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Seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio

Seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Recomendación 86/666/CEE del Consejo relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

  • Pretende definir un nivel mínimo de seguridad contra los riesgos de incendio para todos los hoteles de los países de la Unión Europea (UE).
  • Recomienda a los países de la UE que tomen una serie de medidas para garantizar que los hoteles cumplen estas normas.

PUNTOS CLAVE

Precauciones

Se recomienda a los países de la UE que introduzcan medidas de seguridad contra los incendios a fin de cumplir cuatro objetivos:

  • minimizar el riesgo de que pueda producirse un incendio,
  • impedir la propagación del fuego y del humo,
  • permitir que todos los ocupantes salgan sanos y salvos,
  • permitir la intervención de los servicios de auxilio.

Principios

Se insta a los países de la UE a que tomen medidas para garantizar que los hoteles están sometidos a reglas fundadas en una serie de principios. Estos incluyen:

  • prever vías de evacuación seguras, que estén indicadas claramente y que permanezcan libres de todo obstáculo;
  • en caso de incendio, el inmueble debe ser estructuralmente estable, al menos durante el tiempo necesario para permitir a los ocupantes salir sanos y salvos;
  • limitar la presencia o el uso de materiales extremadamente inflamables en los revestimientos de paredes, techos y suelos, así como en las decoraciones interiores;
  • instalar sistemas de alerta y que estos estén en buen estado de funcionamiento;
  • el personal debe recibir instrucciones y formación adecuadas.

Líneas directrices técnicas

El anexo a la Recomendación contiene líneas directrices técnicas. Estas se refieren, en particular, a:

  • la situación y la señalización de las vías de evacuación;
  • la construcción del edificio;
  • los revestimientos de las paredes y decoraciones;
  • los sistemas eléctricos, de calefacción y de ventilación;
  • los equipos de extinción de incendios, de alarma y de alerta, y
  • las consignas de seguridad.

Inspecciones

Los hoteles deben someterse a inspecciones periódicas.

Informe

En 2001, tal y como se prevé en la Recomendación, la Comisión Europea publicó un informe sobre las medidas que los países de la UE habían introducido para aplicar la Recomendación. Señaló que el impacto en los distintos países de la UE dependía del nivel de protección que ya existía y de cómo se había incorporado al Derecho nacional. En algunos países, la legislación nacional ya incluía, o incluso iba más allá de, las líneas directrices técnicas o los requisitos mínimos de la Recomendación; no obstante, en otros, solo se había aplicado parcialmente, como en la construcción de hoteles nuevos o en las obras de los establecimientos ya existentes.

Seguimiento

En relación con este tema, la Comisión preparó un informe en 2013 sobre las normas de seguridad existentes de algunos servicios a los consumidores a escala nacional en toda la UE, así como en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Entre otras cosas, se centraba en sus respectivas normas nacionales sobre la seguridad de los servicios de alojamiento turístico.

En 2014, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre la seguridad de los servicios de alojamiento turístico. Después de procesar la información recibida, la Comisión concluyó que no había ninguna conexión entre las normas vigentes en todos los países de la UE, la ausencia de regularización a escala de la UE debido a la subsidiariedad y los riesgos para los consumidores.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA RECOMENDACIÓN?

Está en vigor desde el 22 de diciembre de 1986.

ACTO

Recomendación 86/666/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (DO L 384 de 31.12.1986, pp. 60-68).

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (86/666/CEE) [COM(2001) 348 final, de 27.6.2001].

última actualización 27.06.2016

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