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Proceso europeo de escasa cuantía – normas que rigen los litigios transfronterizos

Proceso europeo de escasa cuantía – normas que rigen los litigios transfronterizos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 861/2007 por el que se crea un proceso europeo de escasa cuantía

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento crea un procedimiento escrito simplificado y acelerado para tramitar asuntos que impliquen demandas transfronterizas*de escasa cuantía. Esto reduce los costes y garantiza que las sentencias dictadas en un país de la Unión Europea (UE) se ejecuten automáticamente en otro.
  • El Reglamento (CE) n.o 861/2007 se mejoró y modernizó mediante el Reglamento (UE) 2015/2421, que también actualiza las normas del proceso monitorio europeo (introducido por primera vez en el Reglamento (CE) n.o 1896/2006).

PUNTOS CLAVE

La legislación:

  • se aplica a asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil que no rebasen los 5 000 EUR;
  • no se aplica a:
    • el estado y la capacidad jurídica de las personas físicas;
    • los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales o de asociación;
    • las obligaciones de manutención familiar;
    • testamentos y sucesiones;
    • las quiebras;
    • la seguridad social;
    • el arbitraje;
    • el derecho laboral;
    • los arrendamientos de propiedades;
    • las violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad, incluida la difamación.

El proceso dispone que:

  • los demandantes inicien el proceso escrito enviando un formulario estándar de demanda A (anexo I) cumplimentado, incluida cualquier documentación pertinente, al órgano jurisdiccional que tramitará el asunto;
  • los órganos jurisdiccionales pueden:
    • solicitar información adicional, aclaraciones o correcciones de la demanda original, utilizando el formulario B (anexo II);
    • desestimar las demandas que no sean admisibles o en las que el demandante no proporcione la información adicional en el plazo fijado;
    • acordar celebrar una vista oral si consideran imposible dictar sentencia basándose únicamente en la prueba documental;
  • los órganos jurisdiccionales tramiten el asunto enviando al demandado la demanda y un formulario estándar de contestación C (anexo III) en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción del formulario debidamente cumplimentado;
  • los demandados:
    • tienen 30 días para contestar al órgano jurisdiccional. Su respuesta se envía al demandante en un plazo de 14 días;
    • pueden contestar que el valor de la demanda no pecuniaria supera el límite de 5 000 EUR. El órgano jurisdiccional decide si eso es cierto. Si no lo considera cierto, el asunto continúa. Si lo considera cierto, se remite al sistema jurídico pertinente del país;
  • los órganos jurisdiccionales dicten sentencia en un plazo de 30 días desde que recibieron la contestación del demandado o el demandante, a menos que:
    • soliciten a las partes afectadas información complementaria;
    • recurran a la práctica de la prueba por el medio más sencillo y menos gravoso;
    • organicen una vista oral, utilizando tecnología de comunicación a distancia, como vídeos o teleconferencias cuando sea posible, aunque las personas pueden solicitar estar físicamente presentes;
  • los documentos y las sentencias se entreguen por correo postal o de forma electrónica, y se acuse su recibo;
  • los formularios oficiales deben estar en el lenguaje utilizado por el órgano jurisdiccional y puede ser necesario traducir otros documentos;
  • se aplique el Derecho procesal del país de la UE en el que se dirima el asunto.

Las costas deben:

  • no ser desproporcionadas y no superar las de procesos judiciales simplificados nacionales;
  • permitir a las partes, especialmente a aquellas que se encuentren en otro país de la UE, utilizar formas de pago a distancia, como transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito o directamente desde una cuenta bancaria.

La parte perdedora soportará las costas del proceso y no se pagarán a la parte ganadora si se han generado innecesariamente o no guardan proporción con el valor de la demanda.

Es posible recurrir la sentencia, si así lo prevé la legislación nacional del órgano jurisdiccional.

La revisión de la sentencia:

  • es posible si el demandado:
    • no recibió la demanda o la citación de la vista oral con la suficiente antelación para preparar su defensa;
    • no ha tenido la posibilidad de oponerse a la demanda por causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad;
    • solicita una revisión en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la sentencia;
  • puede ser aceptada por el órgano jurisdiccional, en cuyo caso la sentencia es declarada nula y sin efecto, o rechazada y la sentencia se mantiene.

Las sentencias:

  • son:
    • ejecutivas en cualquier otro país de la UE;
    • deben ir acompañadas de un certificado, formulario estándar D (anexo IV), en la lengua de la UE pertinente y ser entregadas sin coste, si así lo desea una de las partes;
  • serán denegadas en la jurisdicción de ejecución, tras una solicitud de la parte perdedora, si son incompatibles con una sentencia judicial dictada con anterioridad en un país de la UE o en un tercer país, siempre que esta:
    • tenga el mismo objeto y se refiera a las mismas partes;
    • se haya dictado en el país de la UE de ejecución o cumpla las condiciones necesarias para ser reconocida como tal;
    • no se haya alegado y no haya podido alegarse la incompatibilidad durante el procedimiento judicial en el otro país;
  • tras una solicitud de impugnación o revisión de una de las partes, pueden llevar al órgano jurisdiccional de la jurisdicción de ejecución a:
    • limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares;
    • subordinar la ejecución;
    • suspender, en circunstancias excepcionales, el procedimiento de ejecución.

La ejecución de las sentencias se rige por la legislación del país de ejecución.

Los países de la UE:

  • facilitan formularios estándar de demanda A a todos los órganos jurisdiccionales que aplican el proceso europeo de escasa cuantía;
  • ofrecen asistencia gratuita para cumplimentar los formularios y sobre información general;
  • no están obligados a ofrecer ayuda o asistencia jurídica en un asunto concreto;
  • informan a la Comisión Europea sobre si es posible recurrir conforme a su legislación nacional (información que la Comisión hace pública);
  • utilizan la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil para informar a los ciudadanos y a los profesionales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CE) n.o 861/2007 ha sido aplicable desde el 1 de enero de 2009, salvo las normas que exigen que los países de la UE informen a la Comisión sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales, los medios de comunicación y las vías de recurso (artículo 25), que entraron en vigor el 1 de enero de 2008.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2015/2421 ha sido aplicable desde el 14 de julio de 2017, salvo el punto 16 del artículo 1, que modifica el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 861/2007, que entró en vigor el 14 de enero de 2017.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Transfronterizo: al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia en un país de la UE distinto de aquel en el que se encuentre el órgano jurisdiccional competente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 1-22).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 861/2007 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.05.2020

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