EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Navegación interior: armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'Transporte de navegación interior: trabajos y capacidades' , 'Reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior' for an updated information about the subject.

Navegación interior: armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior

El objetivo de la presente Directiva es armonizar los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior entre Estados miembros para evitar el falseamiento de la competencia entre transportistas y aumentar la seguridad de la navegación interior.

ACTO

Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad [Diario Oficial L 235 de 17.9.1996] [ Véanse los actos modificativos].

 SÍNTESIS

La directiva reproduce la distinción de la Directiva 91/672/CEE por la que se establece una subdivisión entre los títulos para las vías navegables de la Comunidad (grupo B) y los títulos específicos válidos para las vías navegables de carácter marítimo (grupo A).

Ámbito de aplicación de la directiva. Ésta se aplica a todos los patrones de embarcaciones de navegación interior: automotores, remolcadores, empujadores, chalanas, trenes de gabarras impulsados y bordo a bordo que se destinen al transporte de mercancías o pasajeros, excepto las embarcaciones destinadas al transporte de mercancías cuya eslora sea inferior a 20 metros y las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros que no transporten a más de doce viajeros.

La validez de los títulos que cumplan los requisitos mínimos de la directiva se reconocerá en todos los Estados miembros de la Comunidad.

Requisitos para la obtención del título:

  • edad mínima: 21 años, salvo excepciones;
  • requisitos sobre aptitudes físicas y mentales, examen médico anual a partir de los 65 años;
  • experiencia profesional de un mínimo de cuatro años en calidad de tripulante de cubierta a bordo de una embarcación de navegación interior, con posibilidad de reducción;
  • superar un examen de conocimientos profesionales cuyas materias principales se enumeran en el anexo II;
  • condiciones especiales para el transporte de personas en los Estados miembros;
  • condiciones especiales para gobernar una embarcación por radar.

Posibilidad para la Comisión de tomar las medidas necesarias para adaptar el modelo de título de patrón de embarcación que figura en el anexo I, así como los conocimientos profesionales que se requieren para obtener el título y se enumeran en el anexo II. Composición y misión del comité que asiste a la Comisión en esta función.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/50/CE

7.10.1996

7.4.1998

DO L 235 de 17.9.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

19/10/2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Última modificación: 24.01.2007

Top