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Medidas contra la peste equina

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Medidas contra la peste equina

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/35/CEE: normas de control y medidas de lucha contra la peste equina

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La peste equina es una enfermedad vírica que afecta a todos los équidos*, suele ser mortal en los caballos y puede tener graves consecuencias socioeconómicas. La Directiva establece las normas de control y las medidas de lucha contra la enfermedad.

PUNTOS CLAVE

  • Si se sospecha que uno o más caballos de una explotación están afectados por la peste equina, las autoridades pertinentes deben ser notificadas inmediatamente. Las autoridades deben poner la explotación bajo vigilancia oficial y adoptar las siguientes medidas:
    • un censo oficial de los équidos, incluidos los ya muertos, los infectados o los expuestos a la infección,
    • un recuento de los lugares propicios a los insectos portadores,
    • un estudio completo y un examen clínico de los équidos,
    • los équidos deben mantenerse protegidos contra los insectos portadores,
    • prohibición del movimiento de los équidos procedentes de, o con destino a, la explotación,
    • esfuerzos para erradicar los insectos portadores en los lugares donde se alojan los équidos,
    • destrucción de los cadáveres de los équidos.
  • Si la enfermedad se confirma, las medidas adoptadas deben incluir:
    • todos los équidos infectados o aquellos que presenten síntomas, deben sacrificarse inmediatamente y deben destruirse los cadáveres,
    • las medidas preventivas para las explotaciones con sospechas de tener la enfermedad se extienden a las explotaciones situadas a un mínimo de 20 km de las explotaciones en las que la infección está confirmada,
    • los équidos dentro de esta zona de 20 km deben ser vacunados, excepto en circunstancias específicas.
  • Debe establecerse una zona de protección de 100 km como mínimo alrededor de las explotaciones infectadas, dentro de la cual todos los équidos se someten a un examen clínico y se prohíbe el movimiento excepto a un matadero dentro de la zona de protección o de una zona bajo vigilancia. Una zona de vigilancia se extiende normalmente 50 km a partir de la zona de protección en las áreas en las que no se haya practicado ninguna vacunación sistemática durante los doce meses anteriores.
  • Las personas residentes en estas zonas deben ser informadas de todas las restricciones en vigor. La vacunación sistemática de los animales solo puede practicarse en la zona de protección.
  • Los países de la Unión Europea (UE) deben designar un laboratorio nacional para coordinar la respuesta ante la enfermedad, que trabaje en cooperación con otros países de la UE y el laboratorio de referencia en España.
  • Cada país debe elaborar su propio plan de contingencia para responder a la enfermedad, incluido el establecimiento de un centro de crisis y de centros locales de control de la enfermad. Los expertos de la Comisión Europea pueden realizar controles aleatorios para garantizar que estos establecimientos están asumiendo plenamente sus responsabilidades.
  • El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos asiste a la Comisión en la gestión de la peste equina.

Derogación

La Directiva 92/35/CEE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 18 de mayo de 1992. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Équidos: animales equinos como los caballos, los burros y las cebras, así como su descendencia cruzada.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (DO L 157 de 10.6.1992, pp. 19-27)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 92/35/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24)

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.10.2016

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