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Certificación medioambiental de las aeronaves, sus componentes y sus equipos

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Certificación medioambiental de las aeronaves, sus componentes y sus equipos

Este Reglamento define las normas de aeronavegabilidad y de certificación medioambiental de las aeronaves. Se propone establecer un nuevo sistema de certificación, bajo la autoridad de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). Ahora bien, prevé un régimen transitorio a fin de conceder tiempo a la AESA para que elabore las definiciones y los procedimientos adecuados.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

En el anexo del presente Reglamento, la «Parte 21» especifica los requisitos técnicos comunes y los procedimientos administrativos de certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves, sus componentes y sus equipos. También contiene las normas aplicables a las organizaciones de diseño y producción de estos productos. Este Reglamento establece las condiciones necesarias para lo siguiente:

  • la expedición de certificados de tipo, de certificados de tipo restringidos, de certificados de tipo suplementarios, así como las modificaciones de dichos certificados;
  • la expedición de certificados de aeronavegabilidad, certificados de aeronavegabilidad restringidos, autorizaciones de vuelo y certificados de aptitud para el servicio;
  • la expedición de aprobaciones del diseño de reparaciones;
  • la demostración de que cumplen los requisitos de protección medioambiental;
  • la expedición de certificados de niveles de ruido;
  • la identificación de productos, componentes y equipos;
  • la certificación de las organizaciones de diseño y producción;
  • la expedición de directivas de aeronavegabilidad.

Una organización responsable del diseño o de la producción de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con la Parte 2l del Anexo del presente Reglamento. Una organización de diseño o producción cuya sede principal esté fuera de un Estado miembro podrá demostrar su capacidad si es titular de un certificado del producto, componente y equipo para el que realizó la solicitud, expedido por dicho Estado, siempre que:

  • dicho Estado sea el Estado de diseño;
  • la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) haya determinado que el sistema de dicho Estado incluye el mismo nivel de control independiente del cumplimiento que el establecido en el presente Reglamento.

Con arreglo al presente Reglamento, lo que figura a continuación seguirá teniendo validez siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas enumeradas en el mismo:

  • certificados de tipo y certificados de aeronavegabilidad relacionados, y certificados de tipo suplementarios, expedidos antes del 28 de septiembre de 2003 por un Estado miembro de la Unión Europea (UE);
  • aeronaves matriculadas en un Estado miembro a fecha de 28 de septiembre de 2003 y que todavía estén matriculadas a 28 de marzo de 2007;
  • componentes y equipos aprobados por un Estado miembro y que sean válidos a 28 de septiembre de 2003;
  • organizaciones de diseño o producción aprobadas o reconocidas por un Estado miembro antes del 28 de septiembre de 2003.

EASA es la autoridad responsable de la expedición de certificados de tipo de aeronaves y componentes y de las modificaciones introducidas en ellos, de la aprobación de determinadas modificaciones y reparaciones, de las aprobaciones por parte de las organizaciones de diseño así como de las aprobaciones de las organizaciones de producción por parte de países fuera de la UE (o de Estados miembros previa solicitud de la autoridad competente de dicho Estado).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1702/2003

28.9.2003

-

DO L 243 de 27.9.2003

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 706/2006

10.5.2006

-

DO L 122 de 9.5.2006

Reglamento (CE) n° 375/2007

5.4.2007

-

DO L 94 de 4.4.2007

Reglamento (CE) n° 287/2008

30.3.2008

-

DO L 87 de 29.3.2008

Reglamento (CE) n° 1194/2009

28.12.2009

-

DO L 321 de 8.12.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 1702/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 24.01.2011

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