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Zumos de frutas y otros productos similares

Zumos de frutas y otros productos similares

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas específicas relativas a la composición de los zumos de frutas, sus denominaciones reservadas, sus características de fabricación y su etiquetado.

PUNTOS CLAVE

Zumos de frutas

Los productos que quedan cubiertos por esta Directiva son:

  • los zumos de frutas,
  • los zumos de frutas a base de concentrado,
  • los zumos de frutas concentrados,
  • los zumos de frutas deshidratados/en polvo,
  • los zumos de fruta extraídos con agua, y
  • los néctares de frutas.

Estos productos se definen sobre la base de su composición y de sus procesos de preparación, a fin de favorecer un uso comercial correcto y no engañoso para los consumidores de sus denominaciones. Además, la Directiva define algunas denominaciones particulares (tradicionales) utilizadas en determinados países y en determinadas lenguas.

Etiquetado

  • Los zumos de frutas se etiquetan conforme a las normas generales definidas en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de productos alimenticios (véase la síntesis). No obstante, en esta Directiva se adoptan normas específicas adicionales para mejorar la información facilitada al consumidor. Estas exigen que en la denominación del producto se indique claramente:
    • si el producto es una mezcla de distintos tipos de frutas,
    • si el producto se obtiene entera o parcialmente a partir de un concentrado.
  • Desde que se adoptó la Directiva de modificación 2012/12/UE, ya no está autorizada la adición de azúcares en los zumos de frutas. En cuanto a otros productos, los azúcares añadidos se deberán seguir etiquetando de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1169/2011. Como anteriormente estaba autorizada la adición de azúcares, era frecuente que algunos de los explotadores de empresas alimentarias señalaran, con fines comerciales, la ausencia de azúcares añadidos en los zumos de frutas mediante la declaración nutricional «sin azúcares añadidos». El uso de este reclamo se desautorizó una vez transcurrido un período transitorio de 18 meses.
  • Para que el sector pudiera informar adecuadamente a los consumidores tanto durante el período transitorio como en el transcurso de los 18 meses siguientes, los explotadores de empresas alimentarias podían recurrir a una declaración en el etiquetado que informara a los consumidores de que, a partir de una determinada fecha, ningún zumo de frutas contendría azúcares añadidos.
  • En el caso de los productos elaborados a partir de dos o más especies de frutas, excepto cuando se utilice zumo de limón y/o de lima, la denominación del producto se compondrá de una lista de las frutas utilizadas, en orden decreciente según el volumen de los zumos o purés de frutas incluidos, conforme se indique en las lista de ingredientes.
  • En el caso de los productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas utilizadas podrá sustituirse por la mención «varias frutas», una indicación similar o el número de frutas utilizadas.
  • En cuanto a los zumos de frutas concentrados, si el producto no se suministra al consumidor final, en el etiquetado debe mencionarse la presencia y la cantidad de zumo de limón, zumo de lima o agentes acidificantes añadidos; dicha indicación figurará en el envase, en una etiqueta unida al envase o en un documento que lo acompañe.
  • La Directiva enumera las materias primas que pueden utilizarse para la fabricación de los zumos y néctares, así como los aditivos que pueden autorizarse, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de productos alimenticios.
  • El contenido mínimo de zumo de frutas y/o puré de frutas en los néctares de frutas debe cumplir los niveles indicados en la Directiva y constar en el etiquetado del producto.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 12 de enero de 2002 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 11 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, pp. 58-66).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/112/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (DO L 288 de 2.10.2014, pp. 1-2).

última actualización 29.05.2020

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