EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Libre prestación de servicios

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Libre prestación de servicios

La presente Comunicación tiene por objeto presentar a los agentes económicos y a los Estados miembros la interpretación de la Comisión sobre el contexto específico de las directivas de seguros, los conceptos de libre prestación de servicios y de interés general.

ACTO

Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la libertad de prestación de servicios e interés general en el sector de los seguros [Diario Oficial C 43 de 16.2.2000].

SÍNTESIS

El objetivo principal de las Terceras Directivas del Consejo n° 92/96/CEE (seguro de vida) y 92/49/CEE (seguro distinto del seguro de vida) es permitir a toda compañía de seguros autorizada en un Estado miembro ejercer sus actividades de seguros en el conjunto de la Unión Europea, tanto en régimen de establecimiento como en libre prestación de servicios. Las Directivas prevén un único control financiero de la empresa por parte de su Estado miembro de origen (home-country control). No obstante, la Comisión ha observado discrepancias en la interpretación de las normas comunitarias, lo que perturba el buen funcionamiento del sector de los seguros en el mercado interior.

Libre prestación de servicios y derecho de establecimiento en las Directivas de seguros

Cuando se ejerce una actividad en libre prestación de servicios con presencia del prestador de servicios en el territorio del Estado miembro de la prestación, el concepto de prestación de servicios se distingue esencialmente del de establecimiento en que el primero se caracteriza por su carácter temporal, mientras que el derecho de establecimiento supone una instalación permanente en el país de acogida. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el carácter temporal de la prestación de servicios debe apreciarse en función de la duración de la prestación, su frecuencia, periodicidad y continuidad.

No obstante, hay una zona gris entre ambos conceptos. En concreto, se trata de los casos siguientes:

  • recurso a personas independientes establecidas en el Estado miembro de acogida. Como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión considera que para que la compañía de seguros pueda estar sujeta al régimen del derecho de establecimiento en lugar de al de libre prestación de servicios, es necesario que la persona independiente cumpla conjuntamente las tres condiciones siguientes:- debe estar bajo la dirección y el control de la compañía de seguros que representa;- debe poder asumir compromisos en nombre de la compañía de seguros;- debe estar dotada de un mandato permanente.La Comisión considera, no obstante, que para suscribir contratos de seguros en régimen de libre prestación de servicios, una compañía de seguros puede recurrir a un establecimiento abierto en el país de la prestación para actividades auxiliares anteriores o posteriores a la celebración del contrato de seguros (utilización de los servicios de análisis de riesgos o servicios médicos locales, recepción de las declaraciones de siniestros relativas a los contratos suscritos en régimen de libre prestación de servicios);
  • instalaciones electrónicas que realizan actividades de seguros. Las "ventanillas electrónicas" o "terminales electrónicos" es decir, las instalaciones electrónicas, pueden estar sujetas al derecho de establecimiento si cumplen los tres criterios del Tribunal de Justicia mencionados anteriormente. Para que tal instalación pueda asimilarse a un establecimiento, sería necesario que estuviera dotada con una dirección humana o electrónica.

Las actividades de seguros ejercidas mediante técnicas de comunicación a distancia, en particular, por medio del comercio electrónico, deben considerarse como actividades de seguros ejercidas en régimen de libre prestación de servicios. Con el fin de determinar el lugar de establecimiento de la empresa con la que se celebra el contrato de seguros, conviene tener en cuenta el Estado miembro del establecimiento del asegurador que ejerce la actividad en cuestión, y no el lugar del servidor Internet. La Comisión ya indicó en el Plan de acción para los servicios financieros que piensa adoptar un Libro verde para examinar si las disposiciones de las directivas vigentes ofrecen el marco reglamentario adecuado para el desarrollo del comercio electrónico de los servicios financieros, garantizando al mismo tiempo la protección de los intereses de los consumidores.

El procedimiento de notificación de apertura de una sucursal o de la intención de ejercer actividades en libre prestación de servicios tiene por objeto la información mutua de las autoridades de control. No puede, pues, considerarse como una medida para la protección de los consumidores ni como una medida que dé validez al contrato de seguros celebrado sin previamente haber seguido este procedimiento.

Según las Terceras Directivas de seguros, las compañías de seguros con domicilio social en un Estado miembro pueden hacer publicidad, siempre que respeten las normas que regulan la forma y el contenido de la misma, en el Estado miembro de la sucursal o de la prestación de servicios. No está sujeto al procedimiento de notificación forma alguna de publicidad, por el medio que sea (correo, servicio de mensajería electrónico, etc.).

Interés general en las Terceras Directivas de seguros - Aplicabilidad de las normas de interés general

Un Estado miembro puede apelar al concepto de interés general para imponer el cumplimiento de su propia normativa a una compañía de seguros que desee ejercer actividades en su jurisdicción ya sea en régimen de establecimiento o en libre prestación de servicios. No obstante, el concepto de interés general no aparece en las Directivas de seguros, que se limitan a recordar las exigencias del Tribunal de Justicia.

Una compañía de seguros está obligada a cumplir la normativa del país de acogida, aun cuándo ésta constituya una restricción para la empresa. Para que esté justificada en nombre del interés general, esta medida:

  • no debe haber sido objeto de una armonización comunitaria previa;
  • no debe ser discriminatoria;
  • debe justificarse por una razón imperiosa de interés general;
  • debe ser objetivamente necesaria;
  • no debe estar ya recogida en las normas del país de origen;
  • debe ser proporcional al objetivo que persigue.

Aplicación del principio de "interés general"

La notificación previa de las condiciones de las políticas está expresamente prohibida excepto cuando esté prevista por las directivas comunitarias (p.ej.: seguros obligatorios o seguro de enfermedad en sustitución a un régimen legal de seguridad social). Por lo que se refiere al seguro de vida, un Estado miembro puede exigir la notificación de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las tarifas.

Las operaciones de capitalización ejercidas por compañías de seguros pueden ser ejercidas en cualquier lugar de la Comunidad, incluso en un Estado miembro en el que no estén autorizadas las compañías de seguros de vida locales por considerarse este tipo de operación como operaciones bancarias y están, por consiguiente, reservadas a las entidades de crédito. No obstante, la compañía de seguros debe respetar las disposiciones vigentes en el Estado miembro de acogida que estén justificadas por razones de interés general (fiscalidad, publicidad...).

En cuanto a los sistemas uniformes obligatorios de bonus/malus (coeficientes de reducción/aumento de las primas para el cálculo de las primas de seguro de responsabilidad civil del automóvil), la Comisión considera que si esos sistemas se consideran disposiciones de fijación de tarifas, serán contrarios a las disposiciones de la Tercera Directiva (92/49/CEE). Según la Comisión, un Estado miembro no puede justificar el mantenimiento del carácter obligatorio de estos sistemas por razones de interés general, puesto que ya fueron objeto de disposiciones a nivel comunitario.

Buscando proteger al consumidor, algunos Estados miembros exigen que la lengua del contrato sea la lengua nacional. No obstante, según la Comisión, la protección del consumidor no es un argumento válido en los casos de grandes riesgos comerciales o industriales. Por lo que se refiere a los riesgos de masas y al seguro de vida individual, es necesario tener en cuenta los casos de los contratos de dimensión internacional.

Los códigos de conducta profesionales válidos en el territorio de un Estado miembro son, en principio, válidos para los aseguradores extranjeros y su incumplimiento implica sanciones comerciales. Por otra parte, la Comisión señala que los acuerdos entre empresas deben respetar las normas de la competencia establecidas en el artículo 81 y siguientes.

El Estado miembro de origen fija los tipos de interés técnicos máximos en materia de seguro de vida de una compañía de seguros. Puesto que el Estado miembro de acogida no tiene competencia para ejercer la vigilancia financiera de una compañía de seguros autorizada en su Estado miembro de origen, no puede imponer sus propios principios cautelares ni comprobar su cumplimiento por medio de métodos de control material sobre las tarifas.

La imposición de las condiciones tipo o mínimas de seguro tiene como objetivo proteger a la parte débil en la relación contractual preservando al mismo tiempo un equilibrio contractual. La Comisión considera que dicha cláusula debe imponerse solamente cuando sea objetivamente necesaria.

En cuanto a las cláusulas que imponen franquicias obligatorias en los contratos de seguros, las empresas deberían ser libres de decidir la conveniencia de introducir una franquicia en los contratos que comercializan. Desde el momento en que una empresa está autorizada por su Estado miembro de origen, debería ser libre de decidir comercializar en el Estado miembro de acogida contratos de seguros con o sin franquicia, indicándolo claramente a los suscriptores del seguro, y sin venir obligada, a ese respecto, a cumplir las normas nacionales de carácter imperativo.

La previsión de un valor de rescate en los contratos de seguro de vida está justificada por el concepto de interés general, puesto que da a los consumidores cierta flexibilidad y les da la posibilidad de movilizar su ahorro. No obstante, la Comisión se pregunta si no hay otros medios, como la obligación de información detallada previa a la celebración del contrato al tomador de seguros, que podrían constituir un medio de protección de los intereses económicos de los tomadores de seguros.

Para que el Estado miembro de acogida pueda establecer modalidades prácticas relativas a la recaudación de los impuestos indirectos sobre las primas de seguros de los contratos celebrados en libre prestación de servicios designando un representante fiscal del asegurador, es necesario que estas modalidades satisfagan las exigencias de proporcionalidad y necesidad señaladas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Para terminar, el Tribunal de Justicia ya reconoció el derecho a prohibir la práctica de aproximación al consumidor sin previo aviso o "cold calling" como método de comercialización con el fin de proteger al consumidor.

Recurso a la justicia

En caso de que el operador se encontrara ante una norma nacional que constituye un obstáculo no justificado a las libertades de establecimiento o prestación de servicios, puede recurrir a la vía judicial o formular una denuncia a la Comisión.

Última modificación: 06.07.2004

Top