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Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes: Protocolo de transportes

Decisión 2007/799/CE relativa a la firma del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes

Decisión 2013/332/UE relativa a la celebración del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROTOCOLO Y DE LAS DECISIONES?

El Convenio para la protección de los Alpes (véase la síntesis) es un acuerdo marco para la protección y el desarrollo sostenible de la región alpina concebido para preservar y proteger los Alpes (desde un punto de vista medioambiental, económico y social) mediante la aplicación de los principios de prevención, «quien contamina paga» y cooperación entre sus miembros.

Uno de sus distintos protocolos es el Protocolo de transportes, que se resume aquí.

El hecho de que la UE firmara este Protocolo puede considerarse como un mensaje político a todas las partes interesadas, invitando a las Partes contratantes a firmarlo y ratificarlo.

Mediante las Decisiones 2007/799/CE y 2013/332/UE del Consejo, la Unión Europea (UE) firmó y celebró el Protocolo de transportes.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

Los objetivos del Protocolo son los siguientes:

  • reducir los efectos nocivos reales y potenciales del transporte intraalpino,
  • promover el desarrollo de los hábitats y los espacios económicos mediante una política de transportes armonizada entre los diferentes países e integrada en sus diferentes modos (carretera, ferrocarril, etc.),
  • reducir el peligro para la biodiversidad del espacio alpino y su patrimonio natural y cultural,
  • garantizar la circulación a un coste económicamente aceptable mediante el aumento de la eficacia y la sostenibilidad de los sistemas de transporte.

Por consiguiente, las Partes contratantes del Protocolo se comprometen a tener en cuenta, en su gestión del territorio alpino, los riesgos y los efectos nocivos relacionados con la circulación, como la contaminación (acústica o química) y la seguridad de las personas y los bienes. Al mismo tiempo, los signatarios deben:

  • aumentar la rentabilidad del sector de los transportes,
  • optimizar la utilización de las infraestructuras existentes,
  • tener en cuenta el problema de los transportes en la evaluación y aplicación de las demás políticas,
  • fomentar la participación de las autoridades regionales y locales en la toma de decisiones.

Medidas y estrategias específicas

El Protocolo de transportes establece además una serie de medidas y estrategias específicas, todas ellas diseñadas para promover una gestión racional y segura de los transportes basada en los siguientes principios:

  • una buena coordinación de los diferentes modos y medios de transporte,
  • el fomento de la intermodalidad,
  • la transferencia del tráfico hacia unos modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente,
  • la protección de las vías de comunicación frente a los riesgos naturales,
  • la protección de las personas y del medio ambiente,
  • la reducción progresiva de las emisiones de sustancias nocivas y las emisiones acústicas,
  • la creación y el desarrollo de sistemas de transporte público de fácil utilización y adaptados al medio ambiente,
  • el recurso a estudios de impacto de los proyectos previstos y la consulta de las partes interesadas.

Asimismo, el Protocolo define principios específicos para los distintos modos de transporte:

  • reforzar el transporte ferroviario mediante la mejora y la mejor utilización de las infraestructuras y promover la intermodalidad para el transporte de mercancías;
  • sacar un mayor partido de las capacidades de navegación marítima y fluvial;
  • en lo que respecta al transporte por carretera, los signatarios deben evitar construir carreteras nuevas de elevado volumen de tránsito. No obstante, podrán llevarse a cabo aquellos proyectos que conlleven un impacto minimizado;
  • los efectos nocivos causados por el transporte aéreo deben reducirse al mínimo. También deben limitarse las actividades recreativas aéreas no motorizadas.

Los elementos de este Protocolo deben tenerse en cuenta en las decisiones relativas a los proyectos de infraestructura de la región alpina.

Por ejemplo, el artículo 11, apartado 1, del Protocolo de transportes dispone que «las Partes contratantes se abstendrán de construir nuevas carreteras de elevado volumen de tránsito para el tráfico transalpino»; lo que ayuda a explicar en cierta medida por qué en este momento la UE está financiando principalmente túneles ferroviarios en los Alpes.

Principio de «quien contamina paga»

Asimismo, el Protocolo invita a las Partes contratantes a aplicar el principio de «quien contamina paga» y a establecer un sistema de cálculo que permita integrar los costes ambientales en la evaluación del coste global de las infraestructuras.

Los signatarios deben informar regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del Protocolo. El Comité elaborará un informe declarando que se ha cumplido con el Protocolo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Protocolo entró en vigor el 25 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 1991, el Consejo autorizó a la Comisión a tomar parte en las negociaciones para celebrar el Convenio de los Alpes y sus Protocolos.

El Protocolo de transportes quedó abierto a la firma de las Partes contratantes en la reunión ministerial del Convenio organizada en Lucerna los días 30 y 31 de octubre de 2000.

El Consejo firmó el Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes el 12 de diciembre de 2006. Esa decisión iba acompañada de una declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre la interpretación del Protocolo.

Además de la UE, las Partes contratantes del Convenio de los Alpes son: Alemania, Francia, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Austria, Suiza y Eslovenia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes — Protocolo de transportes (DO L 323 de 8.12.2007, pp. 15-22).

Decisión 2007/799/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes) (DO L 323 de 8.12.2007, pp. 13-14).

Decisión 2013/332/UE del Consejo, de 10 de junio de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes) (DO L 177 de 28.6.2013, p. 13).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes) (DO L 206 de 2.8.2013, p. 1).

última actualización 15.05.2020

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