo (SME) y luego del MCE II durante un período de dos años sin haber devaluado el tipo central de su moneda.
  • Grecia respetaba el criterio del tipo de interés a largo plazo: durante el año anterior, el tipo de interés alcanzó el 6,4 %, esto es, un nivel inferior al valor de referencia establecido en el 7,2 %.
  • La legislación nacional de Grecia, incluidos los Estatutos de su banco central, son compatibles con el Tratado y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Así pues, el Consejo consideró que Grecia había logrado un elevado grado de convergencia sostenible y cumplía las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción de que disfrutaba Grecia quedó derogada el 1 de enero de 2001.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión del Consejo 2000/427/CE

1.1.2001

-

DO L 167 de 7.7.2000

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1478/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro.

Por este Reglamento, el Consejo fijó el tipo de conversión entre la dracma griega y el euro en 340,750 dracmas por euro, aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Última modificación: 25.08.2005

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