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Organización común del mercado de los cereales

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Organización común del mercado de los cereales

La organización común de mercados (OCM) en el sector de los cereales permite estabilizar los precios mediante la fijación del régimen de ayudas y las condiciones de los intercambios comerciales con terceros países. Este Reglamento estará en vigor hasta el 31 de junio de 2008.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Desde el 1 de julio de 2008, los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se rigen por la organización común de los mercados agrícolas.

El presente Reglamento forma parte de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2003 y contiene una profunda revisión de la OCM de los cereales, que anteriormente se regía por el Reglamento (CEE) nº 1766/92.

La OCM de los cereales prevé un régimen de intervención en el contexto del mercado interior y medidas de apoyo de los productos europeos comercializados en los mercados mundiales.

Ámbito de aplicación

La OCM de los cereales regula:

  • diferentes calidades de maíz (incluidos el maíz dulce y el maíz para siembra);
  • el trigo blanco y duro;
  • la escanda;
  • el centeno, la cebada y la avena;
  • el sorgo de grano;
  • el alforfón;
  • la harina de trigo y centeno;
  • los grañones y la sémola de trigo;
  • la malta.

La campaña de comercialización de estos productos comienza el 1 de julio de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente.

Mercado interior

En el sector de los cereales, la encargada de aplicar el régimen de intervención es la Comisión, asesorada por el Comité de gestión de los cereales (FR).

El precio de intervención, correspondiente a la fase de comercio al por mayor, es de 101,31 euros por tonelada, y experimenta incrementos mensuales variables en función del mes. Los organismos de intervención designados por los Estados miembros (véase el apartado «Centros de intervención autorizados» en la sección de «Actos conexos») compran el trigo blando o duro, la cebada, el maíz y el sorgo a ese precio, que puede variar en determinadas circunstancias. Únicamente pueden proceder a esas compras en períodos concretos que se fijan para cada Estado miembro.

A partir de la campaña 2009/10, ya no podrán efectuarse compras de maíz en régimen de intervención y, en las campañas 2007/08 y 2008/09, los organismos de intervención sólo pueden comprar cantidades limitadas (1 500 000 toneladas en 2007/08 y 700 000 toneladas en 2008/09).

Si la situación del mercado lo requiere, pueden adoptarse medidas específicas de intervención. Además, se prevé una restitución por producción de determinados productos, que se fija periódicamente.

Intercambios comerciales con terceros países

Las importaciones y exportaciones de cereales están sujetas a la presentación de un certificado de importación o exportación expedido por el Estado miembro a los interesados.

La importación de cereales está sujeta al pago de los derechos especificados por el arancel aduanero común y, en determinadas condiciones, al de derechos adicionales. Estos últimos se aplican, por ejemplo, a las importaciones efectuadas a un precio inferior al notificado por la Comunidad a la Organización Mundial de Comercio y a los productos que pueden tener efectos perjudiciales para el mercado comunitario.

La Comisión, asesorada por el Comité, puede aprobar contingentes arancelarios para determinadas importaciones. Para ello, se aplican varios métodos en los que se tienen en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado comunitario y el equilibrio de éste.

Pueden fomentarse las exportaciones de cereales, sin transformar o en determinadas formas (enumeradas en el anexo III), mediante una restitución por exportación, la cual puede concederse de manera periódica o mediante licitación, según métodos que permiten evitar cualquier forma de discriminación entre los agentes económicos interesados.

En caso de que existan riesgos de perturbación del mercado comunitario de cereales, las instituciones pueden prohibir la utilización del régimen de perfeccionamiento activo o pasivo y adoptar las medidas que resulten necesarias. Además, pueden adoptarse medidas excepcionales cuando los precios del mercado mundial pongan en peligro el abastecimiento de la Comunidad.

Contexto

La primera organización común del mercado de los cereales se remonta a 1962 (Reglamento [CEE] nº 19). Desde su entrada en vigor, ha sido reformada varias veces (en 1967, 1975 y 1992). La reforma de la OCM de los cereales realizada en 2003 a través del presente Reglamento se inscribe en la línea del Reglamento de 1992, con el que se pretendía reducir la dependencia de los cereales de las medidas de intervención comunitarias al tiempo que se reducía el precio de intervención.

En 2007, se integró la actual OCM en la normativa de la OCM única que ha sustituido a las 21 organizaciones comunes de mercado sectoriales, simplificando así el marco jurídico de la Política Agrícola Común.

Referencias

Reglamento (CE) n° 1784/2003

Reglamento (CE) nº 1154/2005

Reglamento (CE) nº 735/2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 1784/2003 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Procedimientos y condiciones de venta

Reglamento (CEE) nº 2131/93 [Diario Oficial L 191 de 31.7.1993].

Este Reglamento fija las condiciones en que deben ponerse en venta los cereales comprados por los organismos de intervención. Según él, los productos deben atribuirse a la persona que presente la oferta más favorable en una licitación pública abierta a todos los interesados. El Reglamento determina el funcionamiento de la licitación pública y deroga el procedimiento anterior, establecido por el Reglamento (CEE) nº 1836/82.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 712/2007 [Diario Oficial L 163 de 23.6.2007].

Este Reglamento fija, con relación a todos los organismos de intervención de los Estados miembros, las cantidades disponibles para la venta en el mercado interior tras las licitaciones parciales celebradas entre el 4 de julio de 2007 y el 25 de junio de 2008. Esta lista se actualiza periódicamente.

Véase la versión consolidada (pdf).

Importaciones y exportaciones

Reglamento (CE) nº 2133/2001 [Diario Oficial L 287 de 31.10.2001].

Este Reglamento fija los contingentes arancelarios comunitarios para los períodos correspondientes y los límites arancelarios del sector de los cereales. Asimismo, establece criterios de calidad mínima para el trigo que se importe en la Comunidad.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 1342/2003 [Diario Oficial L 189 de 29.7.2003].

Este Reglamento establece las normas de desarrollo del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y el arroz. Incluye una lista de las indicaciones que deben figurar en tales certificados.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 824/2000 [Diario Oficial L 100 de 20.4.2000].

Este Reglamento fija los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis que certifican que los cereales son de un calidad sana, cabal y comercial. El Reglamento establece parámetros como el grado máximo de humedad, el porcentaje máximo de impurezas y el peso específico mínimo para cada uno de los productos del sector de los cereales.

Véase la versión consolidada (pdf).

Plaguicidas

Directiva 86/362/CEE [Diario Oficial L 221 de 7.8.1986].

La finalidad de esta Directiva es proteger a los consumidores de los efectos nocivos que puedan derivarse de la presencia de plaguicidas en los cereales. Para ello, fija los contenidos máximos de residuos de toda una serie de plaguicidas clasificados.

Véase la versión consolidada (pdf).

Datos estadísticos anuales sobre los cereales

Reglamento (CEE) nº 837/90 [Diario Oficial L 88 de 3.4.1990].

Este Reglamento especifica la información estadística que deben suministrar los Estados miembros a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.

Véase la versión consolidada (pdf).

Centros de intervención autorizados

Reglamento (CEE) nº 2273/93 [Diario Oficial L 207 de 18.8.1993].

Este Reglamento contiene una lista de los centros de intervención de cereales de todos los Estados miembros.

Véase la versión consolidada (pdf).

See also

Para más información sobre la OCM de los cereales, consúltese la página dedicada a los cultivos herbáceos en la web de la Dirección General de Agricultura (DE) (EN) (FR) y el repertorio legislativo correspondiente.

Última modificación: 07.03.2008

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