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Alegaciones nutricionales y de propiedades saludables para informar al consumidor

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Alegaciones nutricionales y de propiedades saludables para informar al consumidor

Las alegaciones nutricionales llaman la atención del consumidor sobre una o varias características del producto para incitarle a la compra. A veces, estas alegaciones son falsas o pueden inducir a error al consumidor. La futura legislación europea al respecto armonizará la presentación de estas alegaciones exigiendo que estén demostradas científicamente.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

SÍNTESIS

Las alegaciones son informaciones del etiquetado, de la presentación y de la publicidad de productos alimenticios que anuncian al consumidor sus propiedades o las de alguno de sus componentes alimenticios. El objetivo de la propuesta de Reglamento es eliminar las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables engañosas o poco comprensibles para el consumidor. Se prohibirán también las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables de las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1,2 %, excepto las que se refieran a una reducción de su contenido de alcohol o de energía de una bebida alcohólica.

Esta propuesta de Reglamento prevé la armonización de las alegaciones nutricionales a través de la creación de una lista de alegaciones permitidas.

La propuesta incluye un anexo en el que se definen las alegaciones nutricionales autorizadas, con especificación de valores precisos cuantificables. Entre otras alegaciones, figuran en el anexo las de «bajo valor energético», «sin azúcares añadidos», «light (ligero)» y «alto contenido de fibra».

Alegaciones de propiedades saludables

Sólo se aceptarán las alegaciones de propiedades saludables con fundamento científico, previa evaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). Se exceptúan las alegaciones de propiedades saludables que describan la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones fisiológicas normales del organismo, que se basen en datos científicos establecidos desde hace tiempo y que no den lugar a controversia. Para este tipo de alegaciones, se creará una lista comunitaria de alegaciones autorizadas.

El futuro Reglamento prohibirá las alegaciones que hagan referencia al adelgazamiento o al control del peso, a funciones psicológicas o comportamentales (por ejemplo, «reduce el estrés»), a consejos de médicos o sus asociaciones, así como las alegaciones expresadas en términos imprecisos y que se refieran al «bienestar» en general.

En cambio, la propuesta de Reglamento permitirá, como excepción a la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado (que prohíbe toda referencia a propiedades de curación, tratamiento y prevención de una enfermedad humana), las alegaciones sobre la reducción del riesgo de enfermedad siempre y cuando obtengan el dictamen favorable de la AESA y la autorización de la Comunidad.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2003) 424

-

COD/2003/0165

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2003, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos [COM (2003) 671 - no publicada en el Diario Oficial]. En ella se propone que el perfil nutricional de un alimento sirva de criterio para autorizar la utilización de alegaciones nutricionales, especialmente al establecerse las cantidades máximas autorizadas de vitaminas, minerales y otras sustancias añadidas por los fabricantes a los alimentos.

Última modificación: 22.12.2006

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