EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Vehículos de motor y remolques: protección lateral para vehículos destinados al transporte de mercancías (hasta 2014)

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Vehículos de motor y remolques: protección lateral para vehículos destinados al transporte de mercancías (hasta 2014)

1) OBJETIVO

Armonizar las disposiciones que deben satisfacer los vehículos en materia de protectores laterales de los vehículos de motor y de sus remolques.

2) ACTO

Directiva 89/297/CEE del Consejo, de 13 de abril de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección lateral (dispositivos protectores laterales) de determinados vehículos de motor y de sus remolques [Diario Oficial L 124 de 5.5.1989].

3) SÍNTESIS

La directiva se aplica a los vehículos pesados de carga y a sus remolques [categorías N2, N3, O3 y O4, que se definen en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la homologación de los vehículos de motor y sus remolques] destinados a circular por carretera, con o sin carrocería, y cuya velocidad máxima por construcción sea superior a 25 km./h. La directiva no se aplica a los autobuses, puesto que su carrocería normal ya cumple estos requisitos.

Los Estados miembros no podrán denegar la homologación, venta, matriculación, circulación ni el uso de un vehículo por motivos relacionados con la protección lateral si dicho vehículo reúne los requisitos fijados en el anexo. La modificación de uno de los elementos o características recogidos en el anexo deberá ser comunicada al Estado miembro que expida la homologación CE. Éste decidirá si procede someter a otros ensayos el tipo de vehículo modificado.

Los anexos recogen las prescripciones técnicas que deben cumplir los dispositivos de protección lateral y un impreso para solicitar la homologación CE. El apéndice incluye un modelo de anexo al certificado de homologación, así como datos sobre la protección lateral.

La Comisión deberá consultar a un comité permanente antes de proceder a la adaptación del anexo al progreso técnico.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 89/297/CEE

-

30.10.1989

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 18.07.2005

Top