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Gestión del tráfico: licencia de controlador de tránsito aéreo

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Gestión del tráfico: licencia de controlador de tránsito aéreo

El espacio aéreo europeo sigue siendo uno de los espacios de circulación más congestionados del mundo. Actualmente la fragmentación del sistema de gestión aérea en islotes nacionales con normas, procedimientos, mercados y niveles de rendimiento propios constituye el principal obstáculo para que este sector realice avances considerables. Por lo tanto, es preciso armonizar las condiciones de acceso a la profesión y de ejercicio de controlador de tránsito aéreo. En estas circunstancias, el paquete «Cielo único europeo» se propone luchar contra esa fragmentación mediante una serie de iniciativas. Una de ellas es la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo que hará posible dictar normas comunitarias que garantizarán niveles de seguridad superiores.

ACTO

Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

SÍNTESIS

La presente Directiva se aplica a los solicitantes de una licencia de controlador de tránsito aéreo en prácticas y a los controladores de tránsito aéreo empleados por los proveedores de servicios de navegación aérea fundamentalmente destinados al tráfico aéreo general.

Los Estados miembros deben designar un organismo en calidad de autoridad nacional de control, que desempeñará las tareas que le hayan sido asignadas por la nueva reglamentación. Los Estados miembros deben velar por que las autoridades nacionales de control actúen con imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus competencias.

En términos generales, el objetivo de la Directiva es:

  • establecer normas para la expedición de licencias;
  • ampliar a la formación la aplicación del marco institucional que establece la legislación sobre el cielo único europeo. La formación debe considerarse como un servicio similar a los servicios de navegación aérea, sujeto a posibles inspecciones e investigaciones;
  • especificar las condiciones para obtener y conservar una licencia;
  • hacer posible la armonización de las aptitudes al imponer una estructura de habilitaciones y anotaciones en las que se especificará el tipo de servicio que el controlador de tránsito aéreo está autorizado a prestar;
  • aportar garantías adicionales para el mantenimiento de un elevado nivel de aptitud, mediante la introducción de requisitos de auditoría, entre otros, y de un sistema de autorización de examinadores.

La prestación de servicios de navegación aérea necesita de un personal altamente cualificado. En el ámbito del control de tránsito aéreo, el medio más adecuado es la licencia comunitaria, que debe considerarse como una especie de diploma. Los requisitos para obtener una licencia de controlador de tránsito aéreo son los siguientes:

  • estar en posesión de un título de enseñanza secundaria (o similar) o de un título que permita el acceso a la universidad;
  • haber superado un curso de formación inicial homologado, destinado a la obtención de la habilitación, el cual deberá incluir ejercicios prácticos y de simulación;
  • estar en posesión de un certificado médico en vigor. La expedición de certificados médicos debe hacerse con arreglo a los requisitos médicos internacionales;
  • haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística. Los Estados miembros deben velar por que los controladores de tránsito aéreo demuestren su capacidad para hablar y comprender el inglés y, en su caso, la lengua local, de manera operativa.

Además, los candidatos deben:

  • tener dieciocho años cumplidos;
  • ser titular de una licencia de controlador en prácticas;
  • estar en posesión de un certificado médico en vigor;
  • poseer un nivel suficiente de competencia lingüística de conformidad con los requisitos exigidos.

Cada Estado miembro debe reconocer las licencias y habilitaciones o anotaciones asociadas que hayan sido expedidas por la autoridad nacional de control de otro Estado miembro. Dicha armonización hará posible el reconocimiento de las licencias en la Comunidad, con el consiguiente incremento de la libertad de circulación y la disponibilidad de los controladores.

La presente Directiva queda derogada por el Reglamento (CE) n o 1108/2009 a partir de diciembre de 2012.

Contexto

La presente Directiva tiene por objeto aumentar la seguridad (EN) del sistema comunitario de control de tránsito aéreo y mejorar sus operaciones mediante la expedición de una licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

La profesión de controlador de tránsito aéreo ocupa un lugar clave en la cadena de la seguridad. Por este motivo, la licencia, que forma parte de una política de seguridad comunitaria más amplia propugnada por el paquete de medidas, hará posible que se revisen o refuercen diversos aspectos de la seguridad en la gestión del tráfico aéreo, y que se introduzcan normas muy rigurosas en el sistema de formación.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (EN) ha adoptado diversas disposiciones sobre las licencias de controlador de tránsito aéreo, entre las que figuran requisitos de carácter lingüístico. Por su parte, la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) (EN) ha adoptado también requisitos reglamentarios de seguridad en el ámbito de la formación y la concesión de licencias. A pesar de la profusa normativa internacional, la expedición de licencias sigue proyectando una imagen muy heterogénea en los Estados miembros de la Unión Europea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/23/CE

17.5.2006

17.5.2008

DO L 114 de 27.4.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios») [Diario Oficial L 96 de 31.3.2004].

Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo («Reglamento marco») - Declaración de los Estados miembros sobre aspectos militares relacionados con el cielo único europeo [Diario Oficial L 96 de 31.3.2004].

Última modificación: 03.11.2008

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