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Vehículos de motor y remolques: luces antiniebla traseras (hasta 2014)

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Vehículos de motor y remolques: luces antiniebla traseras (hasta 2014)

El objetivo de la presente Directiva es establecer las prescripciones técnicas armonizadas correspondientes a las luces antiniebla traseras con objeto de permitir la aplicación de los procedimientos de homologación CEE.

ACTO

Directiva 77/538/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y de sus remolques

SÍNTESIS

Directiva 77/538/CEE

La luz antiniebla trasera es una luz que sirve para hacer más fácilmente visible el vehículo, visto desde atrás, en caso de niebla densa.

Los Estados miembros deben homologar todo tipo de luz antiniebla trasera que se ajuste a las prescripciones de construcción y de pruebas establecidas en los anexos de la directiva. En tal caso, los Estados miembros deben asignar una marca de homologación CE. El Estado miembro que ha efectuado la homologación debe tomar las medidas necesarias para controlar la conformidad de la fabricación con el tipo homologado.

Los Estados miembros no pueden:

  • Prohibir la comercialización de luces antiniebla traseras por motivos que se refieran a su construcción o a su funcionamiento, siempre que lleven la marca de homologación CE.
  • Denegar la homologación CE ni la homologación de alcance nacional de un vehículo por motivos referentes a las luces antiniebla traseras, si éstas llevan la marca de homologación CE y están montadas de conformidad con las prescripciones establecidas en la Directiva 76/756/CEE.
  • Prohibir la venta, la matriculación, la puesta en circulación o la utilización de un vehículo por motivos referentes a las luces antiniebla traseras, si éstas llevan la marca de homologación CE y están montadas de conformidad con las prescripciones establecidas en la Directiva 76/756/CEE.

Directiva 89/518/CEE

Esta directiva adapta al progreso técnico la directiva anterior. Simplifica la marca de homologación CE de esas luces cuando están agrupadas a otras luces. Así, las definiciones que da la Directiva 76/756/CEE sobre distintos tipos de luces (agrupadas, combinadas, fuente luminosa, etc.) son aplicables a la Directiva 77/538/CEE.

Directiva 99/14/CEE

Como consecuencia también del progreso técnico, esta directiva modifica considerablemente la Directiva 77/538/CEE por lo que se refiere, en particular, a la ficha de características y al certificado de homologación. Además, la Directiva 99/14/CEE simplifica los procedimientos de homologación para mantener la equivalencia entre la Directiva 77/538/CEE y los reglamentos correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

A partir del 1 de abril de 2000 los Estados miembros cesarán de conceder la homologación CE y podrán denegar la concesión de la homologación nacional a todo tipo de vehículo, por motivos relacionados con las luces antiniebla traseras, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 77/538/CEE.

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones del anexo se adoptan siguiendo el procedimiento del artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.

La Directiva 77/538/CEE queda derogada por el Reglamento (CE) no 661/2009 con efectos a partir del 12 de noviembre de 2014.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 77/538/CEE

29.6.1977

29.12.1978

DO L 220 de 29.8.1977

Acto(s) modificativo (s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 89/518/CEE

17.8.1989

31.12.1989

DO L 265 de 12.9.1989

Directiva 99/14/CE

2.5.1999

1.10.1999

DO L 97 de 12.4.1999

Acta de Adhesión

1.5.2004

1.5.2004

DO L 236 de 23.9.2003

Directiva 2006/96/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2013/15/UE

1.7.2013

1.7.2013

DO L 158 de 10.6.2013

Última modificación: 02.07.2014

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